CONVENIOS

Ley Nコ 23.791

Apruébase un Convenio de Cooperación Cultural suscrito con el Consejo ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista de Yugoslavia.

Sancionada: Junio 20 de 1990.

Promulgada: Junio 24 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunios en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1コ 末 Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL DE LA ASAMBLEA DE LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el 27 de octubre de 1987, que consta de nueve (9) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2コ 末 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 末 ALBERTO A. PIERRI 末 EDUARDO MENEM 末 Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. 末 Raúl Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL DE LA ASAMBLEA DE LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA

El Gobierno de la República Argentina y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, en adelante las Partes Contratantes;

Deseosos de incrementar el conocimiento de los logros en el campo de la cultura, la ciencia y la educación, y;

Convencidos de que la colaboración entre ambos países en dicho sentido habrá de servir para estrechar aún más los vínculos que los unen;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes se esforzarán, dentro del marco de sus facultades y posibilidades, por extender la colaboración y el intercambio existentes en el ámbito de la cultura, la ciencia y la educación.

ARTICULO 2

Las Partes Contratantes estimularán:

末 La colaboración entre organizaciones culturales, científicas, educativas y de investigación de ambos países.

末 El intercambio de delegaciones, expertos, profesionales, científicos y estudiantes.

末 El intercambio de información y material relacionado con la cultura, la ciencia, la educación y la investigación.

末 El intercambio de libros, periódicos, revistas y publicaciones culturales, científicas y educativas.

末 El intercambio de películas cinematográficas educativas, científicas y artísticas no comerciales.

末 La organización de exposiciones de arte y otras manifestaciones culturales.

末 La organización de conciertos y la presentación de obras de teatro.

末 La organización de conferencias de carácter cultural, científico y educativo.

末 La traducción y edición de obras literarias y artísticas de autores del otro país.

ARTICULO 3

Ambas Partes Contratantes estimularán el estudio del idioma, la literatura y la cultura del pueblo argentino y de los pueblos yugoslavos en las universidades y otras instituciones educativas y centros de investigación de su país.

ARTICULO 4

Las Partes Contratantes incentivarán el otorgamiento de becas a los nacionales del país de la otra Parte Contratante, para estudios y perfeccionamiento en las universidades de su país.

ARTICULO 5

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación directa entre las agencias de noticias, los sistemas informativos, televisivos y radiales, como asimismo el intercambio de periodistas de todos los medios de comunicación.

ARTICULO 6

Cada Parte determinará las condiciones y la medida en que podrán reconocerse las equivalencias de diplomas, de grados académicos y de los demás certificados de estudios reconocidos en el territorio de la otra Parte.

ARTICULO 7

Las Partes Contratantes, con el objeto de cumplir con el presente convenio, acordarán por la vía diplomática los programas de cooperación por períodos determinados que contendrán las actividades como asimismo las condiciones financieras para su ejecución.

ARTICULO 8

El presente convenio será ratificado en cuanto se hayan llenado las formalidades legales vigentes en cada una de las Partes Contratantes, y entrará en vigor a partir del día del canje de los instrumentos de ratificación.

ARTICULO 9

El presente convenio tendrá una duración de 5 (cinco) años a partir del día del canje de los instrumentos de ratificación. Será prorrogado automáticamente si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciara. En caso de denuncia, el convenio dejará de estar vigente (seis) meses después que la otra Parte haya sido informada al respecto.

HECHO en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en los idiomas español y serbocroata, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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POR EL CONSEJO EJECUTIVO GENERAL DE LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA

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