ZONAS PORTUARIAS

Ley Nº 23.795

Desaféctanse zonas del Puerto La Plata del destino de utilidad nacional.

Sancionada: Agosto 1 de 1990.

Promulgada de hecho: Agosto 29 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Desaféctase del destino de utilidad nacional las zonas del Puerto La Plata en jurisdicción del Partido de Berisso, que no resulten indispensables para el normal funcionamiento de dicho puerto.

ARTICULO 2º-El Poder Ejecutivo Nacional, previo informe de los organismos técnicos correspondientes, procederá a realizar la delimitación prevista en el artículo anterior.

ARTICULO 3º-Las zonas desafectadas recobrarán a partir de su delimitación el pleno ejercicio de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.