LEY DE MINISTERIOS

Decreto 1202/89

Modificación en la parte correspondiente al Ministerio de Economía.

Bs. As., 6/11/89.

VISTO la Ley de Ministerios (t. o. 1983) y los Decretos Nros. 15 y 134 de fecha 10 de diciembre de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que por la medida citada en primer término se establecieron las competencias ministeriales.

Que por los Decretos mencionados posteriormente se determinaron las Secretarías y Subsecretarías de las distintas áreas ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION, asignándoles sus misiones específicas.

Que por los Decretos Nros. 3855 del 11 de diciembre de 1984; 359 del 19 de febrero de 1985; 1189 del 26 de junio de 1985; 1758 del 11 de setiembre de 1985; 2057 del 24 de octubre de 1985; 2436 del 24 de diciembre de 1985; 1788 del 7 de octubre de 1986; 386 del 17 de marzo de 1988; 64 del 20 de enero de 1989; 235 del 13 de julio de 1989 y 355 del 20 de julio de 1989, se introdujeron modificaciones en el esquema original de organización del MINISTERIO DE ECONOMIA, aprobado por el Artículo 1ş del Decreto Nş 15/83.

Que el objetivo central de la política económica implementada por el Gobierno Nacional lo constituye alcanzar la Revolución Productiva en el marco de una justa distribución de ingresos.

Que un requisito básico para ello lo es la racionalización del Estado en cuanto hace a su correcta y eficiente inserción en el sistema económico y social.

Que ello demanda el logro del equilibrio presupuestario en el más corto plazo posible para eliminar las presiones inflacionarias que distorsionan el sistema de precios.

Que contribuye a tal fin no sólo la acción decidida y enérgica ya iniciada en los distintos componentes del gasto público, sino también el incremento en la recaudación de recursos genuinos para financiarlos, de forma tal que haga realidad el principio de neutralidad de las Finanzas Públicas.

Que el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales no es el deseable, visto el cuadro generalizado de evasión impositiva que afecta elementales normas de equidad.

Que para lograr tales objetivos resulta necesario adecuar la organización del MINISTERIO DE ECONOMIA creando, a esos fines, la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS y ajustando las competencias de la SECRETARIA DE HACIENDA, cuya actual organización impone un grado de elevada centralización que no permite el control de gestión deseable sobre los organismos recaudadores dependientes de ese Ministerio, al tiempo que disminuye la norma de restricción presupuestaria con que deben operar las áreas que asignan el gasto público.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para adoptar las medidas consiguientes en virtud de las atribuciones que le son propias por imperio del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y en particular por el artículo 9ş de la "Ley de Ministerios" – t. o. 1983".

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Sustitúyese en el artículo 1ş del Decreto Nş 15 del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, por la siguiente:

MINISTERIO DE ECONOMIA

I – SECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

- SUBSECRETARIA GENERAL

- SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMIA

II – SECRETARIA DE GESTION ECONOMICA

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES Y SEGUIMIENTO ECONOMICOS

- SUBSECRETARIA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

- SUBSECRETARIA TECNICA Y DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

III – SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

- SUBSECRETARIA DE POLITICA Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA

IV – SECRETARIA DE HACIENDA

- SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES PROVINCIALES

V – SECRETARIA DE MINERIA

- SUBSECRETARIA DE MINERIA

VI – SECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL.

- SUBSECRETARIA DE ESTUDISO Y PROGRAMAS REGIONALES

- SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESRROLLO REGIONAL

VII – SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

- SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

VIII – SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERIOR

- SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

- SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

- SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

IX – SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

- SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

- SUBSECRETARIA DE GANADERIA

- SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGRARIA

- SUBSECRETARIA DE PESCA

Art. 2ş — Apruébanse con carácter provisional las misiones de la Secretaría y Subsecretaría que a continuación se indican, e incorpóranse las mismas al Anexo IV, aprobado por el artículo 1ş del Decreto Nş 134 del 10 de diciembre de 1983, sus modificatorios y complementarios, de la siguiente forma:

- SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS.

Asistir al Ministro de Economía en todo lo relacionado al Sistema Tributario y Aduanero Nacional y asesorar en toda actuación de carácter general o particular relacionada con aspectos de política tributaria y aduanera, así como en lo concerniente a la elaboración de estudios de legislación tributaria en materia impositiva y aduanera y en los estudios de los sistemas de recaudación de los tributos pertenecientes al Tesoro General de la Nación.

- SUBSECRETARIA DE POLITICA Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

Asistir al Secretario de Ingresos Públicos en la propuesta, elaboración, instrumentación y control de aplicación de la política tributaria e intervenir en la formulación de los planes de acción y gestión de los organismos de su jurisdicción, propiciando el perfeccionamiento de los regímenes impositivo y aduanero.

Art. 3ş — Sustitúyese el apartado I del Anexo IV, aprobado por Decreto Nş 134 del 10 de diciembre de 1983, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

- SECRETARIA DE HACIENDA.

Asistir al Ministro de Economía en todo lo relativo al patrimonio, recursos y gastos del Estado, régimen de seguros y valores públicos y ejecución de la política presupuestaria y de contabilidad pública y en la coordinación de las acciones con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

- SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.

Asistir al Secretario de Hacienda en todas aquellas actividades relacionadas con la confección y ejecución del presupuesto nacional y plan de inversión pública, y las correspondientes al movimiento de fondos del Tesoro a fin de efectuar el control de la gestión de la hacienda pública.

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES PROVINCIALES.

Asistir al Secretario de Hacienda en lo concerniente a las actividades del Gobierno Nacional referidas a las relaciones fiscales, con los estados provinciales, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en particular en lo atinente a la evaluación de los presupuestos de las jurisdicciones y su financiamiento, coordinando su accionar, cuando corresponda, con el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 4ş — Transfiérense a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS los siguientes organismos y dependencias:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

Art. 5ş — Transfiérese a la Subsecretaría de Política y Administración Tributaria dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS la Dirección Nacional de Impuestos.

Art. 6ş — En razón de las modificaciones que se operan en las estructuras de las áreas consideradas en el presente decreto, autorízase a los respectivos servicios administrativos a complementar y coordinar sus actividades, a fin de permitir la normal continuidad de los servicios, quedando investidos los titulares de las jurisdicciones y organismos correspondientes de las facultades que les hubieran sido otorgadas para su conducción.

Hasta tanto se aprueben las estructuras orgánicas y se concreten los reajustes presupuestarios pertinentes, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente decreto y el funcionamiento de los servicios, serán atendidas con cargo a los créditos destinados actualmente a financiar los gastos de los sectores que correspondan o, transitoriamente, si fuera necesario, con los saldos disponibles del presupuesto de la Jurisdicción 50 — MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 7ş — Establécese un plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, para que las jurisdicciones en él comprendidas eleven al PODER EJECUTIVO, por conducto del MINISTERIO DE ECONOMIA, los proyectos de sus nuevas misiones, funciones y estructuras orgánicas, consecuentes de las reestructuraciones dispuestas.

Art. 8ş — Las Secretarías de HACIENDA y de INGRESOS PUBLICOS dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA arbitrarán los recaudos pertinentes a efectos de concretar las transferencias definitivas de créditos, recursos, bienes patrimoniales, personal, antecedentes, y documentación que corresponda.

Art. 9ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Néstor M. Rapanelli.