MINISTERIO DE ECONOMIA
Dec. 1204
Bs. As; 7/11/89
Exímese del pago de los derechos de importación de las tasas de
estadística, comprobación y servicios portuarios, de la contribución
para el Fondo Nacional de la Marina Mercante (gravamen sobre los fletes
del transporte internacional marítimo y fluvial de importación) y del
arancel consular, que gravaren a las importaciones para consumo de las
mercaderías que ingresen al país financiadas con los créditos
concesionales otorgados en virtud de lo acordado en el Tratado
suscripto entre la República Argentina y la República Italiana, para la
creación de una Relación Asociativa Particular, firmado en Roma
(República Italiana) el 10/12/87 y aprobado por la Ley N°23.591.
La franquicia que se otorga por el artículo anterior queda condicionada
a que los equipos y bienes de capital sean de origen italiano y
afectados a la realización de los programas a efectuarse en
cumplimiento del Tratado precedentemente citado. La Secretaría de
Industria Y Comercio Exterior será la Autoridad de Aplicación y
otorgará la documentación pertinente para acreditar ante quien
corresponda la eximición expresada.