BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS

Decreto 1253/89

Modificase el Decreto Nº 700/89.

Bs. As., 15/11/89

VISTO la comunicación producida por el Ministerio del Interior proponiendo modificar el texto del artículo 9º del Decreto Nº 700/89.

CONSIDERANDO:

Que el citado acto administrativo reglamenta la Ley 23.511.

Que por su artículo 9º, se exime de costos consulares a parientes de niños presuntamente desaparecidos o en cautiverio.

Que la redacción del mismo puede presentar dificultades interpretativas que la harían inaplicable en la práctica, por lo que resulta conveniente proceder a modificar su texto de modo que clarifique sus términos y facilite su efectivización.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el contenido del artículo 9º del Decreto Nº 700/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 9º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO será el encargado de dar las instrucciones y dictar las disposiciones que resulten necesarias para que los consulados argentinos den cumplimiento adecuado y oportuno a las tareas establecidas en el artículo 3º de la Ley 23.511".

"El servicio consular será gratuito. Los costos que por cualquier concepto devengue la extracción de muestras de sangre y la realización de estudios, como así también cualquier arancel o tributo existente en el extranjero, estarán a cargo exclusivo de los particulares interesados".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Antonio E. González.