LEY 23.805
Boleto para estudiantes de enseñanza media que asistan a instituciones y/o colegios públicos- Sustitución del art.1º de la ley 23.673.
Sanción: 22 agosto 1990.
Promulgación: 12 setiembre 1990.
Publicación: B. O. 18/9/90.
Art. 1º-Sustitúyese el art. 12 de la ley 23.673, el cual queda redactado del siguiente modo:
Art. 1º-Créase en la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, y todo otro ámbito de jurisdicción nacional, el boleto para estudiantes de enseñanza media terciaria no universitaria, que asisten a instituciones y/o colegios públicos y/o instituciones privadas que perciban aporte estatal.
Art. 2º-Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-ALBERTO PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Peréz Pardo.-Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
DECRETO 1814/90
Bs. As., 12/9/90
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº23.805, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- José R. Dromi