SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 1294/89
Creáse un régimen a aplicar a los internos sin sentencias firmes.
Bs. As; 23/11/89
VISTO el expediente N° 71.911/89 del registro de la SECRETARIA DE
JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, mediante
el cual la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
solicita la creación de un régimen a aplicar a los internos sin
sentencias firmes, y
CONSIDERANDO:
Que tanto en la Ley Penitenciaria Nacional como en el Reglamento de
Procesados no aparece prevista en forma expresa la situación de
internos penados sin sentencias condenatorias definitivas que deseen
ser incorporados al régimen de condenados.
Que hoy, en el marco internacional, existe un mayoritario consenso en
materia político criminal acerca de que la prisión preventiva no
debería significar un período de improductiva pasividad para los
sometidos a ella, ni de indiferencia operativa por parte de las
Administraciones Penitenciarias.
Que parece conveniente otorgar a esos internos procesados el acceso a
un régimen similar al vigente para los condenados, posibilitándose así
el desarrollo de actividades laborales.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Los internos con
sentencias condenatorias no firmes podrán solicitar su incorporación a
un régimen de características similares al aplicable a los penados.
Art. 2°.- Aprobada dicha
solicitud y previa autorización judicial, serán alojados en secciones
especiales de unidades destinadas al cumplimiento de penas privativas
de libertad.
Art. 3°.- El tiempo
transcurrido en tal carácter hasta la sentencia definitiva, será
oportunamente computado como de cumplimiento de las fases de
orientación y socialización del período de tratamiento de la
progresividad del régimen penitenciario.
Art. 4°.- El presente régimen
será regido por las disposiciones de la Ley Penitenciaria Nacional, a
excepción de las normas contenidas en su Capítulo II y los artículos 65
al 73 y 98.
El interno aludido en el artículo 1, podrá desistir en cualquier
momento de su opción, y será reincorporado a su anterior régimen.
Art. 5°.- La distribución del producto del trabajo se efectuará en la forma prevista por el artículo 89 del Decreto N° 1 787/83.
Art. 6°.- El SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL dictará las normas complementarias del presente
Decreto en el término de TREINTA (30) días contados a partir de su
dictado.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Antonio F. Salonia.