SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 1294/89

Creáse un régimen a aplicar a los internos sin sentencias firmes.

Bs. As; 23/11/89

VISTO el expediente N° 71.911/89 del registro de la SECRETARIA DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, mediante el cual la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL solicita la creación de un régimen a aplicar a los internos sin sentencias firmes, y

CONSIDERANDO:

Que tanto en la Ley Penitenciaria Nacional como en el Reglamento de Procesados no aparece prevista en forma expresa la situación de internos penados sin sentencias condenatorias definitivas que deseen ser incorporados al régimen de condenados.

Que hoy, en el marco internacional, existe un mayoritario consenso en materia político criminal acerca de que la prisión preventiva no debería significar un período de improductiva pasividad para los sometidos a ella, ni de indiferencia operativa por parte de las Administraciones Penitenciarias.

Que parece conveniente otorgar a esos internos procesados el acceso a un régimen similar al vigente para los condenados, posibilitándose así el desarrollo de actividades laborales.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Los internos con sentencias condenatorias no firmes podrán solicitar su incorporación a un régimen de características similares al aplicable a los penados.

Art. 2°.- Aprobada dicha solicitud y previa autorización judicial, serán alojados en secciones especiales de unidades destinadas al cumplimiento de penas privativas de libertad.

Art. 3°.- El tiempo transcurrido en tal carácter hasta la sentencia definitiva, será oportunamente computado como de cumplimiento de las fases de orientación y socialización del período de tratamiento de la progresividad del régimen penitenciario.

Art. 4°.- El presente régimen será regido por las disposiciones de la Ley Penitenciaria Nacional, a excepción de las normas contenidas en su Capítulo II y los artículos 65 al 73 y 98.

El interno aludido en el artículo 1, podrá desistir en cualquier momento de su opción, y será reincorporado a su anterior régimen.

Art. 5°.- La distribución del producto del trabajo se efectuará en la forma prevista por el artículo 89 del Decreto N° 1 787/83.

Art. 6°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dictará las normas complementarias del presente Decreto en el término de TREINTA (30) días contados a partir de su dictado.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Antonio F. Salonia.