CONVENIOS

Ley N° 23.917

Apruébase un Convenio suscripto con la República del Perú sobre Prevención de Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

Sancionada: Marzo 21 de 1.991.

Promulgada: Abril 15 de 1.991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS, suscripto en Trujillo (REPUBLICA DEL PERU) el 10 de octubre de 1.989, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.- ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO A. DUHALDE- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo- Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNODE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados las Partes Contratantes; reafirmando los compromisos que ambos Estados han contraído como Partes de la Convención Unica sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de Modificación del 25 de Marzo de 1.972, de la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas del 21 de Febrero de 1.971 y del Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos del 27 de Abril de 1.973;

TENIENDO presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena el 20 de Diciembre de 1.988.

RECONOCIENDO que ambos Estados se ven cada vez más afectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

TENIENDO en cuenta sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas a través de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán una asistencia técnico científica, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio.

ARTICULO II

Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes Contratantes acuerdan crear la Comisión Mixta Argentino-Peruana sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, integrada por representantes de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, que actuará como mecanismo de cooperación para la prevención y control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

ARTICULO III

La Comisión Mixta podrá designar sub-comisiones para el desarrollo de las acciones específicas contempladas en el presente Convenio. Igualmente, podrá designar grupos de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones o medidas que considere oportunas.

ARTICULO IV

La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:

a. - Recomendar las acciones específicas que se consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente Convenio, a través de los organismos y servicios nacionales competentes de cada Parte Contratante;

b. - Sugerir a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que considere necesarias para modificar el presente Convenio.

La Comisión Mixta estará coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes y se reunirá alternativamente en la Argentina y el Perú en la oportunidad en que se convenga por vía diplomática.

ARTICULO V

La cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:

a. - Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los fármacodependientes y los métodos de prevención;

b. - Intercambio constante de información y datos sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas dentro de los límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos;

c. - Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

d. - Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas en el área de prevención y control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

e. - Programación de encuentros entre las autoridades competentes en la recuperación de los fármacodependientes con la posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización.

f. - Intercambio de información sobre las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de la recuperación de los fármacodependientes.

ARTICULO VI

A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por estupefacientes todas las sustancias enumeradas y descriptas en la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1.961, enmendada por el Protocolo de 1.972 y por sustancias sicotrópicas, las sustancias enumeradas y descriptas en el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1.971.

ARTICULO VII

El presente Convenio será ratificado de conformidad con las normas constitucionales de ambas Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha en que se intercambien los instrumentos de ratificación.

ARTICULO VIII

El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada, a menos que una de las Partes lo denuncie. En ese caso la denuncia surtirá efectos tres meses después de la recepción de la notificación por vía diplomática.

Hecho en la ciudad de Trujillo, República del Perú, el 10 de octubre de 1.989, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU