FUERZAS DE SEGURIDAD

Ley Nº 23.630

Autorízase la utilización de la expresión "expedicionario a la frontera", a personal superior y subalterno de Gendarmería Nacional.

Sancionada: Setiembre 28 de 1988.

Promulgada: Octubre 21 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º-El personal superior y subalterno incorporado a la Gendarmería Nacional en los años 1938 y 1939, destinado a unidades destacadas en las fronteras de los entonces territorios nacionales, quedarán desde la sanción de esta ley, autorizadas a agregar al grado que revistan en situación de retiro, la expresión "expedicionario a la frontera".

Art. 2º-La Dirección General de Gendarmería efectuará un reconocimiento del personal al que se refiere el artículo anterior a los efectos del cumplimiento de la presente ley, y dispondrá las medidas necesarias para la realización del homenaje que se les tributará.

Art. 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.- JUAN CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Decreto 1511/88

Bs. As., 21/10/88.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23630, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- ALFONSIN.- José H. Jaunarena.