ACUERDOS

Ley Nコ 23.926

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica suscripto con el gobierno de la República de Mali.

Sancionada: Marzo 21 de 1991

Promulgada: Abril 15 de 1991

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1コ 末 Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALI, suscripto en Buenos Aires el 17 de febrero de 1989, que consta de ocho (8) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2コ 末 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 末 ALBERTO R. PIERRI. 末 EDUARDO A- DUHALDE. 末Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. 末 Hugo R Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALI

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Mali:

Conscientes de su interés mutuo en estrechar sus relaciones de cooperación como medio de fortalecer los lazos de amistad que unen a sus pueblos.

Reconociendo las ventajas que se derivan para los mismos de una cooperación más estrecha en este campo, y

En vista de la necesidad de contar con un marco apropiado para el desarrollo de sus relaciones de cooperación científica y técnica.

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

1. Todas las actividades de cooperación entre ambas Partes se promoverán y coordinarán conforme las disposiciones del presente convenio.

2. La realización de programas, proyectos y otras formas de cooperación a desarrollar entre las Partes se regirán por acuerdos específicos concertados por la vía diplomática.

ARTICULO II

Ambas Partes podrán promover la participación de organismos o entidades estatales o privadas de sus respectivos países en la ejecución de los programas, proyectos y otras formas de cooperación que se realicen en virtud de los acuerdos específicos mencionados en el artículo I inciso 2 del presente convenio.

ARTICULO III

1. Los gastos del viaje de los especialistas en cooperación de un país a otro a los fines del presente convenio serán sufragados por la Parte que los envía, en tanto que la Parte receptora sufragará los gastos de estadía, manutención, seguros, asistencia médica y transporte local, siempre que en los acuerdos específicos concertados según el artículo I inciso 2 del presente convenio no se haya determinado un procedimiento diferente para cubrir estos gastos.

2. Los aportes de cada una de las Partes para el cumplimiento de los programas, proyectos u otras formas de cooperación serán determinados en los acuerdos específicos concertados según el artículo I inciso 2 del presente convenio.

3. Ambas Partes convendrán la forma en que organizaciones o instituciones de un tercer país u organismo internacional o regional podrán intervenir con aportes en programas, proyectos u otras formas de cooperación previstas en el presente convenio.

ARTICULO IV

1. Los equipos y materiales importados y/o exportados bajo este Convenio en conformidad con el artículo I, inciso 2 serán eximidos en el territorio de ambas Partes del pago de derechos de importación y/o exportación, sobretasas y toda otra forma de impuestos o cargas fiscales a pagar por estas transacciones, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales tomando en consideración la necesaria reciprocidad.

2. Igual exención se aplicará a los efectos personales de los especialistas y miembros de su familia inmediata, cuando se trasladen de uno a otro país en cumplimiento de misiones encomendadas y aceptadas por la otra Parte y contempladas en acuerdos específicos concertados, de conformidad con el artículo I, inciso 2 del presente convenio.

3. Se entiende por familia inmediata de los especialistas al cónyuge y a sus hijos.

ARTICULO V

Los acuerdos específicos que se concierten de conformidad con lo establecido en el artículo I inciso 2 del presente convenio cubrirán cuando corresponda:

a) Disposiciones de compromisos que resulten de las actividades que se realicen en virtud del presente convenio.

b) Disposiciones específicas en cuanto a formas de sufragar los gastos derivados de su cumplimiento de acuerdo a lo previsto en los incisos 1, 2 y 3 del artículo III del presente convenio.

c) Disposiciones para la solución de controversias.

ARTICULO VI

1. Ambas Partes convienen la creación de una Comisión Mixta Científica y Técnica que estará encargada de analizar y fomentar la aplicación del presente convenio y de los acuerdos específicos previstos en el artículo I inciso 2.

2. Esta Comisión, que se reunirá alternativamente en uno y otro país a pedido de una de las Partes por la vía diplomática, estará constituida por representantes de los dos Gobiernos y, en caso necesario, por representantes del sector privado.

3. La citada Comisión podrá proponer todas aquellas medidas que tiendan a favorecer la cooperación científica y técnica entre los dos países y resolver las dificultades que pudieren surgir como consecuencia de la aplicación de las disposiciones del presente acuerdo.

ARTICULO VII

El presente convenio podrá ser modificado por las Partes a propuesta de cualquiera de ellas.

ARTICULO VIII

El presente convenio entrará en vigor en la fecha que ambas Partes se notifiquen recíprocamente haber cumplido con las normas legales vigentes en sus respectivos países para su entrada en vigor.

Cada Parte deberá comunicar a la otra en el transcurso de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente convenio, los órganos responsables de su ejecución.

La vigencia de este convenio será de cinco años prorrogándose por períodos iguales por tácita reconducción a no ser que una de las Partes lo denuncie por escrito seis meses antes de su vencimiento. Esto no afectará el plazo de vigencia de los acuerdos específicos que se concierten de conformidad con el artículo I inciso 2 del presente convenio, salvo que así lo convinieran las Partes en el momento de la denuncia.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA

.................................

ENRIQUE CARLOS NOCIGLIA

MINISTRO DEL INTERIOR E

INTERINO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

 

POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE MALI

.................................

CORONEL ISSA ONGOIBA

MINISTRO DE LA ADMINISTRACIÓN

TERRITORIAL Y DEL DESARROLLODE

BASE, INTERINO DE ASUNTOS EXTRANJEROSY DE L A COOPERACIÓN INTERNACIONAL