CONVENIOS

Ley Nコ 23.933

Apruébase el Convenio sobre la Prevención del Uso Indebido y Represión del tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscripto con la República de Bolivia.

Sancionada: Abril 18 de 1991

Promulgada: Mayo 10 de 1991

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1コ 末 Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, suscripto en Buenos Aires el 13 de diciembre de 1989, que consta de siete (7) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2コ 末 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 末 ALBERTO R. PIERRI. 末 EDUARDO A. MENEM. 末Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. 末 Hugo R Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia (en adelante denominados las Partes Contratantes);

Reafirmando los compromisos que ambos Estados han contraído como Partes de la Convención Unica Sobre Estupefacientes del 30 de julio de 1961, enmendada por el protocolo de modificación del 25 de marzo de 1972, de la convención sobre sustancias psicotrópicas del 21 de febrero de 1971 y del acuerdo sudamericano sobre estupefacientes y psicotrópicos del 27 de abril de 1973;

Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, y el Programa Interamericano de Acción de Río de Janeiro del 24 de abril de 1986;

Reconociendo que ambos Estados se ven cada vez más afectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

Teniendo en cuenta sus sistemas constitucionales, legales y administrativos, y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía de sus respectivos Estados;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas a través de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán una asistencia técnico-científica, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.

ARTICULO II

Para el logro de los objetivos del presente convenio, las Partes Contratantes acuerdan crear la Comisión Mixta Argentino-Boliviana sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, integrada por los representantes de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, que actuará como mecanismo de coordinación y cooperación para:

a) La prevención del uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y tratamiento, rehabilitación y reinserción social del drogadependiente;

b) La elaboración de programas destinados a la contención del cultivo de estupefacientes y a su erradicación y proyectos de sustitución de cultivos orientados al desarrollo alternativo de áreas de producción agrícola;

c) La represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

ARTICULO III

La Comisión Mixta conformará subcomisiones para el desarrollo de las acciones específicas contempladas en el presente convenio. Igualmente, podrá designar grupos de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones o medidas que considere oportunas.

ARTICULO IV

La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:

a) Recomendar las acciones específicas que se consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente convenio, a través de los organismos y servicios nacionales competentes de cada Parte Contratante;

b) Sugerir a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que considere necesarias para modificar el presente convenio;

c) Evaluar el cumplimiento de las acciones contempladas en el presente convenio;

d) Elaborar su propio reglamento.

La Comisión Mixta estará coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes y se reunirá alternativamente en la Argentina y Bolivia en la oportunidad que se convenga por vía diplomática.

ARTICULO V

La cooperación objeto del presente convenio comprenderá también:

a) Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los drogadependientes o para la elaboración de planes de prevención; así como las iniciativas tomadas por las Partes para contar con la ayuda y/o favorecer las entidades que se ocupan de la recuperación de los drogadependientes;

b) Intercambio de informaciones sobre exportaciones y/o importaciones de precursores inmediatos, insumos químicos o materias primas vinculadas a la producción de drogas ilícitas, estupefacientes y sicotrópicos, cuya comercialización se encuentra bajo controles legales en el territorio de la Parte Contratante que proporciona la información;

c) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

d) Cooperación técnica en acciones de desarrollo integral con financiación internacional, que permitan la incorporación productiva a otras actividades agrícolas, de la población actualmente dedicada a los cultivos ilícitos;

e) Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas ya sea en las áreas de prevención y control del uso indebido; o en el área de represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, como asimismo en la tecnología empleada en reconversión agrícola;

f) Programación de encuentros entre las autoridades competentes en la recuperación de los drogadependientes con la posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización;

g) Promoción de acciones de investigación y asistencia judicial recíproca sobre blanqueo de dinero y bienes provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

ARTICULO VI

El presente convenio será aprobado de conformidad con las normas constitucionales de ambas Partes Contratantes. Se aplicará provisionalmente a partir de su firma y tendrá vigencia definitiva a partir de la fecha en que se intercambien los instrumentos de ratificación.

ARTICULO VII

El presente convenio tendrá una duración ilimitada, a menos que una de las Partes lo denuncie. En ese caso la denuncia surtirá efectos TRES (3) meses después de la recepción de la notificación por vía diplomática.

HECHO en Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de 1989, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA

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POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

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