CONVENIOS

Ley Nº 23.944

Apruébase un Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscripto con la República del Paraguay.

Sancionaada: Mayo 22 de 1991.

Promulgada: Junio 25 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Apruébase el CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, firmado en Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 28 de noviembre de 1989, que consta de ocho (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO A. MENEM. –Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. – Hugo R Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRSO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

CONVENIO SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante denominados las Partes Contratantes.

Reafirmando los compromisos que ambos estados han contraído como Partes de la convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el protocolo de modificación del 25 de marzo de 1972, de la convención de sustancias sicotrópicas del 21 de febrero de 1971 y del acuerdo sudamericano sobre estupefacientes y sicotrópicos del 27 de abril de 1973.

Teniendo presente la convención de las naciones unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988;

Reconociendo que ambos Estados se ven cada vez más afectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

Teniendo en cuenta sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respecto de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados.

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas a través de su respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán entre sí un asistencia técnico-científica, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.

ARTICULO II

Para el logro de los objetivos del presente convenio, las Partes Contratantes acuerdan crear la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, integrada por los representantes de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, que actuará como mecanismo de cooperación para la prevención y control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

ARTICULO III

La Comisión Mixta podrá designar subcomisiones para el desarrollo de las acciones específicas contempladas en el presente convenio. Igualmente, podrá designar grupos de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones o medidas que considere oportunas.

ARTICULO IV

La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:

a) Recomendar las acciones específicas que se consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente convenio, a través de los organismos y servicios nacionales competentes de cada Parte Contratante;

b) Sugerir a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que considere necesarias para modificar el presente convenio.

La Comisión Mixta estará coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes y se reunirá alternadamente en la Argentina y en el Paraguay en la oportunidad en que se convenga por vía diplomática.

ARTICULO V

La cooperación objeto del presente convenio comprenderá:

a) Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los farmacodependientes y sobre los métodos de prevención;

b) Intercambio constante de información y datos sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas dentro de los límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos;

c) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

d) Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas en el área de prevención y control del uso indebido represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

e) Programación de encuentros entre las autoridades competentes en la recuperación de los farmacodependientes con la posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización; y

f) Intercambio de información sobre las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de la recuperación de los fármacodependientes;

ARTICULO VI

A los efectos del presente convenio, se entiende por "estupefacientes" todas las sustancias enumeradas y descriptas en la convención única sobre estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, y por "sustancias sicotrópicas", las sustancias enumeradas y descriptas en el convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971.

ARTICULO VII

El presente convenio será ratificado de conformidad con las normas constitucionales de ambas Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha en que se intercambien los respectivos instrumentos, de ratificación.

ARTICULO VIII

El presente convenio tendrá una duración ilimitada, a menos que una de las Partes lo denuncie. En ese caso la denuncia surtirá efectos tres meses después de la recepción de la notificación por vía diplomática.

Hecho en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de noviembre del año 1989, en dos ejemplares del idioma español siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA

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POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DEL PARAGUAY

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