ACUERDOS

Ley 23.946

Apruébase un Acuerdo por Canje de Notas suscripto para la provisión e instalación de un trazador "Calcomp".

Sancionada: Mayo 22 de 1991.

Promulgada. Junio 25 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1.- Apruébase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL SOBRE EJECUCION DE UN PROGRAMA DE COOPERACION VOLUNTARIA (PCV) PARA LA PROVISION E INSTALACION DE UN TRAZADOR "CALCOMP" Y ANEXO, suscripto en Buenos Aires el 13 de julio de 1988, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

ANEXO I

GENEVE, 1 febrero de 1988

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a la solicitud de su Gobierno relativa a la obtención de ayuda, dentro del marco del Programa de Cooperación Voluntaria (PCV) de la OMM para la provisión de instalación de un trazador "Calcomp" en Buenos Aires.

Dicha petición fue comunicada a todos los principales Miembros donantes bajo la referencia Argentina TE/5/2/2 y los EE. UU. acaban de notificar su deseo de apoyar el proyecto dentro del marco del Programa de Cooperación Voluntaria. En esas condiciones, la Organización ha autorizado la ejecución del proyecto TE/5/2/2, a reserva del acuerdo de su Gobierno.

Según las reglas del PCV que normalmente rigen en la materia, es necesario que se concluya un acuerdo entre el país beneficiario y la OMM, por una parte, y el país donante y la OMM, por otra, razón por la cual tengo el honor de someter a su consideración, en el anexo a la presente carta, un borrador de esos procedimientos para su examen. Si estos últimos merecen la aprobación de su Gobierno, bastará con que usted notifique por carta su conformidad con los mismos, lo que constituirá el acuerdo a que se alude anteriormente. Así pues, mucho le agradecería que me notificara la decisión de su Gobierno a ese respecto.

Excelentísimo señor ministro de Relaciones Exteriores y Culto

A la atención de la misión permanente de la República de Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra

Case Postale 292

1215 GINEBRA 15

Se envía copia de la presente carta al representante permanente de su país ante la OMM y al representante residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Argentina.

Aprovecho la ocasión, señor ministro, para expresarle las seguridades de mi más alta consideración y estima.

ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL

BORRADOR

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE PCV PARA EL SUMINISTRO E INSTALACION DE UN TRAZADOR "CALCOMP" EN ARGENTINA

1. Finalidad del proyecto

La finalidad de este proyecto, de referencia Argentina TE/5/2/2, es cumplir los objetivos del Programa de Cooperación Voluntaria de la OMM mediante el suministro de un trazador "Calcomp" para Buenos Aires.

2. Participantes en el proyecto

Participan en el proyecto:

a) Argentina, en calidad de miembro beneficiario de la Organización Meteorológica Mundial.

b) La Organización Meteorológica Mundial, con el apoyo del miembro donante de la Organización; y

c) Los Estados Unidos de América, en calidad de miembro donante de la Organización, autorizado por esta última a participar, en su nombre, en la ejecución del proyecto.

3. Actividades específicas que correrán a cargo del miembro donante

El Miembro donante:

a) Suministrará, sufragando los correspondientes gastos de suministro y transporte hasta el punto de entrada en Argentina, los materiales y equipo que se enumeran en el anexo adjunto para su instalación en Buenos Aires;

b) Consignará todos los artículos facilitados en virtud del anterior párrafo 3 a) a nombre de:

Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Apartado postal 2257

BUENOS AIRES

Argentina

o a nombre de cualquier otro destinatario en Argentina que pueda indicar el representante residente;

c) Iniciará el envío de esos artículos tan pronto como sea posible a partir de la fecha en que los presentes procedimientos entren en vigor;

d) Enviará copias de los documentos de embarque relativos a los envíos a que se alude en el párrafo 3 a) al:

Representante residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Apartado postal 2257

BUENOS AIRES

Argentina

Dirección telegráfica: UNDEVPRO, Buenos Aires, Argentina.

e) Organizará, sufragando los correspondientes gastos, las visitas a Argentina de los expertos competentes del miembro donante que sean necesarias para asistir en la instalación del equipo y para capacitar al personal en su funcionamiento y mantenimiento.

4. Actividades específicas que correrán a cargo del miembro beneficiario

El miembro beneficiario:

a) Tomará todas las medidas necesarias para facilitar:

i) Las actividades de la Organización Meteorológica Mundial, las del miembro donante y las de sus respectivos funcionarios, empleados y agentes que participen en la organización del proyecto;

ii) Los servicios necesarios e instalaciones en su territorio que puedan ser necesarios para llevar a cabo estas actividades; y

iii) La importación en su territorio de todos los materiales, equipo, suministros y mercancías facilitados por la Organización Meteorológica Mundial o el miembro donante destinados a la realización del proyecto;

b) Permitirá la entrada en su territorio, en régimen de franquicia aduanera y exentos de derechos de importación, impuestos y otros gravámenes análogos, y sin necesidad de obtener una licencia de importación o documentación o autorización similar de todos los materiales, equipos, suministros y mercancías que acompañen o sean importados después por el experto que realice la visita en el territorio o de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 e);

c) No permitirá que ninguno de los artículos importados con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 b), en relación con el proyecto, sean gravados con derechos de patente, impuestos y otros gravámenes análogos, exigibles por la utilización de los mismos en el territorio;

d) Eximirá a toda persona que resida habitualmente en el territorio del miembro donante del pago, en el territorio del miembro beneficiario, de cualquier impuesto debido o asimilable a derechos de patente que pudiera exigir con motivo de cualquier servicio o trabajo efectuado por cuenta del miembro donante y relacionado con el proyecto.

e) Eximirá a todo funcionario o empleado del miembro donante que sea nacional del país donante y que resida temporalmente en el territorio miembro beneficiario con motivo de la realización del proyecto, del pago de cualquier impuesto o gravamen incluidos los derechos de transporte tales como derechos de salida, derechos de aeropuerto, impuestos de capitación, impuestos de venta, etc. que normalmente pudiera exigírsele por el mero hecho de residir temporalmente en el territorio del miembro beneficiario y le eximirá asimismo de la eventual obligación de tener que poseer o solicitar un permiso de trabajo cualquiera;

f) Facilitará los locales y servicios adecuados que se necesiten para el equipo suministrado a que se alude en el anterior párrafo 3 a), y organizará la instalación de dicho equipo sufragando los correspondientes gastos de mano de obra, de construcción y cualesquiera otros gastos de transporte interior que origine la instalación del mismo;

g) Mantendrá en funcionamiento regular el equipo suministrado en virtud el anterior párrafo 3 a) y mantendrá y explotará el equipo necesario durante un período de tiempo de por lo menos cinco años a contar de la fecha en que los procedimientos entren en vigor;

h) Dará cuenta a la Organización Meteorológica Mundial, y al miembro donante el día 15 de enero de cada año del mencionado período de cinco años, del estado de funcionamiento del equipo.

5. Derecho de propiedad

A partir del momento en que se efectúa la entrega de cualquier artículo al representante residente del PNUD o a otro consignatario en el territorio del miembro beneficiario designado por este último, se considerará que el derecho de propiedad de ese artículo ha sido transferido del miembro donante a la Organización Meteorológica Mundial e inmediatamente después de la Organización Meteorológica Mundial al Miembro beneficiario.

6. Responsabilidad

La Organización Meteorológica Mundial, el miembro donante y el miembro beneficiario serán, respectivamente, responsables en el caso de reclamaciones por daños causados a la propiedad ajena o perjuicios a las personas, únicamente en lo que respecta a las actividades derivadas del proyecto realizado por cada uno de los participantes, sus funcionarios, empleados o agentes. No podrá atribuirse responsabilidad alguna a ninguno de los participantes fundándose únicamente en el derecho de propiedad que éstos tienen sobre los equipos, instalaciones o cualesquiera otros bienes utilizados para la realización del proyecto.

Otros acuerdos

El Miembro donante y el miembro beneficiario podrán concluir cualesquiera otros acuerdos complementarios que estimen necesarios para la realización del proyecto, debiendo informar al secretario general de la Organización Meteorológica Mundial de la conclusión de tales acuerdos complementarios.

8. Carácter jurídico de los procedimientos

Una vez que hayan sido aceptados por los dos miembros interesados, los presentes procedimientos se considerarán, durante el tiempo de duración de los mismos, como acuerdos independientes entre cada uno de ellos y la Organización Meteorológica Mundial.

9. Enmiendas

Los presentes procedimientos podrán enmendarse en cualquier momento mediante ulterior acuerdo entre los participantes.

10. Duración

Los presentes procedimientos entrarán en vigor en la fecha en que el secretario general notifique que tanto el miembro donante como el Miembro beneficiario los han aceptado. Seguirán estando en vigor durante un período de un año, excepto en lo que se refiere a las disposiciones contenidas en los anteriores párrafos 4 g) y 4 h), o salvo que todos los participantes acuerden ulteriormente otra cosa.

Aceptado a) Por el miembro donante y la OMM, y b) Por el miembro beneficiario y la OMM.

Fecha de entrada en vigor:

(G. O. P. Obasi) Secretario General Organización Meteorológica Mundial

GINEBRA,

ANEXO

MATERIALES Y EQUIPO QUE SE SUMINISTRARA POR EL PAIS DONANTE

1. Modelo de trazadora Calcomp 1042 GT para 220V/50Hz e interfaz RS 232C

Tambor Grit de 36 pulgadas

HCBS para VAX 750

Juego normalizado de plumas

Paquete ROM (memoria fija)

2. Accesorios

Buenos Aires, 3/7/88

Señor secretario General:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para referirme a su nota Nş 25.330/T/V/ARG/TES de fecha 1 de febrero de 1988, que concierne a los procedimientos para la ejecución del Programa de Cooperación Voluntaria (PCV) de la OMM para la provisión de instalación de un trazador "Calcomp" en Buenos Aires, bajo la referencia Argentina TE/5/2/2.

Al respecto, me es grato manifestarle la conformidad del Gobierno Argentino con los procedimientos de referencia. Por ello, su nota y esta respuesta constituirán un acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización Meteorológica Mundial, que se aplicará provisionalmente a partir del día de hoy y entrará en vigor cuando el gobierno argentino comunique haberlo aprobado de conformidad con sus requisitos legales internos.

Asimismo, queda entendido que esa Organización concluirá un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos de América, por lo cual dicho país comprometerá su apoyo al proyecto mencionado.

Saludo a usted con mi más distinguida consideración.

Al señor secretario general de la Organización Meteorológica Mundial

Don G. O. P. OBASI

GINEBRA -- SUIZA