Ley 23.973

COMISIONES

Reinstálase la Comisión Nacional de Lucha contra el Vinal.

Sancionada: Agosto 14 de 1991.

Promulgada: Setiembre 12 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Reinstálase la Comisión Nacional de Lucha contra el Vinal, creada por ley 16.532 del 27 de octubre de 1964.

ARTICULO 2º - La Comisión reinstalada deberá entrar en efectivo funcionamiento en el término de noventa (90) días de promulgada la presente ley, a cuyo efecto se implementará la correspondiente previsión presupuestaria.

ARTICULO 3º - Dentro de los sesenta (60) días de promulgada, las provincias afectadas por la plaga vinal (prosopis ruscifloria), podrán adherirse y designar sus representantes para integrar la comisión.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.