JUSTICIA

Ley N° 23.641

Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia en la ciudad de Zapala, provincia del Neuquén. Competencia y jurisdiccción.

Sancionada: Setiembre 28 de 1988.

Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia en la ciudad de Zapala, provincia del Neuquén, con competencia en todos los fueros, el cual contará con una Secretaría única.

Art. 2 — La jurisdicción del Juzgado Federal de Zapala comprenderá: La sección 4 del Departamento Confluencia; los Sectores B y C de la Sección 27 del Departamento Añelo; la Sección 30 y los Sectores A y B del Departamento Pehuenches; y los Departamentos Picún Leufú, Zapala, Aluminé, Huiliches, Catán Lil, Collón Curá, Lácar, Los Lagos, Pichunches, Loncopué, Ñorquín, Minas y Chos Malal, con excepción de la competencia electoral en todo el territorio provincial que permanecerá asignada al Juzgado Federal de Neuquén.

Art. 3º — Actuarán ante el Juzgado Federal de Zapala un defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes y un representante del Ministerio Público Fiscal, con sede ambos en la ciudad de Zapala.

Art. 4º — El Juzgado Federal de Zapala tendrá como Tribunal de Alzada la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca hasta tanto se ponga en funcionamiento la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y, a partir de ese momento, lo será este último Tribunal.

Art. 5º — Para el funcionamiento del Juzgado se designarán un Secretario y seis empleados administrativos, y para la tarea vinculada con los Ministerios Públicos se designarán dos empleados administrativos.

Art. 6º — Créase una nueva Secretaría con competencia Criminal y Correccional, en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén, para el funcionamiento de la cual se designará un Secretario y cuatro empleados administrativos.

(Nota Infoleg: por art. 8° de la Ley N° 24.251 se trasladan las dos (2) secretarías con competencia en lo criminal y correccional del actual Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén al Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén N° 2, las que se les transfieren con todo su personal y causas en trámite por ante ellas).

Art. 7° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, deberán ser imputados al presupuesto del corriente año.

Art. 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN CARLOS PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.