MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA

Decreto 1901/90

Créase en su jurisdicción una Comisión Investigadora

Bs.As., 19/9/90

VISTO que el 30 de agosto de 1990 se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires el simposio "La reforma estructural del B.C.R.A.", bajo los auspicios y organización de la Asociación de Bancos Argentinos (A.D.E.B.A.), y

CONSIDERANDO

Que durante la intervención que le cupo en dicho evento a uno de los directores del Banco Central de la República Argentina, se afirmó que el Banco Central ha perdido, durante los últimos DIEZ (10) años, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE DOLARES (U$S 67.500.000.000), de los cuales sólo algo menos del VEINTE POR CIENTO (20%) fue transferido al Tesoro Nacional, en tanto que con el resto se financió al sector privado, cambiario y de comercio exterior.

Que, a modo de ejemplo, señaló que esa cifra resulta equivalente al monto del Producto Bruto Interno (PBI) de UN (1) año, correspondiente a la República Argentina, agregando que resulta paradójico que en un país donde el Estado ha sido tan importante, el impuesto inflacionario haya sido privatizado en cuatro quintas partes de su destino.

Que según sus dichos esa situación pudo aparentemente, haber tenido origen en meros actos administrativos y en hechos sin el debido control ulterior de legitimidad, lo cual determina la necesidad de proceder a la investigación pertinente.

Que para tal fin considérase conveniente la creación de una comisión investigadora munida de los poderes suficientes para reunir los antecedentes, documentación y demás elementos de juicio que posibiliten -a la mayor brevedad- arribar a conclusiones claras y precisas acerca de la licitud de dichas operatorias, como así también de la legalidad de los otorgamientos, beneficiarios y destinos de los diversos actos que posibilitaron su realización.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase en jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA una Comisión Investigadora, compuesta por el señor Subsecretario de Justicia, Doctor D. César ARIAS, el señor Procurador General de la Nación, Doctor D. Oscar Eduardo ROGER y el señor Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, Doctor D. Ricardo F. MOLINAS, la que tendrá por objeto investigar las circunstancias referidas e Justicia, Doctor D. César ARIAS, el señor Procurador Gener

Art. 2° — La Comisión creada por el artículo anterior tendrá como propias las facultades de cada una de las áreas que competen a los titulares que la integran y, además, podrá requerir de los organismos de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, información, asesoramiento o colaboración.

Asimismo podrá disponer, cuando lo estime necesario, la incorporación a su seno de técnicos especializados, según la materia a investigar, pertenecientes a la Administración Pública Nacional.

Art. 3° — La Comisión Investigadora deberá informar periódicamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL, del resultado de sus investigaciones, debiendo elevar las conclusiones a las que en definitiva arribe, en un plazo máximo de SESENTA (60) días.

Art. 4° — La Subsecretaría de Justicia, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, brindará el apoyo administrativo y técnico adicional que requiera el funcionario de la mencionada Comisión Investigadora.

Art. 5° — Los organismos y funcionarios pertenecientes a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, Centralizada y Descentralizada, deberán brindar toda la colaboración que les sea requerida por los miembros de la mencionada Comisión, con carácter de urgente despacho, a los fines del cumplimiento del objetivo establecido en el presente decreto.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM — Antonio F. Salonia.