JUSTICIA
Ley N° 24.042
Créase el Juzgado Federal N° 2 con asiento en la ciudad de San Juan.
Sancionada: Noviembre 27 de 1991.
Promulgada: Diciembre 23 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créase el Juzgado Federal N° 2, con asiento en la ciudad de San Juan, sobre el cual tendrá jurisdicción como Tribunal de Alzada la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
ARTICULO 2° — El actual Juzgado Federal con asiento en la ciudad de San Juan, al que se designará en adelante con el N° 1, retendrá para sí la competencia en materia civil, comercial, laboral y electoral. Al Juzgado Federal creado por la presente ley se le designará con el N° 2 y tendrá competencia en materia penal, contencioso administrativo, leyes especiales y demás juicios que tramiten por la vía del procedimiento establecido en el Libro III, Título III, Sección 4ta. del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación (ejecuciones fiscales).
ARTICULO 3° — La Fiscalía Federal y la Defensoría Oficial mantendrán su actual competencia e intervendrán en los expedientes radicados ante cualquiera de los dos juzgados cuando así por ley corresponda.
ARTICULO 4° — Los cargos a cubrir alcanzarán a la categoría de Juez únicamente, quedando subsistentes las cuatro (4) Secretarías que funcionan a la fecha en el Juzgado Federal N° 1, las que se adjudicarán en número de dos (2) para cada juzgado.
ARTICULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, hasta tanto se incluyan en la ley de presupuesto, se tomarán de "Rentas Generales" con la imputación a la misma.
ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.