JUSTICIA
Ley N° 24.047
Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Formosa.
Sancionada: Diciembre 5 de 1991.
Promulgada: Enero 2 de 1992.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Formosa, provincia de Formosa, y jurisdicción en todo el territorio de dicha provincia, y una (1) Fiscalía ante los Tribunales Federales de la ciudad de Formosa.
ARTICULO 2° — El Juzgado que se crea por esta ley, tendrá igual competencia que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Formosa, y ambos se turnarán en el conocimiento de las causas de acuerdo con lo que disponga la reglamentación a dictarse por el respectivo Tribunal de Superintendencia.
ARTICULO 3° — La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, ejercerá la superintendencia y entenderá por vía de apelación de sus causas.
ARTICULO 4° — El juzgado creado por el artículo 1° se integrará con la Secretaría en lo Criminal y Correccional N° 1 perteneciente al actual Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Formosa, y las causas que en ella se tramitan; y con una Secretaría Civil que se crea por esta ley. Las causas civiles en trámite ante el actual Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Formosa y que lleven número impar, según los Libros de Entradas y Salidas respectivos, serán remitidas al nuevo Juzgado, una vez en funcionamiento, las que quedarán radicadas en el mismo hasta su terminación.
ARTICULO 5° — La Defensoría Oficial Federal mantendrá su actual competencia e intervendrá en las causas radicadas ante cualquiera de los dos (2) Juzgados, cuando así por ley corresponda.
ARTICULO 6° — Créanse los cargos de Juez, Fiscal, Secretario, Prosecretarios y empleados que se detallan en el anexo de la presente ley.
ARTICULO 7° — La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del nuevo Juzgado y Fiscalía, dentro de ciento ochenta (180) días de sancionada la presente.
ARTICULO 8° — Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente, hasta tanto se incluyan en la ley de presupuesto, se atenderán de "Rentas Generales" con imputación a la misma.
ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — LUIS A. J. BRASESCO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario D. Fassi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
ANEXO JUZGADO FEDERAL
Cantidad |
Cargos |
1 |
Juez Federal |
Secretaría Civil
Cantidad |
Cargos |
1 |
Secretario |
1 |
Prosecretario Administrativo |
1 |
Auxiliar Superior |
2 |
Auxiliares Superiores de 6° |
2 |
Auxiliares Principales de 5° |
3 |
Auxiliares Principales de 6° |
1 |
Auxiliar Principal de 7° (P. S.) Ordenzas |
Fiscalía Federal
Cantidad |
Cargos |
1 |
Fiscal |
1 |
Prosecretario Administrativo |
1 |
Auxiliar Superior de 6° |
1 |
Auxiliar Principal de 6° |
1 |
Auxiliar Principal de 7° (P. S.) Ordenanza |