PROTOCOLOS

Ley Nコ 24.048

Apruébase un Protocolo Adicional al Acuerdo suscripto con la República Federativa del Brasil para el uso exclusivamente pacífico de la Energía Nuclear

Sancionada: Diciembre 5 de 1991.

Promulgada: Enero 2 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1コ 末 Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL USO EXCLUSIVAMENTE PACIFICO DE LA ENERGIA NUCLEAR, firmado en Brasilia (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 20 de agosto de 1991, que consta de seis (6) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2コ 末 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 末 ALBERTO R. PIERRI. 末LUIS A.J. BRASESCO末Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. 末 Mario D. Fassi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES AL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL USO EXCLUSIVAMENTE PACIFICO DE LA ENERGIA NUCLEAR

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante "las Partes";

Considerando el acuerdo para el uso exclusivamente pacífico de la energía nuclear suscripto por las Partes el 18 de julio de 1991;

Considerando que dicho acuerdo prevé en su artículo XVII, inciso 2, que los privilegios e inmunidades de los inspectores y demás funcionarios de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (ABACC), serán determinados en un protocolo adicional;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones

A los fines del presente protocolo:

i) La expresión "el Acuerdo" designa el acuerdo entre la República Federativa del Brasil y la República Argentina para el uso exclusivamente pacífico de la energía nuclear.

ii) "Funcionarios de la Secretaría" son los miembros de la Secretaría, con excepción de los empleados contratados localmente y pagados por hora de trabajo.

iii) Los privilegios e inmunidades otorgados por el artículo III se aplican, además de a los funcionarios de la Secretaría, a las siguientes categorías de personas, en la medida en que estén realizando tareas directamente relacionadas con la aplicación del acuerdo y/o con la puesta en práctica del SCCC:

a) a los miembros de la Comisión;

b) a los inspectores a que se refiere el artículo VIII inciso c) del acuerdo;

c) a los grupos asesores "ad hoc" mencionados en el artículo XI, inciso h) del acuerdo.

ARTICULO II

Disposiciones generales

1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades de conformidad a lo que establece el presente protocolo, gozará de ese derecho desde su ingreso al territorio de la otra Parte para desempeñar alguna actividad vinculada al funcionamiento de la ABACC y/o a la aplicación del SCCC, y por el tiempo en que permanezca allí por tal motivo.

2. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de tales privilegios e inmunidades en virtud del presente protocolo tienen el deber de respetar las leyes y reglamentos de ambas partes. Tendrán también del deber de no interferir en los asuntos internos de la otra Parte.

3. Las Partes otorgarán pasaportes diplomáticos y pasaportes oficiales, conforme corresponda, para sus nacionales funcionarios de la ABACC. En el caso de funcionarios temporarios, la validez del pasaporte será equivalente al período de duración de la misión. No obstante, deberá entenderse que para cada caso la Agencia informará a la Parte interesada la presencia, en su territorio, aunque sea en carácter transitorio, de toda persona que tenga derecho al gozo de privilegios e inmunidades, de acuerdo a lo estipulado en los artículos III y IV de este protocolo.

ARTICULO III

Beneficiarios

Las personas que pertenezcan a una de las categorías descriptas en el artículo I, iii), en tanto se encuentren en el ejercicio de actividades oficiales de la ABACC, y los funcionarios de la Secretaría gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

i) Inmunidad de detención o arresto personal y de embargo de equipaje personal e inmunidad por procesos legales de cualquier naturaleza, así como por expresiones verbales o escritas y por todos los actos realizados por ellos con carácter oficial.

ii) Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos;

iii) Derecho de usar códigos y de recibir documentos o correspondencia por servicio de correo o en valijas lacradas;

iv) Exención de toda medida restrictiva en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones de servicio nacional;

v) Las mismas franquicias, en materia de restricciones monetarias y de cambio, que se otorgan a los representantes del Gobierno de la otra parte;

vi) Exención tributaria, en el territorio de ambas Partes, sobre los haberes, viáticos u otros emolumentos percibidos de la ABACC.

ARTICULO IV

Abuso de privilegios

1. Los privilegios e inmunidades son otorgados a los funcionarios en interés de la Agencia y no en su beneficio personal. La ABACC tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad obstaculice el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que sean perjudicados los intereses de la ABACC.

2. La ABACC cooperará siempre que sea necesario con las autoridades competentes de las Partes para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar todo abuso relacionado con los privilegios, inmunidades y facilidades mencionadas en este artículo.

3. En caso que el Gobierno de una de las Partes considere que una persona está abusando de los privilegios e inmunidades de que sea beneficiaria en función de este protocolo, el Gobierno podrá requerir su salida del país. No obstante, ni los funcionarios de la Secretaría ni los incluidos en una de las categorías listadas en el artículo I, III) podrán ser obligados a abandonar el país sino de conformidad con el procedimiento diplomático aplicable a los funcionarios diplomáticos de la otra Parte.

ARTICULO V

Solución de controversias

Toda controversia entre las Partes que surja de la interpretación o aplicación de este protocolo, o aquellas en las cuales esté implicada una persona que goce de inmunidad, según lo que establece el presente protocolo, si no hubiese habido renuncia a dicha inmunidad conforme lo dispuesto en el artículo IV, serán resueltas por las vías diplomáticas correspondientes.

ARTICULO VI

Entrada en vigor y duración

1. Cada Parte notificará a la otra el cumplimiento de las formalidades legales internas necesarias para la entrada en vigor del presente protocolo, la cual ocurrirá treinta (30) días después de recibirse la segunda notificación.

2. El presente protocolo adicional permanecerá en vigor mientras esté en vigor el acuerdo y podrá ser denunciado bajo las mismas condiciones del acuerdo.

Hecho en la ciudad de Brasilia, a los 20 días del mes de agosto de 1991, en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

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