CONGRESO DE LA NACION

Ley Nº 24.077

Derógase la Ley 23.032.

Sancionada: Mayo 20 de 1992.

Promulgada de Hecho: Junio 11 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Derógase la Ley 23.032.

ARTICULO 2º-Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Especial que estará integrada por tres señores Senadores, tres señores Diputados, los Secretarios Administrativos del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados, dos representantes de la Asociación del Personal Legislativo, un representante de la Asociación Trabajadores del Estado, un representante de la Unión del Personal Civil de la Nación y los Directores de Contaduría del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados. Esta Comisión dentro de los 120 días (ciento veinte días) de su conformación, deberá proponer a los Señores Presidentes de ambas Cámaras el estatuto y el escalafón del personal legislativo. La Comisión dará por finalizada sus funciones una vez cumplido el objetivo de esta ley.

ARTICULO 3º-Hasta tanto la Comisión a que hace referencia el artículo anterior haya dado cumplimiento a su cometido se faculta a los Presidentes de ambas Cámaras, para fijar, en Resolución Conjunta las remuneraciones del personal legislativo.

ARTICULO 4º-Los Secretarios de ambas Cámaras percibirán una retribución equivalente al cien por ciento de lo que por todo concepto, perciban los señores Legisladores en ejercicio de su mandato. Los Prosecretarios de ambas Cámaras percibirán el noventa por ciento de lo que por todo concepto perciban los señores Legisladores en ejercicio de su mandato.

ARTICULO 5º-Esta ley entrará en vigencia el día 1º de junio de 1992.

ARTICULO 6º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.