UNIVERSIDADES NACIONALES

Ley N° 24.082

Créase la Universidad Nacional de General Sarmiento

Sancionada: Mayo 20 de 1992.

Promulgada Parcialmente: Junio 10 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentino reunidos en Congreso, etc., sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase la Universidad Nacional de General Sarmiento.

ARTICULO 2° — La Universidad Nacional de General Sarmiento tendrá su sede en el partido bonaerense homónimo, y se regirá por la normativa vigente para las universidades nacionales.

ARTICULO 3° — Queda autorizado el Poder Ejecutivo para gestionar y aceptar del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del Comando en Jefe del Ejército, y de la Municipalidad de General Sarmiento, la cesión de los bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de esta universidad.

ARTICULO 4° — El Poder Ejecutivo dispondrá la creación de una comisión pro-creación y organizadora, integrada por representantes del Ministerio de Educación y Justicia, la Secretaría de Ciencia y Tecnología, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad del Partido de General Sarmiento y de la Comisión pro-creación de la Universidad Nacional de General Sarmiento.

ARTICULO 5° — Que debido a la necesidad de promoción socioeconómica y cultural de la zona asiento de la universidad y de sus zonas de influencia, la presente ley privilegiará la implementación de carreras cortas, con capacitación práctica e inserción en el mercado laboral.

Se encomienda al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) la armonización de las carreras de esta universidad y las ya vigentes en otras universidades cercanas.

ARTICULO 6° — Comenzará a funcionar cuando las disponibilidades financieras provenientes de fondos estatales u otro origen garanticen su funcionamiento acorde con las exigencias de infraestructura y planta funcional.

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO H. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

Decreto 923/92

Bs. As., 10/6/92

VISTO el proyecto de ley N° 24.082 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 20 de mayo de 1992, comunicado al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos del artículo 69 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del proyecto excluye al sector privado de las gestiones para obtener bienes a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO, limitándolas exclusivamente al sector público y, dentro de éste, sólo al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO y a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SARMIENTO.

Que el artículo 4° del proyecto no contempla la figura institucional del "Rector Organizador", y tampoco fija término para la gestión organizadora.

Que, la disposición relativa a "la creación de una comisión pro-creación" resulta equívoca, ya que la Universidad se crea por el artículo 1° de la norma en análisis, y por otra parte, no se determina en el proyecto el número de representantes que intervendrán en esa comisión, extremo que se considera necesario para garantizar la eficacia de su labor.

Que, en cuanto al artículo 5° del proyecto remitido a esta instancia, las funciones encomendadas al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) están en colisión con las responsabilidades y acciones encomendados a la SUBSECRETARIA DE UNIVERSIDADES del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION mediante el Decreto N° 793/92, modificatorio de su similar N° 1392/91, que determinan la competencia de ese Departamento de Estado.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase el artículo 3° del proyecto de ley sancionado bajo el número 24.082, en cuanto dispone que el Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para gestionar y aceptar "del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del Comando en Jefe del Ejército y de la Municipalidad de General Sarmiento la cesión de los bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de esta Universidad".

Art. 2° — Obsérvase el artículo 4° del proyecto de ley sancionado bajo el número 24.082.

Art. 3° — Obsérvase el párrafo 2° del artículo 5° del proyecto de ley sancionado bajo el número 24.082.

Art. 4° — Con la salvedad de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto, promúlgase y tiénese por Ley de la Nación el proyecto de ley sancionado bajo el número 24.082.

Art. 5° — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio F. Salonia.