INMUEBLES

Ley N° 24.088

Transfiérese en donación fracciones de terrenos al Arzobispo de Tucumán.

Sancionada: Junio 3 de 1992.

Promulgada de Hecho: Junio 25 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérese en donación al Arbobispado de Tucumán dos fracciones de terreno de propiedad del Estado nacional argentino, ubicadas en la ciudad de San Miguel de Tucumán con nomenclatura catasrtal C.I.; S.4; Mol. 3; P.17; padrón 11.192; matrícula y orden 3692/101; inscrita en el Registro Inmobiliario en Lo. 66, Fo. 129, So. 13, Ao. 1926; con superficie del 1.831 m2, y C.I.; S.4; Mol. 3; P. 19; padrón 10.467; matrícula y orden 3694/102, inscrita en el Registro Inmobiliario en Lo. 117; Fo. 199; So. 13; Ao. 1948 con una superficie de 727,42 m2. Le corresponden al Estado nacional argentino, la primera fracción, ubicada en la calle Veinticuatro de Septiembre 432,434 y 436 por compra efectuada por decreto ley 393, del 10 de enero de 1948, caratulado "Adquisición propiedades linderas y obras" destinado a la ampliación de la Iglesia Catedral, declarada monumento histórico por S.D. N° 98.076 del 12 de agosto de 1941, y escriturado el 20 de abril de 1948 por ante la Escribanía General de Gobierno bajo el N° 308, padrón municipal N° 248.333, con nomenclatura catastral N° 11.192, matrícula Registro General Bienes del Estado, Propiedades Fiscales N° 12.006. Le corresponde el segundo lote, ubicado en la calle Congreso, fue comprado por decreto ley 393, por el presidente Perón, el día 10 de enero de 1948, caratulado "Adquisición propiedades linderas y obras", destinado a ampliación de la Iglesia Catedral, declarada "Monumento Histórico" por S.D. N° 98.076 del 12 de agosto de 1941, y la segunda fracción, ubicada en la calle Congreso 53, por compra efectuada por decreto ley 393 del 10 de enero de 1948, caratulado "Adquisición propiedades linderas y obras", destinado a ampliación de la Iglesia Catedral, declarada "Monumento Histórico" por S.D. N° 98.076 del 12 de agosto de 1941, y escriturado el 23 de junio de 1948, por ante la Escribanía General de Gobierno bajo el N° 594, padrón municipal N° 156.202, nomenclatura catastral N° 10.467, matrícula Registro General Bienes del Estado, propiedades fiscales N° 12.007. Ambas propiedades fueron transferidas a la Dirección General de Inmuebles del Estado (Ministerio de Hacienda) el 27 de marzo de 1956, por decreto 5636/56 (Boletín Oficial 3132/56).

ARTICULO 2° — La transferencia de las fracciones a que se refiere el artículo anterior es con el cargo de destinarlo a la realización de obras que cubran las necesidades de la Catedral, por ser Parroquia Matriz, como sede del obispo y del Cabildo metropolitano, consistentes en sala capitular, archivo, y biblioteca del Cabildo, museo de Arte Sacro, depósitos, administración parroquial, sala de reuniones de asociaciones parroquiales, salón de actos, lugar de esparcimiento y juego.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Juan Estrada. — Edgardo piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.