JUSTICIA
LEY N° 23.650
Créase la Cáamara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Corrientes. Competencia y Jurisdicción.
Sancionada: Setiembre 29 de 1988.
Promulgada de gecho: Octubre 24 de 1988.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Créase una Cámara
Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Corrientes,
compuesta de tres jueces y dos secretarios, que tendrá jurisdicción
apelada y ejercerá funciones de superintendencia sobre los juzgados
federales de la ciudades de Corrientes y de Paso de los Libres.
Art. 2º - El Ministerio Público será ejercido por un fiscal de Cámara y un defensor oficial de menores, pobres, ausentes e incapaces.
Art. 3º - La Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen,
proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del
tribunal, dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la
presente ley.
Art. 4º - Modifícase la
competencia territorial de las cámaras federales de apelación de la
ciudad de Resistencia y de la ciudad de Paraná, establecidas en el
artículo 1º inciso a) Ley 21.653, reformada por Ley 23.138; e inciso b)
del citado artículo.
Art. 5º - Una vez instalada la
Cámara las causas pendientes que le correspondan según la jurisdicción
territorial, le serán remitidas si hubiere conformidad de las partes
que deberá ser expresa y efectuada dentro de los diez (10) días.
Art. 6º - El gasto que demande
el cumplimiento de la presente ley se tomará de "Rentas generales",
hasta tanto sea incluido en el presupuesto general.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- JUAN CARLOS PUGLIESE.- VICTOR H. MARTINEZ.- Carlos A. Bravo.- Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.