TRATADOS
Ley N° 24.105
Apruébase el Tratado sobre Medio Ambiente suscripto con la República de Chile.
Sancionada: Julio 1° de 1992
Promulgada: Julio 7 de 1992
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre medio ambiente, suscripto en Buenos Aires el 2 de agosto de 1991, que consta de seis (6) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM- Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
TRATADO ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
LA REPÚBLICA DE CHILE
SOBRE MEDIO AMBIENTE
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, designados en adelante "las Partes",
Preocupados por el severo y persistente deterioro del medio ambiente en el mundo, reconocen la necesidad de armonizar la utilización de los recursos naturales que comparten con la protección del medio ambiente, como una tarea insoslayable para contribuir al desarrollo sustentable y bienestar de sus pueblos y mantener, al mismo tiempo, la calidad de vida;
Considerando lo consignado en el pto. 10 del Acta de la IV Reunión de la Comisión Binacional Argentino-Chilena de Cooperación Económica e Integración Física, establecida en el Tratado de Paz y Amistad de 1984, que fue acogido por la decisión de los presidentes de la Nación Argentina y de la República de Chile en su Declaración Conjunta del 29 de agosto de 1990;
Persuadidos de la necesidad de contribuir a la protección del medio ambiente, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por ambos países.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBJETIVOS
Las Partes comprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsarán la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre medio ambiente y desarrollo.
Las Partes coinciden en que las políticas ambientales deben estar al servicio del hombre.
En el marco de esas políticas se prestarán particular atención a las poblaciones autóctonas.
Cada una de las Partes se compromete a no realizar acciones unilaterales que pudieren causar perjuicio al medio ambiente de la otra.
Las Partes acuerdan concertar sus posiciones en los procesos negociadores que se desarrollen en foros multilaterales sobre los temas objeto del presente Tratado.
ARTÍCULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las Partes llevarán a cabo las acciones coordinadas o conjuntas del presente Tratado, principalmente en los siguientes sectores:
1. Protección de la Atmósfera:
a) Cambios Alimáticos:
Evaluaciones científicas de los cambios climáticos y su impacto ambiental.
b) Deterioro de la Capa de Ozono:
Intercambio de información y de conocimientos científicos y técnicos sobre tecnologías para la elaboración de productos sustitutivos de las sustancias que agotan la capa de ozono.
c) Contaminación Atmosférica Transfronteriza:
Investigación, evaluación y prevención de la contaminación transfronteriza con el objeto de adoptar las medidas necesarias para limitar al máximo las emisiones que la causan.
2. Protección del Recurso Suelo:
Evaluación y prevención de la degradación de los suelos, la desertificación y la sequía.
3. Protección y Aprovechamiento del Recurso Agua:
Protección y aprovechamiento racional de los recursos hídricos y de sus recursos vivos y prevención, defensa y saneamiento de su contaminación.
4. Protección del Medio Ambiente Marino:
Protección y aprovechamiento ambientalmente racional de sus recursos hidrobiológicos y preservación de su diversidad genética.
Prevención y saneamiento de la contaminación proveniente de fuentes terrestres, de siniestros marítimos y de la explotación de los recursos del lecho y subsuelo marinos.
5. Protección de la Diversidad Biológica:
a) Preservación y utilización sostenible del patrimonio fito y zoogenético.
b) Preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales existentes y establecimientos de nuevas áreas naturales protegidas para asegurar la protección de la diversidad biológica "in situ" y de las bellezas escénicas.
6. Prevención de Catástrofes Naturales y Ecológicas:
Establecimiento entre las partes de un sistema de alerta inmediato de las catástrofes naturales y ecológicas, análisis de sus causas y formas de atenuar sus impactos.
7. Tratamiento de Desechos y Productos Nocivos:
Gestión y administración ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, otros productos nocivos y de los desechos peligrosos y prevención del tráfico internacional ilícito de los mismos.
8. Efectos Ambientalmente Negativos de las Actividades Energéticas, Mineras e Industriales:
Utilización racional de los recursos energéticos y desarrollo de fuentes energéticas alternativas ambientalmente inocuas;
Desarrollo de métodos de evaluación y adopción de medidas correctivas en actividades mineras, industriales y otras que afecten negativamente al medio ambiente, incluyendo la eliminación y reciclaje de residuos.
9. Prevención de Contaminación Urbana:
Desarrollo y aplicación de acciones de prevención y saneamiento de la contaminación urbana.
10. Medio Ambiente Antártico:
Las Partes, de conformidad con la Declaración Conjunta sobre la Antártida, del 29 de agosto de 1990, reforzarán su cooperación en el ámbito bilateral y dentro del sistema del Tratado Antártico, a fin de fortalecer los mecanismos y acciones de protección del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados.
ARTÍCULO III
MEDIOS
Las Partes realizarán las acciones coordinadas o conjuntas en las materias a que se refiere el presente Tratado, particularmente, a través de:
- Protocolos específicos adicionales;
- Intercambio de información sobre la legislación vigente y las instituciones y estructuras existentes en el campo de la protección del medio ambiente;
- Formación de bancos de datos sobre la base de recolección, análisis y procesamiento de información sobre el estado del medio ambiente.
- Intercambio de información técnico-científica, de documentación y realización de investigaciones conjuntas;
- Realización de estudios de impacto ambiental;
- Organización de seminarios, simposios y encuentros bilaterales de científicos, técnicos y expertos;
- Promoción de la elaboración económica y tecnológica en el campo de la protección ambiental, comprendidos el estudio y la realización de proyectos comunes de inversión y de "joint-ventures", y
- Otras acciones que puedan ser acordadas en el curso de la aplicación del presente Tratado.
ARTÍCULO IV
MARCO INSTITUCIONAL
Las Partes acuerdan constituir, en el ámbito de la Comisión Binacional Argentino-Chilena, una subcomisión de medio ambiente para promover, coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución del presente Tratado y de los protocolos específicos adicionales.
La subcomisión estará integrada por representantes de ambas Partes, bajo la coordinación de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Podrán participar, además, en los trabajos de la subcomisión, representantes de las provincias argentinas y de las regiones chilenas.
ARTÍCULO V
FINANCIAMIENTO
Las Partes procurarán obtener financiamiento para la realización de los programas, proyectos y acciones dispuestos en el presente Tratado, a través de fuentes internacionales, organismos públicos y entidades privadas de ambos países o de terceros.
ARTÍCULO VI
El presente Tratado entrará en vigor cuando las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los respectivos requerimientos legales de aprobación.
Tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita a la otra, con un preaviso no inferior a seis meses.
La denuncia del presente Tratado no afectará los derechos y las obligaciones de las Partes asumidas durante el tiempo de su vigencia.
Hecho en Buenos Aires, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.