CONVENCIONES

Ley Nコ 24.114

Apruébase un Convenio Consular suscripto con la República Popular de China.

Sancionada: Agosto 5 de 1992.

Promulgada: Septiembre 3 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1コ 末 Apruébase el CONVENIO CONSULAR ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, que consta de TREINTA Y NUEVE (39) artículos, suscripto en Beijing (REPUBLICA POPULAR CHINA) el 15 de noviembre de 1990, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2コ 末 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 末 LUIS A. MARTINEZ. 末 EDUARDO MENEM. 末Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo 末 Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

CONVENIO CONSULAR ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA POPULAR CHINA

La República Argentina y la República Popular China;

Con el deseo de desarrollar las relaciones de amistad y de cooperación existentes entre los dos Estados, de asegurar la protección de los intereses y derechos de los mismos y de sus respectivos nacionales;

Considerando la oportunidad de confirmar y complementar en sus relaciones recíprocas, las diversas disposiciones contenidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963.

Han decidido concluir un convenio consular, y con ese fin han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Remisión a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

Las normas del presente convenio tienen carácter complementario de las contenidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, las que serán de aplicación para cualquier situación no prevista en el presente convenio.

Artículo 2

Definiciones

A los fines del presente convenio, las siguientes expresiones se entenderán como se precisa a continuación:

a) por "oficina consular" a todo consulado general, consulado, viceconsulado o agencia consular;

b) por "jefe de la oficina consular" al funcionario consular encargado de desempeñar tal función;

c) por "funcionario consular", al cónsul general, cónsul general adjunto, cónsul, vicecónsul o agregado consular;

d) por "miembro del personal administrativo y técnico de la oficina consular" a toda persona que ejerce funciones administrativas o técnicas en la oficina consular;

e) por "miembros del personal de servicio" a toda persona empleada en el servicio doméstico de una oficina consular;

f) por "miembros de la oficina consular" a todo funcionario consular, administrativo y técnico y de servicio de la oficina consular;

g) por "miembros de la familia", al cónyuge, hijos y padres de un miembro de la oficina consular que vivan en su casa y estén a su cargo;

h) por "nacional del Estado que envía", a toda persona natural con la ciudadanía del Estado que envía, y a toda persona jurídica constituida conforme a las leyes y reglamentos vigentes en dicho Estado.

i) por "buque del Estado que envía", a toda embarcación de la bandera del Estado que envía, conforme a sus leyes, excluyendo a los buques de guerra;

j) por "aeronave del Estado que envía" a toda aeronave registrada en el Estado que envía, y que ostente las marcas de dicho registro, excluyendo a las aeronaves militares.

Artículo 3

Designación y admisión del jefe de Oficina Consular

El Estado que envía notificará al Estado receptor la designación del jefe de una oficina consular por la vía diplomática. Una vez recibida dicha nota, el Estado receptor confirmará tal designación 末 por nota 末 a la mayor brevedad posible. En caso que el Estado receptor se negara a confirmarlo, no estará obligado a informar sobre los motivos de su negativa.

Artículo 4

Notificación de llegadas y partidas

El Estado que envía notificará en el momento oportuno y por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las autoridades competentes designadas por dicho Ministerio:

a) El nombre completo y rango de un miembro de una oficina consular, la fecha de su llegada y partida o de finalización de sus funciones como así también los demás cambios de su condición jurídica que puedan ocurrir durante su servicio en la oficina consular;

b) El nombre completo, nacionalidad, fecha de llegada y partida de un miembro de la familia de un miembro de la oficina consular, como así también el hecho de que una persona ingrese a formar parte de su familia o deje de pertenecer a la misma;

c) El nombre completo, nacionalidad, función y fecha de llegada y de partida de un miembro del servicio privado;

d) La contratación y terminación de funciones de personas residentes en el Estado receptor en calidad de miembros de una oficina consular o de miembros del personal privado.

Artículo 5

Credenciales

Las autoridades competentes del Estado receptor, emitirán de acuerdo con sus regulaciones, las credenciales correspondientes a los miembros de la oficina consular y a los miembros de sus familias.

Artículo 6

Nacionalidad de los miembros de la Oficina Consular y miembros del personal privado

1. Los funcionarios consulares serán sólo de la nacionalidad del Estado que envía y no podrán ser residentes permanentes en el Estado receptor.

2. Los empleados de la oficina consular y los miembros del personal privado deberán ser, en principio, nacionales del Estado que envía o nacionales del Estado receptor.

Artículo 7

Funciones consulares generales

El Funcionario consular está facultado para desempeñar las siguientes funciones:

a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía, y de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, científico-tecnológicas y culturales, entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos.

c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científico-tecnológica del Estado receptor; informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;

d) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga.

Artículo 8

Asistencia a nacionales del Estado que envía

1. 末 El funcionario consular estará facultado en el ámbito de su circunscripción a:

a) Comunicarse y entrevistarse con cualquier nacional del Estado que envía en el distrito consular, no pudiendo el Estado receptor limitar la comunicación entre los nacionales del Estado que envía ni restringir su acceso a la oficina consular.

b) Informarse, cuando fuere necesario, de las condiciones de vida y laborales de un nacional del Estado que envía en el Estado receptor, y prestarle asistencia;

c) Solicitar a las autoridades competentes del Estado receptor que averigüen el paradero de un nacional del Estado que envía. Las autoridades competentes del Estado receptor harán todo lo posible para proveer la información pertinente.

2. 末 En caso que un nacional del Estado que envía no se encuentre en la localidad o por cualquier otra razón se halle imposibilitado en el momento de defender sus propios derechos e intereses, el funcionario consular podrá arreglar una adecuada representación de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor hasta que él designe a su representante o esté capacitado para asumir la defensa de sus propios derechos e intereses.

Artículo 9

Registro y actos relativos al estado civil

1. 末 La oficina consular podrá, dentro del ámbito de su circunscripción:

a) tener un registro de los nacionales del Estado que envía;

b) desempeñar las funciones relativas al Registro Civil previstas por la ley del Estado que envía si las leyes y reglamentos del Estado receptor no se oponen a ello.

2. 末 Lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo no eximirá a las personas interesadas de respetar las leyes y regulaciones del Estado receptor en lo referente a actos relativos al estado civil.

Artículo 10

Emisión de pasaportes y visas

Los funcionarios consulares estarán facultados para:

a) Expedir pasaportes u otros documentos de viaje a nacionales del Estado que envía y prorrogar o anular dichos pasaportes o documentos;

b) Expedir visas a personas que se dirijan o atraviesen el Estado que envía, así como prorrogar o anular dichas visas.

Artículo 11

Legalización y actos notariales

El agente consular estará autorizado a:

a) Extender documentos de una persona de cualquier nacionalidad para el uso en el Estado que envía a requerimiento de esa persona.

b) Extender documentos a un nacional del Estado que envía, para ser utilizados fuera del Estado que envía a requerimiento de ese nacional.

c) Legalizar firmas y sellos en documentos emitidos por las autoridades correspondientes del Estado que envía o del Estado receptor.

d) Llevar a cabo otras funciones notariales que estén autorizadas por el Estado que envía, siempre que no haya objeción del Estado receptor.

2. 末 Los documentos extendidos, certificados o autenticados por funcionarios consulares en el Estado receptor de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, serán considerados como documentos oficiales extendidos, certificados o autenticados por las autoridades competentes del Estado que envía.

Artículo 12

Notificación de detención y arresto y visita

1. 末 En todos los casos en que un nacional del Estado que envía sea sometido a cualquier forma de privación o limitación de la libertad personal, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informarlo en un plazo máximo de cuatro días a la oficina consular, dándole las razones que han determinado tales medidas. Asimismo, las autoridades competentes del Estado receptor informarán simultáneamente al nacional del Estado que envía sobre su derecho de comunicarse con un funcionario consular para obtener asistencia.

2. 末 El funcionario consular tendrá el derecho de tomar las medidas idóneas tendientes a asegurar al nacional del Estado que envía sometido a la privación o limitación de la libertad personal, la asistencia y la defensa en sede judicial, a menos que éste se oponga expresamente a ello.

3. 末 Cualquier comunicación escrita entre dicho nacional y un funcionario consular será transmitida sin demora por las autoridades competentes del Estado receptor.

4. 末 El funcionario consular tendrá el derecho de visitar al nacional del Estado que envía sometido a la privación o a la limitación de la libertad personal y comunicarse con él en el idioma que le resulte conveniente.

5. 末 En el ejercicio de las funciones mencionadas, el funcionario consular deberá respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, no debiendo éstas impedir que los derechos previstos en el presente artículo tengan pleno efecto.

Artículo 13

Tutoría y curaduría

La autoridad competente del Estado receptor comunicará a la oficina consular los casos de nacionales menores o incapaces absolutos o relativos del Estado que envía a los que sea necesario designar un tutor o un curador, a fin de permitir al funcionario consular proteger los derechos e intereses de dichos menores o incapaces, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado receptor.

Artículo 14

Custodia temporal de documentos y bienes

1. 末 Los funcionarios consulares tendrán el derecho, en el ámbito de su circunscripción, de recibir en depósito sumas de dinero, documentos y objetos cuya tenencia no esté prohibida por las normas vigentes en el Estado receptor, que le hayan sido entregados por nacionales del Estado que envía o por cuenta de éstos.

Los bienes en depósito podrán ser exportados del Estado receptor conforme con sus leyes y reglamentos.

2. 末 Los depósitos a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán ser mantenidos separados de los archivos de la oficina consular y no gozarán de la inviolabilidad de los mencionados archivos.

Artículo 15

Notificación de defunciones

Conocida la muerte de un nacional del Estado que envía en el Estado receptor, las autoridades competentes informarán a la oficina consular tan pronto como fuera posible, y proveerán a requerimiento de la oficina consular un certificado de defunción o una copia u otro documento que certifique la muerte.

Artículo 16

Actividades relacionadas con los bienes hereditarios

1. 末 Cuando la oficina consular informada del fallecimiento de un nacional del Estado que envía o de la apertura de una sucesión a favor de uno de sus nacionales lo requiera, la autoridad competente del Estado receptor le suministrará la información que pueda obtener relativa a la sucesión.

2. 末 La oficina consular podrá requerir a la autoridad competente del Estado receptor la adopción sin demora de las medidas necesarias para la salvaguardia de los bienes hereditarios, y el funcionario consular podrá cooperar directamente o mediante un delegado.

3. 末 Si se deben tomar medidas de conservación y administración y ningún heredero se encontrara presente en el Estado receptor y no estuviera representado, un funcionario consular será invitado por las autoridades competentes del Estado receptor a asistir a las operaciones de precintado o remoción de los precintos, como así también a la confección del inventario.

4. 末 Luego de cumplirse los procedimientos de la sucesión en el territorio del Estado receptor, si el heredero o legatario, nacional del Estado que envía no reside en el territorio del Estado receptor y no hubiera designado un mandatario, los bienes hereditarios o el producto de la venta serán consignados a la oficina consular, a condición de:

a) que se haya probado la calidad de heredero o legatario;

b) que los órganos competentes hayan, según sea el caso, autorizado la entrega de los bienes hereditarios o el producto de su venta;

c) que las deudas hereditarias determinadas de conformidad con la legislación del Estado receptor hayan sido pagadas o garantizadas;

d) que los impuestos relativos a la sucesión hayan sido pagados o garantizados;

5. 末 En caso de fallecimiento de un nacional del Estado que envía que se encuentre temporariamente en el territorio del Estado receptor, los efectos personales y las sumas de dinero pertenecientes al causante y que no hayan sido reclamados por un heredero presente, serán entregados sin otras formalidades a la oficina consular del Estado que envía a título provisional a los fines de su custodia, con la salvedad del derecho de los órganos administrativos y judiciales del Estado receptor de su posible secuestro en defensa de los intereses de la justicia. En ese caso, la oficina consular deberá entregar tales efectos personales y sumas de dinero a la autoridad del Estado receptor que fuera designada a los fines de asegurar la administración y la liquidación.

6. 末 La oficina consular deberá respetar la legislación del Estado receptor en lo concerniente a la exportación de los bienes o de las sumas de dinero a las que se refieren los párrafos 4 y 5 del presente artículo.

Artículo 17

Asistencia a buques del Estado que envía

1. El funcionario consular estará autorizado a prestar asistencia a buques del Estado que envía que estén en aguas interiores o territoriales del Estado receptor, y a su capitán y tripulaciones, como así también:

a) abordar un buque al que se le haya concedido libre acceso a la jurisdicción consular;

b) investigar cualquier accidente que hubiera ocurrido durante le viaje siempre que no se oponga a la competencia de las autoridades del Estado receptor;

c) arreglar disputas entre el capitán y la tripulación incluyendo aquellas disputas sobre salarios y contratos de servicios;

d) recibir visitas del capitán o de cualquier miembro de la tripulación y si fuere necesario, hacer los arreglos para su asistencia médica o el retorno a su país;

e) recibir, examinar, redactar, firmar o autenticar documentos relacionados con el buque;

f) tratar otros asuntos relativos a un buque que le hubieran sido confiados por la autoridad competente del Estado que envía siempre que no se opongan a las leyes y reglamentos del Estado receptor.

2. 末 El capitán del buque y los miembros de la tripulación estarán autorizados a tomar contacto con el funcionario consular y a comparecer ante la oficina consular.

A tal fin, se le suministrará, de ser necesario, un permiso por parte de las autoridades del Estado receptor. Si dichas autoridades se oponen por alguna razón deberán informarlo inmediatamente al funcionario consular.

Artículo 18

Protección en caso de acciones compulsivas en contra de buques del Estado que envía

1. 末 La autoridad del Estado receptor que intente aplicar acciones coactivas a una persona que se halle a bordo de un buque del Estado que envía que se encuentre en un puerto del Estado receptor, o realizar una investigación oficial a bordo del mismo, deberá comunicarlo en tiempo útil al funcionario consular competente para que éste pueda asistir a estos actos.

La comunicación cursada a este fin indicará la hora precitada, y, si el funcionario consular no se presenta o no envía un representante, se procederá en su ausencia y las autoridades competentes del Estado receptor notificarán a la oficina consular sobre el caso inmediatamente después de tomadas las medidas. Un procedimiento análogo, se seguirá en los casos en que el capitán o los miembros de la tripulación sean citados a efectuar declaraciones ante las autoridades judiciales o administrativas del Estado receptor. Sin embargo, en caso de flagrante delito, la autoridad del Estado receptor informará al funcionario consular de las medidas urgentes que hayan sido tomadas.

2. 末 Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo no serán aplicadas a toda inspección de rutina llevada a cabo por las autoridades del Estado receptor con relación a aduanas, administración de puertos, cuarentena o migraciones, ni por medidas tomadas por tales autoridades para asegurar la seguridad de la navegación en el mar y la prevención de la contaminación de las aguas.

3. 末 A menos que el capitán del buque del Estado que envía o el funcionario consular lo soliciten o con su consentimiento, las autoridades competentes no se inmiscuirán en los asuntos internos del buque, cuando la paz, la seguridad y el orden público del Estado receptor no hayan sido violados.

Artículo 19

Asistencia a naufragios

1. 末 Si un buque del Estado que envía sufriera un accidente en aguas interiores o aguas territoriales del Estado receptor, la autoridad competente del Estado receptor, notificará a la oficina consular tan rápido como fuere posible e informará las medidas llevadas a cabo para el salvamento de las personas a bordo, el buque y su carga y otras propiedades.

2. 末 El funcionario consular estará autorizado a tomar medidas para prestar asistencia a todo naufragio de un buque del Estado que envía, su tripulación y pasajeros, y requerirá asistencia a las autoridades del Estado receptor.

3. 末 Si los restos de un buque del Estado que envía o sus artículos o carga fueran encontrados cerca de la costa o fueran llevados a puertos del Estado receptor, y el capitán, o el propietario del buque, o los agentes de la compañía naviera o sus compañías de seguro no estuvieran presentes o estuvieran imposibilitados de tomar medidas para su preservación o su disposición, la autoridad competente del Estado receptor informará lo antes posible, a la oficina consular. El funcionario consular podrá tomar las medidas apropiadas en nombre del propietario del buque.

4. 末 Los restos de un buque del Estado que envía, su carga y artículos, no estarán sujetos a derechos aduaneros u otras cargas similares del Estado receptor, siempre que no fueran despachados para la venta o para el uso en el Estado receptor.

Artículo 20

Aeronaves del Estado que envía

Las disposiciones de los artículos 17 al 19 del presente convenio se aplicarán en cuanto sean pertinentes, a las aeronaves mientras no se opongan a lo dispuesto por los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes entre los dos Estados, y por las leyes y reglamentos del Estado receptor.

Artículo 21

Comunicación de documentos

La oficina consular estará autorizada a transmitir decisiones judiciales y extrajudiciales de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado receptor.

Artículo 22

Derechos y aranceles consulares

El Estado receptor eximirá de todo impuesto a los ingresos provenientes de derechos y aranceles consulares percibidos de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado que envía y permitirá a la oficina consular remitirlos al Estado que envía.

Artículo 23

Facilidades para la oficina consular

1. 末 El Estado receptor concederá todas las facilidades para el ejercicio de las funciones de la oficina consular.

2. 末 El Estado receptor deberá tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y adoptará todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Artículo 24

Adquisición de establecimiento consular y residencias

1. El Estado que envía podrá, en la medida que lo prevean las leyes del Estado receptor:

a) adquirir, locar o poseer en cualquier otra forma, terrenos, edificios, o partes de edificios y sus anexos necesarios al Estado que envía, para locales de la oficina consular y para la residencia de los miembros de la oficina consular.

b) construir y restaurar edificios y partes de edificios en el terreno adquirido conforme al inciso a) del presente artículo.

c) las disposiciones del presente artículo no eximirán al Estado que envía del respeto a las leyes del Estado receptor, incluso a los reglamentos urbanísticos regionales o locales, que sean de aplicación a todos los terrenos, edificios, partes de edificios o anexos, ubicados en el área donde estén situados los mismos.

Artículo 25

Inviolabilidad de los locales consulares

1. 末 Los locales consulares serán inviolables.

2. 末 Las autoridades del Estado receptor no podrán ingresar a la oficina consular sin el consentimiento del jefe de la oficina consular o del jefe de la misión diplomática del Estado que envía o de la persona por ellos designada.

3. 末 El Estado receptor tomará todas las medidas apropiadas para proteger los locales consulares contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de la oficina consular o se atente contra su dignidad.

Artículo 26

Inviolabilidad de archivos y documentos

Los archivos consulares son siempre inviolables, dondequiera que se encuentren.

Artículo 27

Correo consular

El correo consular sólo podrá ser nacional del Estado que envía y no podrá ser residente permanente del Estado receptor.

La persona del correo consular es inviolable y el Estado receptor deberá prever la protección necesaria.

Artículo 28

Inviolabilidad personal de los funcionarios consulares

Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente.

Artículo 29

Inmunidad de jurisdicción

1. Los funcionarios consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor, excepto por los procesos civiles:

a) Que resulte de un contrato que el funcionario consular no haya concertado, explícitamente, como agente del Estado que envía;

b) Que sea entablado por un tercero como consecuencia de daños causados por accidentes de vehículo, buque o aeronave, ocurrido en el Estado receptor;

c) Que concierna a una propiedad inmueble privada en el Estado receptor, a menos que el funcionario consular tuviera posesión de la misma en cuanto representante del Estado que envía o para el funcionamiento de la oficina consular;

d) Que se refiera a sucesiones privadas.

2. El Estado receptor no tomará medidas ejecutorias contra los funcionarios consulares excepto en los casos a los que se refiere el párrafo 1 de este artículo. En este último caso no se afectará la inviolabilidad de la persona del funcionario consular.

3. Los miembros del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la oficina consular no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales o administrativas del Estado receptor respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, excepto en los procesos civiles a los que se refieren los incisos a) y b) del párrafo 1 de este artículo.

Artículo 30

Obligación de comparecer como testigo

1. Los miembros de la oficina consular podrán ser llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales o administrativos. No estarán obligados a exponer sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones y podrán negarse a deponer como expertos respecto de las leyes del Estado que envía.

2. Si un funcionario consular se negare a prestar declaración, no le podrán aplicar ninguna medida coactiva o sanción.

3. Los miembros del personal administrativo y técnico de la oficina consular así como el personal de servicio no podrán negarse a deponer como testigos, excepto en el caso de cuestiones vinculadas con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 31

Exención fiscal de los locales consulares

1. El Estado receptor eximirá de todo tipo de impuestos y gravámenes a nivel nacional, regional, provincial y municipal relativo a:

a) La adquisición, locación y otras formas de posesión de locales consulares y la residencia del jefe de la oficina consular a nombre del Estado que envía o su representante;

b) Los contratos y otros actos referentes a la adquisición o transferencia de los bienes indicados en el inciso a) del presente párrafo.

2. Las exenciones previstas en el presente artículo no se aplicarán a las tasas percibidas que constituyan el pago de determinados servicios prestados.

Artículo 32

Exención fiscal

1. Los funcionarios consulares y los miembros del personal administrativo y técnico estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales, provinciales y municipales, con excepción:

a) de aquellos impuestos indirectos que están normalmente incluidos en el precio de las mercaderías y de los servicios;

b) de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, salvo lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 38 del presente convenio;

c) de los impuestos sobre las sucesiones y las transmisiones exigibles por el Estado receptor, a reserva de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 36 del presente convenio;

d) de los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados distintos de aquellos percibidos en razón de sus funciones oficiales en el Estado receptor;

e) de los impuestos y gravámenes exigibles por determinados servicios prestados;

f) de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, a reserva de lo dispuesto en el artículo 31 del presente convenio.

2. Los miembros del personal de servicio estarán exentos de los impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios.

Artículo 33

Franquicia aduanera y exención de inspección aduanera

1. El Estado receptor permitirá, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, la entrada, con exención de todos los derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, de los objetos destinados:

a) al uso oficial de la oficina consular;

b) al uso personal del funcionario consular, incluidos los efectos destinados a su instalación.

c) los artículos importados al efectuarse la primera instalación de un miembro del personal administrativo y técnico de la oficina consular, incluidos los efectos personales para su instalación.

2. El equipaje personal que lleven consigo los funcionarios consulares estará exento de inspección aduanera.

Sólo se lo podrá inspeccionar cuando haya motivos fundados para suponer que contiene objetos diferentes de los indicados en el inciso b) del párrafo 1 de este artículo o cuya importación o exportación está prohibida por las leyes y reglamentos del Estado receptor, o que estén sujetos a medidas de cuarentena por parte del mismo Estado. Esta inspección sólo podrá efectuarse en presencia del funcionario consular o de su representante.

Artículo 34

Privilegios e inmunidades de los miembros de la familia

Los miembros de la familia de un funcionario consular y los miembros de la familia de un miembro del personal administrativo y técnico de la oficina consular gozarán, respectivamente, de los mismos privilegios e inmunidades que correspondan a los funcionarios consulares y a los miembros del personal administrativo y técnico de conformidad con el presente convenio.

Artículo 35

Personas que no gozarán de privilegios e inmunidades

1. Los miembros del personal administrativo y técnico o del personal de servicio de la oficina consular que sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor no gozarán de los privilegios e inmunidades previstos por el presente Convenio, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 30 del presente convenio.

2. Los miembros de la familia del personal mencionado en el párrafo 1 de este artículo no gozarán de los privilegios e inmunidades previstos por el presente convenio.

Artículo 36

Bienes sucesorios de los miembros de la oficina consular

En caso de defunción de un miembro de la oficina consular o de un miembro de su familia, el Estado receptor estará obligado a:

a) permitir la exportación de los bienes muebles de propiedad del causante, excepto los que haya adquirido en el Estado receptor y cuya exportación estuviera prohibida en el momento de la defunción.

b) eximir de todo impuesto o gravamen los bienes muebles del causante.

Artículo 37

Renuncia a los privilegios e inmunidades

1. El Estado que envía podrá renunciar, respecto de un miembro de la oficina consular, a cualquiera de los privilegios e inmunidades establecidos en los artículos 28, 29 y 30 del presente convenio. La renuncia deberá ser siempre expresa y comunicada al Estado receptor por escrito.

2. Si una persona que goza de inmunidad de jurisdicción de acuerdo al presente convenio entabla una acción judicial, no podrá alegar esa inmunidad en relación con cualquier demanda reconvencional que esté directamente ligada a la demanda principal.

3. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de acciones civiles o administrativas no implicará, en principio, la renuncia a la inmunidad en cuanto a las medidas de ejecución de la resolución que se dicte, que requerirán una renuncia especial.

Artículo 38

Respeto de las leyes y reglamentos del Estado receptor

1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor.

También estarán obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de dicho Estado.

2. Los locales consulares no serán utilizados de manera incompatible con el ejercicio de las funciones consulares.

3. Los miembros de la oficina consular y los miembros de su familia deberán cumplir todas las obligaciones que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor relativos al seguro de los medios de transporte.

4. Los miembros de la oficina consular designados por el Estado que envía en el Estado receptor no ejercerán ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.

Artículo 39

Ratificación, entrada en vigor y terminación

1. El presente convenio estará sujeto a ratificación. El canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires.

2. El presente convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

3. El presente convenio permanecerá en vigor hasta seis meses después de la fecha en la cual una de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito su intención de darlo por terminado.

Hecho en Beijing, a los 15 días del mes de noviembre de 1990, en dos ejemplares originales en los idiomas chino y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA ARGENTINA

.....................................

POR LA REPUBLICA POPULAR CHINA

.....................................