ZONA DE DESASTRE
Ley N° 24.119
Declárase al territorio de las provincias de Formosa, Misiones, Corrientes, Chaco, Entre Ríos y Santa Fe.
Sancionada: Agosto 5 de 1992.
Promulgada de Hecho: Setiembre 7 de 1992.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Declárase zona de desastre al territorio de las provincias de Formosa, Misiones, Corrientes, Chaco, Entre Ríos y Santa Fe afectado por las recientes inundaciones.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo concurrirá en forma inmediata a atender las necesidades de los damnificados, sean éstas sanitarias, alimentarias, habitacionales o asistenciales en general. Asimismo adoptará las medidas a su alcance tendientes a reparar los daños producidos.
ARTICULO 3° — Los gastos que demande la ayuda del Gobierno Federal se efectivizarán mediante las autorizaciones previstas en el artículo 17 inciso e) de la Ley de Contabilidad y artículo 5° de la Ley N° 23.548, modificado por el artículo 40, numeral 2) de la Ley N° 24.073.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — LUIS ALBERTO MARTINEZ. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.