CONMEMORACIONES
Ley N° 24.120
Declárase el día 23 de julio como Día del Payador.
Sancionada: Agosto 19 de 1992.
Promulgada: Setiembre 7 de 1992.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sanciona con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Declárase el día 23 de julio de cada año como Día del Payador en el ámbito del territorio nacional.
ARTICULO 2° La Secretaría de Cultura de la Nación tendrá a su cargo la organización de los actos celebratorios de homenaje y recordación del payador del homenaje y recordación del payador como expresión del arte y la cultura nacional, los que podrán coordinarse con los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 3° El Ministerio de Cultura y Educación instruirá a los establecimientos educativos de su jurisdicción, para que en el día indicado en el artículo 1° o el siguiente día hábil si aquél fuera feriado, se dicten clases alusivas relacionadas con lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 4° Invítase a las provincias para que adhieran con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, mediante la organización de actos alusivos.
ARTICULO 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM. Juan Estrada. Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.