CONMEMORACIONES

Ley N° 24.120

Declárase el día 23 de julio como Día del Payador.

Sancionada: Agosto 19 de 1992.

Promulgada: Setiembre 7 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sanciona con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase el día 23 de julio de cada año como Día del Payador en el ámbito del territorio nacional.

ARTICULO 2° — La Secretaría de Cultura de la Nación tendrá a su cargo la organización de los actos celebratorios de homenaje y recordación del payador del homenaje y recordación del payador como expresión del arte y la cultura nacional, los que podrán coordinarse con los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — El Ministerio de Cultura y Educación instruirá a los establecimientos educativos de su jurisdicción, para que en el día indicado en el artículo 1° o el siguiente día hábil —si aquél fuera feriado—, se dicten clases alusivas relacionadas con lo dispuesto por esta ley.

ARTICULO 4° — Invítase a las provincias para que adhieran con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, mediante la organización de actos alusivos.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.