JUSTICIA
Ley N° 24.137
Créase un Tribunal oral en lo Criminal Federal con asiento en Mendoza
Sancionada: Setiembre 3 de 1992
Promulgada de Hecho: Setiembre 25 de 1992.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Créase un tribunal oral en lo Criminal Federal con asiento en Mendoza, una Fiscalía y una Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes de Cámara, para actuar ante este tribunal.
ARTICULO 2° Créanse tres vocalías para integrar una nueva Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
ARTICULO 3° Créanse seis cargos de Juez de Cámara; un cargo de Fiscal de Cámara; un cargo de Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de Cámara; un cargo de Secretario de Cámara y un cargo de Prosecretario Administrativo de Cámara.
ARTICULO 4° La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de las facultades de superintendencia que le son propias, podrá designar al personal necesario y dictar las normas complementarias que posibiliten la puesta en funcionamiento de los órganos creados por esta ley.
ARTICULO 5° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se financiarán con los recursos establecidos en los artículos 2° y 3° de la ley 23.853, imputándose a los créditos presupuestarios del ejercicio de 1992.
ARTICULO 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI ORALDO BRITOS Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo Juan J. Canals.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.