APORTES DEL TESORO

Ley Nº 23.655

Apruébese un aumento del aporte al capital social del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Sancionada: Diciembre 22 de 1988.

Promulgada: Diciembre 28 de 1988.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º —Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al capital social del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en la suma de sesenta y dos mil millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses (U$S 62.400.000) del peso y fino en vigor al 1º de Julio de 1944, de acuerdo con lo aprobado por la Junta de gobernadores del mencionado organismo, según resolución 395 del 30 de agosto de 1984.

ARTICULO 2º — El alimento citado en el articulo 1º estarárepresentado por la suscripción de seiscientas veinticuatro (624) acciones de cien mil dólares estadounidenses (U$S 100.000) del peso y fino en vigor al 1º de Julio de 1944, cada una, de las cuales el ochenta por ciento (80 %) serán en acciones de capital exigible, de acuerdo con lo determinado en la sección 5º del articulo II del Convenio Constitutivo del Banco.

ARTICULO 3º — Los aumentos de aporte a que se refiere el artículo 1º de esta ley se abonarán de la siguiente forma: a) el dos por ciento (2 %) en oro o dólares estadounidenses de los cuales se pagaráel ochocientos setenta y cinco milésimas de uno por ciento (0,875 %) en el momento de la suscripción; el resto permaneceráexigible; b) el dieciocho por ciento (18 %) en australes, de los cuales el siete con ochocientos setenta y cinco milésimas por ciento (7,875%) se abonan al momento de la suscripción permaneciendo exigible el diez con ciento veinticinco milésimas por ciento (10,125 %) en australes. El pago de los montos de a) y b) podrán ser solicitados por el banco cuando los necesite para cumplir con las obligaciones emergentes por la obtención de fondos para préstamos o préstamos que garantice.

ARTICULO 4º— Autorizase al Banco Central de la República Argentina, para que en nombre y por cuenta del gobierno nacional efectúe la suscripción y los aportes mencionados en la presente ley con ajuste a los plazos que se establezcan de acuerdo con lo determinado por la resolución 395 de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. A tal efecto, por la parte que debe ser pagada en australes, podráemitir a la orden de dicho organismo valores no negociables, sin interés, que serán entregados en sustitución del aporte en efectivo, de conformidad con los términos de la sección 12 del articulo V del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

ARTICULO 5º — El Banco Central de la República Argentina estáautorizado a efectuar en nombre y por cuenta del gobierno nacional, los aportes que fueran necesarios para hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas en el articulo II sección 9 del convenio constitutivo del banco.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — Juan Carlos Pugliese. — Víctor Martínez. — Hugo Belnichoff. — Antonio J. Macris.

DADA EN LAS SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.