ACUERDOS
LEY N° 23.632
Apruébase el Acuerdo de Cooperación sobre Turismo, suscripto con la República Italiana.
Sancionada: Setiembre 28 de 1988
Promulgada: Octubre 20 de 1988
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Apruébase el acuerdo de cooperación sobre turismo entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Italiana, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 20 de diciembre de
1985, cuyo texto original en idioma español, que consta de doce (12)
artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE
SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO - JUAN CARLOS PUGLIESE
- VICTOR MARTINEZ. Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris.
ACUERDO DE COOPERACION SOBRE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana
Animados por el deseo de reafirmar aún más los lazos de amistad existentes;
Convencidos de que el turismo es una actividad que forma parte de los
derechos sociales del hombre, dentro de un plano de igualdad de
disfrute de su propia cultura y la de otros pueblos de la tierra;
Teniendo en cuenta los estatutos de la Organización Mundial del Turismo, y las declaraciones de Manila y de Acapulco;
Decididos a estrechar su colaboración en el campo del turismo y hacer
que dicha colaboración sea lo más fructífera posible, han acordado lo
siguiente:
CONDICIONES PRELIMINARES
ARTICULO I
Las Partes dedicarán una especial atención al desarrollo y la
ampliación de las relaciones turísticas entre ambos países, con el fin
de promover el mutuo conocimiento de sus respectivas historias, vida y
cultura.
ARTICULO II
Las Partes constituirán una Comisión Técnica Mixta que será la
encargada de realizar las consultas recíprocas referidas al presente
Acuerdo, así como sobre otros asuntos turísticos que puedan ser
establecidos entre las mismas. Dicha Comisión, compuesta por
funcionarios de los organismos nacionales competentes e integrada por
expertos técnicos de ambas Partes, se reunirá con frecuencia bienal,
alternativamente en la Argentina y en Italia.
INTERCAMBIO DE INFORMACION
ARTICULO III
Las Partes, a través de sus organismos oficiales de turismo,
intercambiarán información sobre los respectivos regímenes legales,
incluyendo los referidos a la conservación y protección de recursos
naturales y culturales, alojamientos turísticos, agencias de viajes,
actividades sectoriales profesionales y toda otra materia de interés
afín.
ARTICULO IV
Las Partes intercambiarán, a través de sus organismos oficiales de
turismo, información sobre técnicas en la administración de hoteles y
establecimientos de hospedaje y sobre experiencias en materia de
organización y operación de servicios turísticos.
ARTICULO V
Ambas Partes intercambiarán información sobre equipamiento y servicios
destinados especialmente a atender turismo social y estudiantil.
PROMOCION
ARTICULO VI
Las Partes fomentarán la publicidad turística recíproca, las
actividades informativas y de propaganda, y el intercambio de material
impreso y películas cinematográficas, a fin de mantener adecuadamente
informadas a sus poblaciones sobre las posibilidades turísticas que
ofrecen.
ARTICULO VII
Cada una de las Partes, en el interés de la divulgación de sus
atractivos para el turismo elaborarán, en la medida de sus
posibilidades, en las exposiciones turísticas organizadas por la otra
Parte, y fomentará las visitas de familiarización recíprocas de agentes
de viajes y de periodistas especializados.
ARTICULO VIII
Las Partes procurarán que las organizaciones dedicadas al turismo
respeten, en la publicidad y en la información turística, la realidad
social, histórica y cultural de cada país.
CAPACITACION
ARTICULO IX
Las Partes intercambiarán información sobre sus planes de capacitación,
conocimientos técnicos y otros aspectos relacionados con el desarrollo
de la oferta de servicios turísticos.
ARTICULO X
Ambas Partes formularán programas bilaterales de becarios poniéndolos a
disposición de aquellas instituciones de enseñanza y de capacitación
que faciliten la formación de personal especializado.
CONSULTAS
ARTICULO XI
El presente acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas.
Las modificaciones acordadas en los términos del párrafo anterior se
formalizarán a través de un canje de notas diplomáticas y entrarán en
vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente haber
cumplido los requisitos legales para tal fin.
VIGENCIA
ARTICULO XII
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la cual
las Partes se comuniquen recíprocamente por la vía diplomática haber
cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin y tendrá una
vigencia de seis años, prorrogables, con reconducción tácita, por
períodos adicionales iguales.
Asimismo, podrá darse por terminado en cualquier momento, por una de
las Partes, mediante notificación, por escrito, cursada por lo menos
con seis meses de anticipación a la fecha de terminación, en cuyo caso
no se afectarán los programas y proyectos en ejecución acordados
durante su vigencia.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, en dos ejemplares
originales, cada uno de ellos en los idiomas español e italiano, siendo
ambos textos igualmente auténticos.