INMUEBLES

Ley N° 24.177

Concédese el uso de un terreno al Aero Club Salta.

Sancionada: Setiembre 30 de 1992.

Promulgada de Hecho: Octubre 27 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Concédese al Aero Club Salta, por el término de noventa y nueve años el uso del terreno, que actualmente ocupa, identificado catastralmente, en mayor extensión, como fracción II del Campo General Belgrano, situado al Norte de la ciudad de Salta, inscripto en el Libro LL, F° 243 A.265, Matrícula N° 87.338, plano 6577 y que corresponde al polígono PVJ-PVI-PVH-PVG-PVF-PVE-PVD-PVC-PVB-PVA-PV55-PVJ, con una superficie de 145 Has., 34 áreas, 25,15 centiáreas.

ARTICULO 2° — Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar todos los actos materiales y jurídicos que fueran menester para el cumplimiento del artículo 1°.

ARTICULO 3° — El uso que se concede por esta ley tiene carácter de intransferible, quedando limitado el funcionamiento del aeródromo público General Belgrano y cumplimiento de los fines previstos en el objeto social de la institución.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTAY DOS.