SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Ley N° 24.189
Derógase el inciso i) del artículo 22 de la ley 23.661.
Sancionada: Diciembre 16 de 1992
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Derógase el inciso i) del artículo 22 de la ley 23.661.
ARTICULO 2° — Condónase toda deuda que, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantuviere el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con el Fondo Solidario de Redistribución, y que reconozca como origen la aplicación de la norma legal derogada por el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.