ACUERDOS

Ley Nş 24.208

Apruébanse Anexos al Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, adoptado en la Ciudad de México.

Sancionada: mayo 19 de 1993.

Promulgada: junio 11 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Apruébanse los ANEXOS II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIV al CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS, adoptado en la ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) el 11 de setiembre de 1981, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

 

ANEXO II

SUMINISTRO DE INFORMACIONES PARA LA DETERMINACION DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACION O A LA EXPORTACION

1. A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante le comunicará las informaciones de que dispusiere y que pudieren ayudarle a la exacta determinación de los derechos e impuestos a la importación o a la exportación.

2. La Parte Contratante requerida deberá proporcionar según el caso en respuesta a la solicitud, por lo menos, las siguientes informaciones o documentos de que dispusiere:

a) En lo que respecta al valor en aduana de las mercaderías: las facturas comerciales presentadas a la aduana del país de exportación o de importación o las copias autenticadas o no por la aduana de dichas facturas, según lo exijan las circunstancias: la documentación que proporcionare los precios que rigen en la exportación o en la importación: un ejemplar o una copia de la declaración del valor realizada en el momento de la exportación o de la importación de las mercaderías o bien una copia del documento aduanero de importación o exportación, los catálogos comerciales, los precios corrientes, etc., publicados en el país de exportación o en el país de importación los criterios nacionales utilizados para la interpretación y aplicación de las normas establecidas para la determinación o valor aduanero de las mercaderías;

b) En lo que respecta a la posición arancelaria de la mercadería los análisis efectuados por los servicios de laboratorio para la determinación de la posición arancelaria de las mercaderías la posición arancelaria declarada, ya sea en la importación o en la exportación: los criterios nacionales utilizados para la interpretación y aplicación de la nomenclatura arancelaria adoptada;

c) En lo que respecta al origen de las mercaderías: la declaración de origen hecha en la exportación, cuando se exigiere dicha declaración, las instituciones u organismos autorizados para expedir certificados de origen, y

d) En lo que respecta al régimen aduanero bajo el cual se encontraban las mercaderías en el país de exportación: en tránsito aduanero, en depósito aduanero, en admisión temporal, en una zona franca, en libre circulación, etc.

ANEXO III

SUMINISTRO DE INFORMACION SOBRE CONTROLES Y ESTABLECIMIENTO DE PROHIBICIONES Y MOVIMIENTO ESTADISTICO

1. A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante le hará llegar informaciones relativas sobre los siguientes aspectos:

a) La autenticidad de los documentos emitidos o visados por organismos oficiales presentados en apoyo de una declaración de mercaderías, a las autoridades aduaneras de la Parte Contratante solicitante;

b) La exportación legalmente efectuada del territorio de la Parte Contratante requerida de mercaderías importadas o a importar en el territorio de la Parte Contratante solicitante;

c) La importación legalmente efectuada en el territorio de la Parte Contratante requerida de mercaderías exportadas del territorio de la Parte Contratante solicitante;

d) Las mercaderías cuya importación, exportación o tránsito estuviere prohibida en su territorio;

e) Las mercaderías reconocidas como objeto de tráfico ilícito entre sus territorios;

f) Las franquicias aduaneras que favorecieren la importación o la exportación de mercaderías en su territorio; y

g) Los requisitos y condiciones exigidos en el tránsito aduanero por su territorio, tales como sellos o precintos aduaneros, garantías exigibles, empresas o personas, etc., y

h) Las estadísticas de importación o exportación.

2. Asimismo, a pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante podrá prohibir, o solicitar a quien correspondiere que prohíba, la exportación de mercaderías cuya importación estuviere prohibida en el territorio de la Parte Contratante solicitante y viceversa.

ANEXO IV

VIGILANCIA ESPECIAL ESTABLECIDA A PEDIDO DE OTRA PARTE CONTRATANTE

A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante ejercerá en el marco de sus competencias y posibilidades, una vigilancia especial durante un período determinado y comunicará los resultados de esta vigilancia a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante:

a) Sobre los desplazamientos en particular a la entrada y a la salida de su territorio, de determinadas personas de quienes se tuvieren razones para suponer que se dedicaren habitualmente a cometer infracciones aduaneras en el territorio de la Parte Contratante solicitante;

b) Sobre los movimientos de determinadas mercaderías señaladas por la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante como que fueren objeto, con destino o a partir del territorio de esta Parte Contratante, de un importante tráfico ilícito;

c) Sobre determinados lugares donde se hubieren constituido depósitos de mercaderías que permitieren suponer que dichos depósitos fueren utilizados para alimentar un tráfico ilícito de importación en el territorio de la Parte Contratante, y

d) Sobre determinados vehículos, embarcaciones, aeronaves u otros medios de transporte de quienes se tuvieren razones para suponer que fueren utilizados para cometer infracciones aduaneras en el territorio de la Parte Contratante solicitante.

ANEXO VI

INVESTIGACIONES Y NOTIFICACIONES EFECTUADAS A PEDIDO Y POR CUENTA DE UNA PARTE CONTRATANTE

1. A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a realizar investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a una infracción aduanera que fuere objeto de investigaciones en el territorio de la Parte Contratante solicitante, recogerá las declaraciones de las personas investigadas en razón de esa infracción, así como las de testigos o expertos, y comunicará los resultados de la investigación, así como los documentos u otros elementos de prueba, a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

2. A pedido escrito de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, notificará a las personas interesadas residentes en su territorio, o las hará notificar por las autoridades competentes, todos los actos o decisiones emanados de la Parte Contratante solicitante, concernientes a toda materia relativa al campo de aplicación del presente Convenio.

ANEXO VII

DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS ADUANEROS ANTE TRIBUNALES EN EL EXTRANJERO

Cuando no fuere suficiente una simple declaración escrita y la administración aduanera de una Parte Contratante lo solicitare, la administración aduanera de una Parte Contratante autorizará a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio de la Parte Contratante solicitante, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a una infracción aduanera. La solicitud de comparecencia especificará, especialmente, en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario. La administración aduanera de la Parte Contratante que aceptare la solicitud determinará, llegado el caso, en la autorización que expidiere, los límites dentro de los cuales deberán mantener sus declaraciones sus funcionarios.

ANEXO VIII

PRESENCIA DE FUNCIONARIOS ADUANEROS DE UNA PARTE CONTRATANTE EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE

1. A solicitud escrita de la administración aduanera de una Parte Contratante que investigare una infracción aduanera determinada, la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará, cuando lo considere apropiado, a los funcionarios especialmente designados por la Parte Contratante solicitante, a tomar conocimiento en sus oficinas, de los escritos, registros y otros documentos o soportes de información pertinentes en posesión de dichas oficinas, a tomar copias o a extraer de ellos las informaciones o elementos de información relativos a dicha infracción.

2. Para la aplicación de las disposiciones del párrafo 1 anterior, se proporcionará toda la asistencia y la cooperación posible a los funcionarios de la Parte Contratante solicitante, de manera de facilitar sus investigaciones.

3. A solicitud escrita de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará, cuando lo considere apropiado, a los funcionarios de la administración solicitante a estar presentes en el territorio de la Parte Contratante requerida en ocasión de la investigación o de la constatación de una infracción aduanera que interesare a la Parte Contratante solicitante.

ANEXO IX

PARTICIPACION EN INVESTIGACIONES EN EL EXTRANJERO

Cuando las dos Partes Contratantes lo consideraren apropiado, funcionarios de la administración aduanera de una Parte Contratante participarán, a solicitud de otra Parte Contratante, en investigaciones que se realizaren en el territorio de esta última Parte Contratante.

ANEXO X

CENTRALIZACION DE INFORMACIONES SOBRE DELITOS ADUANEROS

1. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes del presente anexo, comunicarán a la Secretaría las informaciones previstas en él, en la medida en que dichas informaciones presentaren interés en el plano internacional.

2. La Secretaría elaborará y mantendrá al día un fichero central de las informaciones que le fueren proporcionadas por las Partes Contratantes y utilizará los datos contenidos en este fichero para elaborar resúmenes y estudios relativos a las tendencias nuevas o ya establecidas en materia de delitos aduaneros. Procederá periódicamente a su revisión, con el fin de eliminar las informaciones que, en su opinión, son inútiles o caducas.

3. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes proporcionarán a la Secretaría a su pedido y bajo reserva de otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que le fueren eventualmente necesarias para elaborar los resúmenes y estudios mencionados en el párrafo 2 del presente anexo.

4. La Secretaría comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes, las informaciones especiales que figuraren en el fichero central, en la medida en que se considerare útil esta comunicación, así como los resúmenes y estudios mencionados en el párrafo 2 del presente anexo.

5. La Secretaría comunicará a las Partes Contratantes, a pedido, cualquier otra información de que dispusiere referente al presente anexo.

6. La Secretaría tendrá en cuenta las restricciones a la difusión que eventualmente hubiere indicado la Parte Contratante que facilitare las informaciones.

7. Toda Parte Contratante que hubiere comunicado informaciones, tendrá el derecho de exigir que sean ulteriormente retiradas del fichero central y, llegado el caso, de cualquier otro expediente de una Parte Contratante a la cual hubieren sido comunicadas dichas informaciones y de que no se las utilizare más.

8. Las notificaciones a efectuarse tendrán por objeto suministrar informaciones relativas a:

a) Los métodos o sistemas para cometer los delitos aduaneros, incluso la utilización de medios ocultos, que representaren un interés especial en el plano internacional. Las Partes Contratantes indicarán todos los casos conocidos de utilización de cada método o sistema, así como los métodos nuevos o inusuales de manera de poder descubrir las tendencias que se manifiestan en este campo;

b) Los vehículos y otros medios de transporte, cualquiera sea su tipo, que se utilizaren para cometer los delitos aduaneros. En principio, deberían comunicarse solamente las informaciones relativas a los vehículos y demás medios considerados como de interés a nivel internacional, y

c) Las aprehensiones de mercaderías distintas de los vehículos y otros medios de transporte cuyo valor excediese de U$S 10.000 y la identificación de las personas naturales o jurídicas infractoras correspondientes, que presentaren interés a nivel internacional. Esta suma se actualizará periódicamente por las Partes Contratantes de este Anexo.

9. Las informaciones a suministrar son especialmente, y en la medida de lo posible, las siguientes:

A) Métodos o sistemas utilizados

a) Descripción de los métodos y sistemas utilizados para cometer los delitos aduaneros;

b) Eventualmente, la descripción del escondite, con una fotografía o un croquis, si fuere posible;

c) Descripción de las mercaderías involucradas;

d) Naturaleza y descripción de las falsedades, falsificaciones o imitaciones cometidas; fines con que se han utilizado los sellos aduaneros, documentos, placas, etc., falsos, falsificados o limitados;

e) Otras observaciones especialmente las circunstancias en las cuales se ha descubierto el delito, y

f) Parte Contratante que suministrare las informaciones (incluyendo números de referencia).

B) Vehículos y otros medios de transporte utilizados

a) Nombre y breve descripción del vehículo o del medio de transporte utilizado (modelo, características, tonelaje, peso, matrícula, padrón, etc.). Cuando correspondiere suministrar las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o vehículos, cuyas condiciones técnicas hubieren sido aprobadas según los términos de un convenio internacional, así como las indicaciones relativas a toda manipulación de los sellos, marchamos, bulones o precintos u otras partes de los contenedores o los vehículos;

b) Nombre y dirección de la empresa o compañía que operare el vehículo o medio de transporte;

c) Pabellón o nacionalidad del vehículo o medio de transporte;

d) Puerto de matrícula y, si es diferente, puerto de base; lugar de expedición del padrón, etc.;

e) Nombre y nacionalidad del conductor y, si correspondiere, de otros miembros de la tripulación, eventualmente responsables;

f) Tipo de delito, con indicación de las mercaderías aprehendidas;

g) Descripción del escondite (con una fotografía o croquis, si fuere posible) así como de las circunstancias en que hubiere sido descubierto;

h) Otras observaciones (número de las veces en que el vehículo o medio de transporte, compañía o empresa transportadora o persona que explotare el vehículo o el medio de transporte a cualquier título, hubiere ya participado en actividades delictuosas, etc.), e

i) Parte Contratante que suministrare la información (incluyendo número de referencia).

C) Aprehensiones de mercaderías distintas de los vehículos y otros medios de transporte, e información de las personas infractoras correspondientes.

a) Naturaleza y valor de las mercaderías aprehendidas;

b) Circunstancias en que ellas fueren aprehendidas;

c) Procedimientos judiciales seguidos;

d) Sentencia dictada y monto de la pena eventualmente aplicable;

e) Nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de las personas infractoras si fueren personas naturales, y nombre o razón social, domicilio y nombre de los directivos o empleados principales, si se tratare de personas jurídicas, y

f) Parte Contratante que suministrare la información (incluyendo número de referencia).

ANEXO XI

ACCION CONTRA DELITOS ADUANEROS QUE RECAEN SOBRE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

1. Las disposiciones del presente anexo no obstaculizarán la aplicación de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de coordinación de la acción de las autoridades competentes para la lucha contra el abuso de los estupefacientes y de las sustancias sicotrópicas. Tampoco obstaculizarán, sino que complementarán la aplicación de las disposiciones de la Convención única sobre estupefacientes de 1961 y de la Convención de 1971 sobre sustancias sicotrópicas, por las Partes Contratantes de dichas Convenciones que también aceptaren el presente anexo.

2. Las disposiciones del presente anexo, relativas a los delitos aduaneros sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se aplicarán igualmente en los casos adecuados, y en la medida en que las administraciones aduaneras fueren competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales delitos.

Intercambio de oficio de informaciones

3. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes comunicarán de oficio y confidencialmente y en el menor plazo posible a las otras administraciones aduaneras susceptibles de estar directamente interesadas, toda información de que dispusieren en materia de:

a) Operaciones en las que se constatare o de las cuales se sospechare que constituyeren delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas, así como de operaciones que parecieren apropiadas para cometer tales delitos;

b) Personas dedicadas, o en la medida en que la legislación nacional lo permitiere, personas sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en el párrafo a) anterior, así como de los vehículos, naves, aeronaves y otros medios de transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones;

c) Nuevos medios o métodos utilizados para la comisión de delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas, y

d) Productos recientemente elaborados o utilizados como estupefacientes o como sustancias sicotrópicas que fueren objeto de dichos delitos.

Asistencia a pedido en materia de vigilancia

4. A solicitud de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante ejercerá en la medida de su competencia y posibilidades, una vigilancia especial, durante un período determinado:

a) Sobre los desplazamientos, en especial a la entrada y a la salida de su territorio, de aquellas personas sobre las que hubiere razones para creer que se dedicaren habitualmente a cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas en el territorio de la Parte Contratante solicitante;

b) Sobre los movimientos de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas señalados por la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante, que fueren objeto de un importante tráfico ilícito con destino o a partir del territorio de dicha Parte Contratante;

c) Sobre determinados lugares donde se hubieren constituido depósitos de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas que permitieren suponer que dichos depósitos fueren utilizados para alimentar un tráfico ilícito de importación en el territorio de la Parte Contratante solicitante, y

d) Sobre determinados vehículos, naves, aeronaves y otros medios de transporte respecto de los que se tuvieren razones para creer que fueren utilizados para cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas en el territorio de la Parte Contratante solicitante, y comunicará sus resultados a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

Investigaciones efectuadas a pedido y por cuenta de otra Parte Contratante

5. A solicitud de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a los delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas, que fueren objeto de investigaciones en el territorio de la Parte Contratante solicitante, recogerá las declaraciones de las personas investigadas en razón de esta infracción, así como las de los testigos o de los expertos y comunicará los resultados de la investigación, así como los documentos u otros elementos de prueba, a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

Intervención de los funcionarios de una Parte Contratante en el territorio de otra Parte Contratante

6. Cuando no fuere suficiente una simple declaración escrita y la administración aduanera de una Parte Contratante lo solicitare, la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará a sus funcionarios, en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales con asiento en el territorio de la Parte Contratante solicitante, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas. La solicitud de comparecencia determinará, en especial, en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario. La administración aduanera de la Parte Contratante que aceptare la solicitud determinará, llegado el caso, en la autorización que expidiere, los límites en los cuales sus funcionarios deberán mantener sus declaraciones.

7. A solicitud escrita de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará, cuando lo considerare apropiado y en la medida de su competencia y de sus posibilidades, a los funcionarios de la administración solicitante a estar presentes en el territorio de la Parte Contratante requerida, en ocasión de la investigación o de la constatación de delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas que interesaren a la Parte Contratante solicitante.

8. Cuando las dos Partes Contratantes lo consideraren apropiado, y bajo reserva de las leyes y reglamentos en vigor en sus respectivos territorios, los funcionarios de la administración aduanera de una Parte Contratante participarán, a solicitud de otra Parte Contratante, en las investigaciones efectuadas en el territorio de esta última Parte Contratante.

Centralización de informaciones

9. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes del presente anexo comunicarán a la Secretaría las informaciones previstas en sus partes 1a. y 2a., en la medida en que dichas informaciones presentaren interés en el plano internacional.

10. La Secretaría establecerá y mantendrá al día un fichero central de las informaciones que le fueren proporcionadas por las Partes Contratantes y utilizará los datos contenidos en este fichero para elaborar resúmenes y estudios relativos a las nuevas tendencias o a las ya establecidas en materia de delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Periódicamente procederá a una clasificación, a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer fueren inútiles o caducas.

11. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes proporcionarán a la Secretaría, a su pedido y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le fueren necesarias para elaborar los resúmenes y los estudios mencionados en el párrafo 10 del presente anexo.

12. La secretaría comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes, las informaciones especiales que figuraren en el fichero central, en la medida en que se considerare útil dicha comunicación, así como los resúmenes y estudios mencionados en el párrafo 10 del presente anexo.

13. Salvo indicación en contrario de la Parte Contratante que comunicare las informaciones, la Secretaría comunicará igualmente a los servicios o a los funcionarios designados nominativamente por los otros Estados miembros, a los órganos competentes de las Naciones Unidas, a la Organización Internacional de Policía Criminal/INTERPOL, así como las organizaciones internacionales con las que se hubieren concertado acuerdos al respecto, las informaciones relativas a los delitos aduaneros sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas que figuraren en el fichero central, en la medida en que considerare útil esta comunicación, así como los resúmenes y estudios que hubiere realizado en esta materia en aplicación del párrafo 10 del presente anexo.

14. La Secretaría comunicará, a pedido, a una Parte Contratante que hubiere aceptado el presente anexo, cualquier otra información de que dispusiere en el marco de la centralización de informaciones prevista en este anexo.

Primera parte del fichero central: Personas

15. Las notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del fichero central tendrán por objeto suministrar las informaciones relativas:

a) A las personas que hubieren sido condenadas por sentencia definitiva por delitos aduaneros sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y

b) Eventualmente, a las personas sospechosas o aprehendidas en flagrante delito aduanero sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas en el territorio de la Parte Contratante responsable de la notificación, inclusive si aún no se hubiere llevado a cabo ningún procedimiento judicial.

Quedando entendido que las Partes Contratantes que se abstuvieran de comunicar los nombres y señas de las personas en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiere, de todos modos remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos señalados en esta parte del fichero central.

16. Las informaciones a suministrar son, esencialmente y en la medida de lo posible, las siguientes:

a) Apellido;

b) Nombres;

c) Eventualmente, apellido de soltera;

d) Sobrenombre o seudónimo;

e) Ocupación;

f) Domicilio:

g) Fecha y lugar de nacimiento;

h) Nacionalidad;

i) País de domicilio y país donde la persona hubiere residido en el curso de los últimos 12 meses;

j) Naturaleza y número de sus documentos de identidad, inclusive fechas y país de expedición;

k) Señas personales:

1. Sexo;

2. Estatura;

3. Peso;

4. Complexión;

5. Cabello;

6. Ojos;

7. Tez, y

8. Señas particulares.

1) Tipo de delito;

m) Descripción sucinta del delito (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la cantidad y el origen de las mercaderías, fabricante, cargador y expedidor) y de las circunstancias en que hubiere sido descubierta:

n) Naturaleza de la sentencia dictada y monto de la pena;

ñ) Otras observaciones incluso los idiomas hablados por la persona en cuestión, y eventuales condenas anteriores, si la administración tuviere conocimiento de ello, y

o) Parte contratante que suministrare las informaciones (incluyendo número de referencia).

17. Por regla general, la Secretaría proporcionará las informaciones concernientes a esta primera parte del fichero central, por lo menos al país del infractor o sospechoso, al país donde tuviere su domicilio y a los países en que hubiere residido los 12 últimos meses.

Segunda parte del fichero central: Métodos, sistemas, vehículos y otros medios de transportes utilizados

18. Las notificaciones que se efectuaren de acuerdo con esta parte del fichero central tendrán por objeto suministrar informaciones relacionadas con:

a) Los métodos o sistemas para cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incluso las utilización de medios ocultos, en todos los casos que presentaren un interés especial en el plano internacional. Las Partes Contratantes indicarán todos los casos conocidos de utilización de cada método o sistema de delito, así como los métodos nuevos o inusuales de manera de poder descubrir las tendencias que se manifestaren en este campo;

b) Los vehículos y otros medios de transporte cualquiera fuere al tipo que hubiere sido utilizado para cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas. En principio, deberían comunicarse solamente las informaciones relativas a asuntos considerados de interés en el plano internacional.

19. Las informaciones a suministrar son, esencialmente, y en la medida de lo posible, las siguientes:

A) Métodos o sistemas utilizados

a) Descripción de los métodos o sistemas utilizados para cometer delitos aduaneros.

b) Eventualmente, descripción del escondite, con fotografía o croquis, si fuere posible;

c) Descripción de las mercaderías en cuestión;

d) Otras observaciones: indicar especialmente las circunstancias en que se descubrió el delito; y

e) Parte Contratante que suministrare la información (incluyendo número de referencia).

B) Vehículos y otros medios de transporte utilizados

a) Nombre y breve descripción del vehículo o del medio de transporte utilizado (modelo, tonelaje, peso, matrícula, características, etc.).

Cuando fuere pertinente, suministrará las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o vehículos, cuyas condiciones técnicas hubieren sido aprobadas según los términos de un convenio internacional, así como las indicaciones concernientes a toda manipulación de los sellos, marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los vehículos.

b) Nombre de la empresa o compañía que operare el vehículo o medio de transporte;

c) Nacionalidad del vehículo u otro medio de transporte;

d) Puerto de matrícula y, si fuere diferente, puerto de base; lugar de expedición del padrón, etc.

e) Nombre y nacionalidad del conductor (y si correspondiere, de otros miembros de la tripulación eventualmente responsables).

f) Tipo de delito, con indicación de las mercaderías aprehendidas;

g) Eventualmente, descripción del escondite (con fotografía o croquis si fuere posible), así como de las circunstancias en que se descubrió el mismo;

h) País de origen de las mercaderías aprehendidas;

i) Primer puerto o lugar de carga;

j) Ultimo puerto o lugar de destino;

k) Puertos o lugares de escala entre los indicados en i) y j);

l) Otras observaciones (número de las veces en que el vehículo o medio de transporte, compañía o empresa transportadora o personas que explotaren el vehículo o el medio de transporte a cualquier título, hubieren ya participado en actividades delictivas, etc.), y

m) Parte Contratante que suministrare la información (incluyendo número de referencia).

ANEXO XII

ACCION CONTRA DELITOS ADUANEROS QUE RECAEN SOBRE OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES Y OTROS BIENES CULTURALES

1. Las disposiciones del presente anexo se refieren a los objetos de arte y antigüedades, así como a los otros bienes culturales que, a título religioso o profano, son considerados como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, en el sentido del artículo 1, literales a) a k) de la Convención de la UNESCO relativa a las medidas a tomar para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (París, 14 de noviembre de 1970), en la medida en que dichos objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales fueren objeto de delitos aduaneros. No obstaculizarán la aplicación de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de cooperación con los servicios nacionales de protección del patrimonio cultural, y complementarán, en el plano aduanero, la aplicación de las disposiciones de la Convención de la UNESCO por las Partes Contratantes a este Convenio que también aceptaren el presente anexo.

2. Las disposiciones del presente anexo relativas a los delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales se aplicarán igualmente, en los casos apropiados y en la medida en que las administraciones aduaneras fueren competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales delitos.

Intercambio de oficio de informaciones

3. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes comunicarán de oficio y en el menor plazo a las otras administraciones aduaneras susceptibles de estar directamente interesadas, toda información de que dispusieren respecto de:

a) Operaciones que se hubieren constatado o de las que se sospechare que constituyeren delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales así como de operaciones que parecieren apropiados para cometer tales delitos;

b) Personas dedicadas, o en la medida en que la legislación nacional lo permitiere, personas sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en el párrafo a) anterior, así como de los vehículos, naves, aeronaves y otros medios de transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones, y

c) Los nuevos medios o métodos que se utilizaren para cometer delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales.

Asistencia a pedido en materia de vigilancia

4. A solicitud de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante ejercerá, en la medida de su competencia y posibilidades, una vigilancia especial, durante un período determinado:

a) Sobre los desplazamientos, en particular a la entrada y a la salida de su territorio, de aquellas personas sobre las que hubieren razones para creer que se dedican habitualmente a cometer delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales en el territorio de la Parte Contratante solicitante;

b) Sobre los movimientos de objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales señalados por la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante como que sean materia, a partir del territorio de dicha Parte Contratante, de un importante tráfico ilícito, y

c) Sobre determinados vehículos, naves, aeronaves y otros medios de transporte respecto de los que se tuvieren razones para creer que son utilizados para la comisión de delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales, a partir del territorio de la Parte Contratante solicitante;

y comunicará sus resultados a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

Investigaciones efectuadas a pedido y por cuenta de otra Parte Contratante

5. A solicitud de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante, en la medida de sus posibilidades y actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a realizar investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a los delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales que fueren objeto de investigaciones en el territorio de la Parte Contratante solicitante, recogerá las declaraciones de las personas investigadas con motivo de dicha infracción así como las de los testigos o de los expertos y comunicará los resultados de la investigación, así como los documentos u otros elementos de prueba, a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

Intervención de los funcionarios aduaneros de una Parte Contratante en el territorio de otra Parte Contratante

6. Cuando no fuere suficiente una simple declaración escrita y lo solicitare la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará a sus funcionarios, en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales con asiento en el territorio de la Parte Contratante solicitante, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales. La solicitud de comparecencia determinará en especial en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario. La administración aduanera de la Parte Contratante que aceptare la solicitud determinará, llegado el caso, en la autorización que expidiere, los límites dentro de los cuales sus funcionarios deberán mantener sus declaraciones.

7. A solicitud escrita de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante permitirá, cuando lo considerare apropiado y en la medida de su competencia y de sus posibilidades, a los funcionarios de la administración solicitante a estar presentes en el territorio de la Parte Contratante requerida en ocasión de la investigación o de la constatación de delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales que interesaren a la Parte Contratante solicitante.

8. Cuando las dos Partes Contratantes lo consideraren apropiado, y bajo reserva de las leyes y reglamentos en vigor en sus respectivos territorios, los funcionarios de la administración aduanera de una Parte Contratante participarán, a solicitud de otra Parte Contratante, en las investigaciones realizadas o que se realizaren en el territorio de esta última Parte Contratante.

Centralización de informaciones

9. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes comunicarán a la Secretaría las informaciones previstas en las partes 1a. y 2a. del presente anexo, en la medida en que dichas informaciones presentaren interés en el plano internacional.

10. La Secretaría establecerá y mantendrá al día un fichero central de las informaciones que le fueren proporcionadas por las Partes Contratantes y utilizará los datos contenidos en este fichero para elaborar resúmenes y estudios relativos a las nuevas tendencias o a las ya establecidas en materia de delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales. Periódicamente procederá a una clasificación a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer, fueren inútiles o caducas.

11. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes proporcionarán a la Secretaría a su pedido y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le fueren necesarias para elaborar los resúmenes y los estudios mencionados en el párrafo 10 del presente anexo.

12. La secretaría comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes las informaciones especiales que figuraren en el fichero central, en la medida en que se considerare útil dicha comunicación, así como los resúmenes y estudios mencionados en el párrafo 10 del presente anexo.

13. Salvo indicación en contrario de la Parte Contratante que comunicare las informaciones, la Secretaría comunicará igualmente a la UNESCO y a la Organización Internacional de Policía Criminal/INTERPOL, las informaciones relativas a los delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales que figuraren en el fichero central, en la medida en que hubiere habido transferencia ilegal de propiedad y que considerare útil esta comunicación, así como los resúmenes y estudios que hubiere realizado en esta materia en aplicación del párrafo 10 del presente anexo.

14. La Secretaría comunicará, a pedido, a una Parte Contratante que hubiere aceptado el presente anexo, cualquier otra información de que dispusiere en el marco de la centralización de las informaciones previstas en este anexo.

Primera parte del fichero central: Personas

15. Las notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del fichero central tendrán por objeto suministrar las informaciones relativas a:

a) Las personas que han sido condenadas a título definitivo por delitos aduaneros recaídos en objetos de arte, antigüedades y otros bienes culturales;

b) Eventualmente, a las personas sospechosas o aprehendidas flagrantemente en estos delitos, en el territorio de la Parte Contratante responsable de la notificación, inclusive si aún no se hubiere llevado a cabo ningún procedimiento judicial;

quedando entendido que las Partes Contratantes que se abstuvieren de comunicar los nombres y señas de las personas en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiere, de todos modos remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos señalados en esta parte del fichero central.

16. Las informaciones a suministrar son esencialmente, y en la medida de lo posible, las siguientes:

a) Apellido;

b) Nombres;

c) Eventualmente, apellido de soltera;

d) Sobrenombre o seudónimo;

e) Ocupación;

f) Domicilio:

g) Fecha y lugar de nacimiento;

h) Nacionalidad;

i) País de domicilio y país donde la persona hubiere residido en el curso de los últimos 12 meses;

j) Naturaleza y número de sus documentos de identidad, inclusive fechas y país de expedición;

k) Señas personales:

1. Sexo;

2. Estatura;

3. Peso;

4. Complexión;

5. Cabello;

6. Ojos;

7. Tez, y

8. Señas particulares.

1) Tipo de delito;

m) Descripción sucinta del delito (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la cantidad y el origen de las mercaderías, si éstas hubieren sido objeto de una transferencia ilegal de propiedad) y de las circunstancias en las que hubiere sido descubierto;

n) Naturaleza de la sentencia dictada y monto de la pena;

ñ) Otras observaciones incluso los idiomas que habla la persona en cuestión, y eventuales condenas anteriores, si la administración tuviere conocimiento de ello, y

o) Parte Contratante que suministrare las informaciones (incluyendo número de referencia).

17. Por regla general, la Secretaría proporcionará las informaciones relativas a esta primera parte del fichero central, por lo menos al país del infractor o sospechoso, al país donde tuviere su residencia, y a los países en que hubiere residido los últimos 12 meses.

Segunda parte del fichero central: Métodos o sistemas utilizados

18. Las notificaciones a efectuarse de acuerdo con esta parte del fichero central tendrán por objeto suministrar informaciones relativas a los métodos o sistemas para cometer delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales, incluso la utilización de medios ocultos, en todos los casos que presentaren un especial interés en el plano internacional. Las Partes Contratantes indicarán todos los casos de utilización de cada método o sistema conocido, así como los métodos nuevos o insólitos y los posibles métodos o sistemas, de manera de descubrir las tendencias que se manifestaren en este campo;

19. Las informaciones a suministrar son especialmente, y en la medida de lo posible las siguientes:

a) Descripción de los métodos o sistemas. Si fuere posible, suministrar una descripción del medio de transporte utilizado (marca, modelo, número de matrícula si se tratare de un vehículo terrestre, tipo de nave, etc.). Cuando fuere pertinente, suministrar las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o de los vehículos cuyas condiciones técnicas hubieren sido aprobadas según los términos de una Convención internacional, así como las indicaciones relativas

a toda manipulación fraudulenta de los sellos, marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los vehículos;

b) Eventualmente, descripción del escondite, con fotografía o croquis, si fuere posible;

c) Descripción de las mercaderías en cuestión;

d) Otras observaciones: se indicará especialmente las circunstancias en que fue descubierto el delito, y

e) Parte Contratante que suministrare las informaciones (incluyendo número de referencia).

ANEXO XIV

PRESTACION DE FACILIDADES PARA LA ENTRADA, SALIDA Y PASO DE LOS ENVIOS DE SOCORRO, EN OCASION DE CATASTROFES

1. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes otorgarán el máximo de facilidades posibles para acelerar la salida desde sus respectivos territorios de los envíos que contuvieren materiales o elementos de socorro en ocasión de catástrofes, destinados a otras Partes Contratantes.

2. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes prestarán el máximo de facilidades para el libre paso o tránsito por sus respectivos territorios de los envíos que contuvieren materiales o elementos de socorro destinados a otras Partes Contratantes.

3. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes adoptarán el máximo de medidas posibles para facilitar la recepción y el rápido despacho o desaduanamiento de los materiales o elementos que recibieren en calidad de socorro, con destino a sus respectivos territorios.