INMUEBLES

Ley N° 24.218

Transfiérase al Arzobispado de Mendoza un inmueble y su mobiliario propiedad del Estado Nacional.

Sancionada: Junio 16 de 1993.

Promulgada de Hecho: Julio 21 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito al Arzobispado de Mendoza, el inmueble y su mobiliario propiedad del Estado nacional ubicado en la ciudad de Mendoza, calle Catamarca N° 98 esquina calle San Juan N° 1020/1232, con nomenclatura catastral: 01-01-11-0014-000014; padron Municipal N° 164-6; padrón territorial de rentas N° 1011/01; con superficie según título 718,49 m; inscripto en el Registro Público de la Propiedad Raíz N° 7442, fojas 80 del Tomo 56 de la ciudad.

Le corresponde al Estado Nacional por adquisición del Gobierno de la Nación a la sucesion del Dr. Guillermo Gregorio Cano por escritura pública N° 114 del 14/VI/1940, en el registro N° 14 de la ciudad de Mendoza correspondiente al notario Don Manuel S. Villalobos.

ARTICULO 2º — La transferencia del inmueble a que se hace referencia en el artículo anterior es con el cargo de destinarlo a la sede del Arzobispado de Mendoza, el que actualmente y desde el año 1940 se encuentra funcionando en el inmueble referido.

El cargo a que se hace referencia en el presente artículo, se considerará cumplido de igual manera, por circunstancias especiales, dada la antigüedad del edificio y su estado de conservación, que hacen necesarias continuas y elevadas inversiones para poder mantenerlo habitable, fuera conveniente efectuar su venta, siempre con la condición de que el total del dinero obtenido, sea destinado a la compra o construcción de una nueva sede para el Arzobispado de Mendoza, en el plazo máximo de dos años desde el momento de la transferencia.

ARTICULO 3º — Los gastos de escrituración que demande el cumplimiento de esta ley estarán a cargo del beneficiario.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.