MONUMENTOS

Ley N° 24.219

Establécese que el P. E. N. procederá a la ejecución de las obras necesarias para la refacción y remodelación del Mausoleo donde se encuentra la tumba del Libertador General José de San Martín en la Catedral Metropolitana.

Sancionada: Junio 16 de 1993.

Promulgada de Hecho: Julio 21 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procederá a la ejecución de todas las obras que sean necesarias para la refacción y remodelación de las estructuras y pintura de Mausoleo en donde se encuentra la tumba del Libertador General José de San Martín, en la Catedral Metropolitana.

ARTICULO 2° — Para la ejecución de las obras a que se refiere el artículo anterior se destinará hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

ARTICULO 3° — El importe mencionado se imputará al Presupuesto de 1993 —Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos)— Programa 48 (Mantenimiento de Monumentos y Edificios Fiscales).

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DEICISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.