SEGUROS
Ley N° 24.222
Derógase la Ley N° 22.593.
Sancionada: Junio 16 de 1993.
Promulgada de Hecho: Julio 21 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Derógase con efecto a partir de los ocho (8) días de la publicación de la presente, la ley 22.593 del 20 de mayo de 1982.
ARTICULO 2º — A partir de la fecha indicada en el artículo 1º, las entidades aseguradoras de la plaza quedan autorizadas a contratar por cuenta propia los seguros de los riesgos de guerra comprendidos en la ley 22.593, debiendo ajustarse a la legislación vigente en materia de seguros y reaseguros.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.