SEGUROS

Ley N° 24.222

Derógase la Ley N° 22.593.

Sancionada: Junio 16 de 1993.

Promulgada de Hecho: Julio 21 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Derógase con efecto a partir de los ocho (8) días de la publicación de la presente, la ley 22.593 del 20 de mayo de 1982.

ARTICULO 2º — A partir de la fecha indicada en el artículo 1º, las entidades aseguradoras de la plaza quedan autorizadas a contratar por cuenta propia los seguros de los riesgos de guerra comprendidos en la ley 22.593, debiendo ajustarse a la legislación vigente en materia de seguros y reaseguros.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.