Ley 24.227
Créase una comisión bicameral en el ámbito
del Congreso de la Nación.
Sancionada: Julio 7 de 1993.
Promulgada: Julio 26 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación una comisión bicameral compuesta
por cuatro (4) diputados y cuatro (4) senadores, integrantes de
las comisiones de Minería de ambas Cámaras, que
serán elegidos por sus propios cuerpos legislativos. El
cometido de dicha comisión será la elaboración
de propuestas que tiendan al desarrollo sostenido de la minería
argentina, tomando como marco de referencia la participación
de nuestro país en el Mercosur, y las crecientes posibilidades
de intercambio comercial con las demás naciones latinoamericanas.
ARTICULO 2° - Serán funciones de la Comisión
Bicameral de Minería:
a) Recopilar, analizar y compatibilizar toda legislación
existente que involucre a la actividad minera, ya sea en aspectos
técnicos, económico - financieros, laborales, etcétera,
de los países integrantes del Mercosur;
b) Reformular y proponer normativas alternativas o complementarias
a las ya existentes propendiendo a la búsqueda de instrumentos
legales comunes a las naciones participantes, sobre la base de
producción e intercambio recíprocos de bienes y
servicios;
c) Invitar a los Parlamentos de los países miembros a constituir
comisiones similares y promover el trabajo conjunto entre las
mismas.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional. - ALBERTO PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES.
Decreto 1590793
Bs. As., 26/7/93
POR Y TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.227, cúmplase,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. MENEM. - Domingo F: Cavallo.