MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ley N° 24.257

Establécese la caducidad de tenencias precautorias otorgadas en la zona denominada "Parque Tres de Febrero".

Sancionada: Octubre 13 de 1993.

Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no podrá otorgar nuevas tenencias precarias, permisos de uso, concesiones, ni efectuar transferencias de dominio, en la zona denominada "Parque Tres de Febrero", delimitada por avenida del Libertador, calles Virrey del Pino, Migueletes y La Pampa, avenida Leopoldo Lugones, vías del Ferrocarril General Belgrano y avenida Casares.

ARTICULO 2º — Caducarán de pleno derecho, todas las tenencias precarias otorgadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, incluidas dentro del perímetro indicado en el artículo anterior. En lo que respecta a las concesiones y permisos de uso otorgados por el mismo ente, mantendrán su vigencia hasta la fecha de sus respectivos vencimientos, no pudiendo ser renovados, prorrogados, ni reconducidos.

ARTICULO 3º — Exceptúanse de lo dispuesto en la última parte del artículo anterior, todas las concesiones que contemplen, al 31 de julio de 1993, su renovación o prórroga como facultad del concesionario. Dicha facultad podrá ser ejercida por una sola vez.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.