CONVENIOS

Ley N° 24.260

Apruébase un convenio suscripto entre el Estado Mayor General de la Armada y la Empresa Playas del Faro S. A. I.

Sancionada: Octubre 13 de 1993.

Promulgada: Noviembre 12 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase en todas sus partes el texto del convenio de fecha 25 de noviembre de 1985, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I, suscripto entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA) y la Empresa PLAYAS DEL FARO S.A.I. El mismo se refiere a la permuta de una lote situado en el Partido de GENERAL PUEYRREDON, Provincia de BUENOS AIRES identificado catastralmente Circunscripción 4, Sección Y, Fracción I, Parcela 4a., según plano de mensura registrado con fecha 18 de marzo de 1990 en la Dirección de Geodesia de la Provincia de BUENOS AIRES, con característica 45-69-89, que también forma parte integrante de la presente ley como Anexo II y cuya descripción es la siguiente: cuadrilátero que abarca una superficie de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (4.759,36 m2) tiene por medidas y linderos partiendo del vértice Norte con rumbo S.E. se mide SESENTA Y CUATRO METROS (64,00 m.), lindando con parcela 1a., de este vértice y con un ángulo interno de NOVENTA y DOS GRADOS TRES MINUTOS TREINTA Y CUATRO SEGUNDOS (92°03’34’’) se mide SETENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (73,68 m.) lindando con la parcela 1a., de este vértice y con un ángulo interno de OCHENTA Y TRES GRADOS CINCUENTA Y UN MINUTOS TREINTA Y SEIS SEGUNDOS (83°51’36’’) se mide SETENTA Y TRES METROS NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (73,94 m.) lindando con la parcela 5 de este vértice y con un ángulo interno de OCHENTA Y CUATRO GRADOS CINCUENTA Y UN MINUTOS QUINCE SEGUNDOS (84°51’15’’) se mide SESENTA Y NUEVE METROS VEINTISIETE CENTIMETROS (69,27 m.) llegando así al punto de partida donde se forma un ángulo interno de NOVENTA Y NUEVE GRADOS TRECE MINUTOS TREINTA Y CINCO SEGUNDOS (99°13’55’’) lindando con la Ruta Provincial N° 11, siendo su titular de dominio el ESTADO NACIONAL ARGENTINO con cargo al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA según consta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de BUENOS AIRES, Partido de GENERAL PUEYRREDON bajo la Matrícula 172.574 el 7 de diciembre de 1988, a cambio de otro lote sito en el Partido de GENERAL PUEYRREDON, Provincia de BUENOS AIRES identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Y, Fracción I, Parcela Ib, la que según plano de mensura característica 45-322-86, que forma parte integrante de la presente ley como Anexo III, mide y linda: partiendo del vértice Norte rumbo S.E. TRES METROS VEINTISIETE CENTIMETROS (3,27 m.) de este vértice y con un ángulo interno de CIENTO OCHENTA GRADOS CUARENTA MINUTOS CERO SEGUNDOS (180°40’00’’) se mide CUARENTA Y SIETE METROS CUARENTA CENTIMETROS (47,40 m.), de este vértice y con un ángulo interno de CIENTO VEINTICINCO GRADOS CUARENTA Y DOS MINUTOS CINCO SEGUNDOS (125°42’05’’) se mide DOSCIENTOS TRECE METROS VEINTE CENTIMETROS (213,20 m.), de este vértice y con un ángulo interno de CIENTO SESENTA Y UN GRADOS CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS CINCUENTA Y CINCO SEGUNDOS (161°54’55’’) se mide VEINTE METROS CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (20,58 m.) todos lindando con parcela 1a. De este vértice y con un ángulo interno de SETENTA Y SIETE GRADOS VEINTICUATRO MINUTOS CINCUENTA Y CINCO SEGUNDOS (77°24’55’’) se mide NOVENTA Y UN METROS SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (91,69 m.) lindando con la parcela 4 de la Fracción II, de este vértice y con un ángulo interno de OCHENTA Y UN GRADOS CUARENTA Y SIETE MINUTOS CERO SEGUNDOS (81°47’00’’) se mide CUARENTA Y SEIS METROS (46,00), de este vértice con un ángulo interno de DOSCIENTOS VEINTIUN GRADOS ONCE MINUTOS QUINCE SEGUNDOS (221°11’15’’) se mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (143,82 m.), de este vértice y con un ángulo interno de CIENTO CUARENTA Y SIETE GRADOS VEINTIOCHO MINUTOS CATORCE SEGUNDOS (147°28’14’’) se mide CUARENTA Y UN METROS SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (41,77 m.) llegando así al punto de partida donde se forma un ángulo interno de OCHENTA Y TRES GRADOS CINCUENTA Y UN MINUTOS TREINTA Y SEIS SEGUNDOS (83° 51’ 36’’) todos lindando con la parcela 2, encerrando una superficie de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (14.385,87 m2).

El titular del dominio del lote descripto en último término en la Empresa PLAYA DEL FARO S. A. I. En el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de BUENOS AIRES está registrado bajo la matrícula 23.579 del 21 de marzo de 1984.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

CONVENIO

En Buenos Aires a los 25 días del mes de Noviembre de 1985, entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ARMADA ARGENTINA) representado en este acto por el señor Jefe del Departamento Propiedades Fiscales de la ARMADA, Capitan de Navío LUCIO ERNESTO A. SANGUINETTI, de acuerdo a la resolución N° 759/85 del señor Ministro de Defensa y delegación por Disposición N° 718/85 del Señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, en adelante la ARMADA, por una parte, y PLAYAS DEL FARO Sociedad Anónima Inmobiliaria, representada por el Doctor JORGE NICOLAS VIDELA, Presidente del Directorio de dicha sociedad de acuerdo al Acta del Directorio N° 149 de fecha 29 de Junio/84, protocolizada por escritura pública N° 173/84, en adelante PLAYAS DEL FARO por la otra, en relación a la permuta de terrenos que la ESCUELA DE SUBOFICIALES DE INFANTERIA DE MARINA ocupa en PUNTA MOGOTES, Partido de GENERAL PUEYRREDON, Provincia de BUENOS AIRES, convienen lo siguiente:

PRIMERO: La ARMADA gestionará la transferencia a PLAYAS DEL FARO del lote de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ARMADA) , de aproximadamente 4.150 m2 sujeto a mensura, indicado con el N° 1 en el croquis que como Anexo I integra el presente convenio. PLAYAS DEL FARO renuncia expresamente a efectuar reclamo alguna al E.N.A. (ARMADA), por la posible existencia de restricciones dominales en dicho lote.

SEGUNDO: PLAYAS DEL FARO transferirá al E.N.A. (ARMADA), un lote de su propiedad, de aproximadamente 15.070 m2 sujeto a mensura, indicado con el N° 2 en el croquis del Anexo I agregado al presente.

TERCERO: El valor de ambos lotes, sin las mejores existentes, lo determinará el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

CUARTO: En caso de que como consecuencia de la tasación mencionada en el punto 3°) resultara una diferencia en favor de PLAYAS DEL FARO, por haberse establecido un valor mayor para el lote mencionado en el punto 2°) con relación al valor del lote mencionado en el punto 1°), el TRIBUNAL DE TASACIONES deberá ir tasando una a una, hasta alcanzar o superar aquella diferencia, los inmuebles de propiedad fiscal naval que se pasan a mencionar, siguiéndose para la tasación el turno que se indica:

4.1. Departamento en calle San Martín 1101 8° A - CAPITAL FEDERAL.

4.2. Departamento en calle 25 de Mayo 3073 6° E - MAR DEL PLATA.

4.3. Departamento en calle Davila 1939 4° A - MAR DEL PLATA.

4.4. Departamento en calle Río Bamba 181 4° H - CAPITAL FEDERAL.

Al alcanzarse o excederse la diferencia de valor de los lotes a que se alude precedentemente, el TRIBUNAL no continuará con la tasación de los inmuebles restantes.

La ARMADA compensará a PLAYAS DEL FARO dicha diferencia de valor, más los gastos y honorarios notariales que surjan con motivo de la elevación a escritura pública de las permutas que por este Convenio se realizan, mediante la transferencia de los inmuebles navales tasados por el TRIBUNAL, dentro de la lista mencionada precedentemente.

QUINTO: Los honorarios que haya que pagar al TRIBUNAL DE TASACIONES por las tasaciones de los dos lotes indicados en 1°) y 2°) y las propiedades fiscales que lleguen a tasarse para compensar la diferencia indicada en 4°), serán pagados por partes iguales entre la ARMADA y PLAYAS DEL FARO.

SEXTO: La ARMADA efectuará a su costa la mensura del lote naval indicado en 1°).

SEPTIMO: PLAYAS DEL FARO efectuará a su costa la mensura del lote indicado en 2°).

OCTAVO: Una vez suscripto esta acuerdo las partes, dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha del mismo, procederán a:

8.1. Iniciar los trabajos de mensura, subdivisión, confección de planos y gestión para su aprobación por las autoridades competentes, de los lotes mencionados en los puntos 1°) y 2°), para lo cual las partes se comprometen a prestarse entre sí la más amplia colaboración para poder terminar todos esos trabajos en el plazo más breve posible, comunicando una parte a la otra el nombre del Agrimensor al que se le haya encomendado dicha tarea.

8.2. Contemporáneamente, iniciar los trabajos de construcción del alambrado olímpico para deslindar el terreno que ya tiene la ARMADA en el lugar y en el lote mencionado en el punto 2°), del terreno de PLAYAS DEL FARO incluyendo el lote naval mencionado en el punto 1°), para lo cual se conviene que se procederá a desarmar el alambrado olímpico existente en el terreno, para utilizar dicho material en la construcción del nuevo alumbrado mencionado, aportando para ello la ARMADA la mano de obras y PLAYAS DEL FARO el material adicional necesario, en un todo de acuerdo con lo indicado en el croquis agregado como Anexo II al presente.

NOVENO: La ARMADA procederá a desocupar y restituir a PLAYAS DEL FARO a más tardar el día 6 de febrero de 1986, todo el terreno de propiedad de PLAYAS DEL FARO que está ocupando a la fecha, con excepción del lote mencionado en el punto 2°).

Contemporáneamente procederá a desocupar y entregar a PLAYAS DEL FARO, en tenencia anticipada, el lote naval mencionado en el punto 1°).

La restitución del terreno de PLAYAS DEL FARO y la entrega del lote naval se documentará por acta, e implicará que PLAYAS DEL FARO podrá utilizarlos libremente para los destinos previstos en su objeto social (servicios turísticos, balnearios, servicios de gastronomía, hotelería, instalaciones deportivas o recreativas, etc.).

Asimismo la ARMADA retendrá para sí en tenencia anticipada, y utilizará libremente para sus fines específicos, el lote indicado en el punto 2°).

Ambas partes se comprometen a brindar sus mejores esfuerzos para que la fecha de desocupación, restitución y tenencia a la que se ha hecho referencia precedentemente, no se extienda más allá del vencimiento del plazo de la locación convenida, el 6 de febrero de 1986.

DECIMO: La ARMADA retirará los elementos de su propiedad existentes en el terreno a restituir a PLAYAS DEL FARO y en el lote naval indicado en el punto 1°), en lo posible antes de la fecha de terminación del alambrado olímpico previsto en el punto 8°). En caso de no poder completar ese retiro para esa fecha, ello no impedirá la desocupación, restitución y entrega previstas en el punto 9°), pero la ARMADA se compromete a completar el retiro dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de firmada el acta que se menciona en el punto 9°).

PLAYAS DEL FARO queda eximida de toda responsabilidad por riesgos que puedan sufrir los elementos de propiedad de la ARMADA que queden en el terreno a restituir y en el lote naval indicado en el punto 1°), luego de suscripta dicha acta.

PLAYAS DEL FARO no estará obligada a pagar a la ARMADA mejora o construcción alguna que se hubiere realizado en el terreno a restituir ni en el lote naval indicado en el punto 1°).

Una vez transcurrido noventa (90) días corridos desde la firma del acta prevista en el punto 9°), todo elemento de la ARMADA no retirado por ésta, quedará de beneficio y libre disponibilidad de PLAYAS DEL FARO.

DECIMO PRIMERO: En el terreno a restituir, mencionado en el punto 9°), existen instalaciones para servicio de cloacas construidas por la ARMADA. Con relación a las mismas se acuerda que:

11.1. La ARMADA se compromete a retirar todas esas instalaciones, sin cargo para PLAYAS DEL FARO, dentro de un plazo máximo de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de este acuerdo.

11.2. Por su parte, PLAYAS DEL FARO, en cualquier momento podrá proceder a la modificación o reemplazo de esas instalaciones por otro sistema, siempre que lo haga a su exclusivo costo, con comunicación previa y conformidad de la ARMADA y asegurando la continuidad del servicio.

DECIMO SEGUNDO: Establecida por el TRIBUNAL DE TASACIONES la diferencia de valor mencionada en el punto 3°), la ARMADA procederá a entregar a PLAYAS DEL FARO, en tenencia anticipada, el o los inmuebles mencionados en el punto 4°), que fueran tasados por el TRIBUNAL para compensar aquella diferencia. Esta tenencia anticipada implicará que PLAYAS DEL FARO podrá utilizar libremente esos inmuebles conforme a su destino, incluyendo el darlos en locación pero sin poder comprometerlos en venta o en otro acto de disposición.

PLAYAS DEL FARO se hará cargo de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos de expensas ordinarias y extraordinarias que generen los inmuebles mencionados en el punto 1°) y 4°), y la ARMADA el indicado en el punto 2°), a partir de la fecha en que se reciban en tenencia anticipada.

DECIMO TERCERO: La diferencia de tasación de los lotes indicados en los puntos 1°) y 2°) más los gastos y honorarios notariales, serán compensados transfiriendo a PLAYAS DEL FARO, los inmuebles que sean necesarios indicados en el punto 4°) hasta alcanzar o sobrepasar la citada diferencia.

La ARMADA se reserva el derecho de no entregar el inmueble que sobrepase la diferencia de tasación, abonando el saldo al contado en el momento de dar la tenencia anticipada, en un todo de acuerdo al valor de la tasación y sin ningún tipo de interés.

DECIMO CUARTO: La ARMADA se compromete a iniciar gestiones ante el MINISTERIO DE DEFENSA para la sanción de la Ley que ratifique el convenio.

En prueba de conformidad y para constancia, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

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NOTA: Los planos anexos que forman parte de la presente Ley no se publican.