ACUERDOS

Ley N° 24.267


Apruébase el Acuerdo de Cooperación Industrial suscripto con el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Sancionada: Noviembre 3 de 1993.

Promulgada: Noviembre 19 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° - Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, suscripto en Moscú (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) el 27 de octubre de 1988, que consta de nueve (9) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

ACUERDO DE COOPERACION INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS

El Gobierno de la república Argentina y el Gobierno de la Unión de repúblicas Socialistas Soviéticas, denominados en el futuro las partes.

Confirmando su voluntad de fortalecer la amistad y la cooperación entre ambos países sobre la base del respeto a la soberanía, la independencia nacional y los principios de no intromisión en los asuntos internos, igualdad y mutuo beneficio.

Teniendo en cuenta las estipulaciones del Convenio Comercial del 25 de junio de 1971, el Convenio sobre el Desarrollo de la Cooperación Económico - Comercial y Científico - Técnica, ambos del 13 de febrero de 1974.

Considerando el nivel alcanzado en las relaciones económico - comerciales entre ambos países y la voluntad de profundizarlas y diversificarlas sobre bases estables, duraderas y de mutuo beneficio.

Con el propósito de promover una utilización más efectiva del potencial económico de ambos países mediante la intensificación de la cooperación industrial y el pleno aprovechamiento de los beneficios que se derivan del progreso científico - técnico.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes promoverán el desarrollo de la cooperación industrial bilateral a fin de utilizar más efectivamente el potencial industrial y científico - técnico de ambos países mediante el desarrollo de nuevas modalidades de cooperación y la ejecución de proyectos de mutuo interés en los sectores que ofrezcan perspectivas más favorables.

En el desarrollo de la cooperación industrial, ambas Partes se concederán mutuamente las ventajas, privilegios y facilidades de conformidad con los Convenios vigentes entre ambos países.

Ambas Partes auspiciarán mayores y mejores contactos entre los organismos y empresas privadas argentinas y las organizaciones soviéticas con el objetivo de desarrollar nuevas modalidades de cooperación y un aprovechamiento más efectivo de las posibilidades que ofrecen la tecnología, el desarrollo industrial y los recursos naturales de ambos países.

A fin de desarrollar la cooperación industrial ambas Partes alentarán asimismo el intercambio de maquinarias y equipos, patentes, licencias y tecnología que respondan al nivel mundial moderno.

Artículo 2

Ambas Partes cooperarán en los siguientes campos: energía eléctrica, industria química y petroquímica, fabricación de maquinaria, industria de la alimentación, industria del cuero y las manufacturas del cuero, industria textil y de la indumentaria, industria del gas y petróleo, industria medicinal y farmacéutica, industria frigorífica, fabricación de máquinas herramientas, construcción naval, fabricación de equipos navales, reparación de buques, fabricación de automóviles, electrónica y telecomunicaciones, transporte ferroviario, infraestructura portuaria, agricultura y otras esferas en las cuales la cooperación se considere más adecuada.

Artículo 3

La Cooperación Industrial a ser realizada conforme al presente Acuerdo comprenderá, en particular:

- participación en la instalación, modernización y remodelación de empresas en ambos países mediante el suministro de equipos, tecnologías y servicios;

- participación conjunta de organizaciones argentinas y soviéticas en la elaboración y ejecución de proyectos en terceros países, incluyendo suministros de maquinarias, equipos y servicios;

- creación en el territorio de cada país de empresas conjuntas para producción y comercialización de productos;

- incremento y diversificación de los suministros recíprocos de maquinarias, equipos y materiales industriales y otras mercancías con alto grado de transformación;

- intercambio de licencias, tecnologías y otras obras intelectuales;

- prestación de servicios técnicos mediante el envío de especialistas o la formación de los mismos;

- coproducción, instalación de empresas a base de compensación;

- elaboración conjunta de asuntos científico - técnicos con la posible aplicación posterior de los resultados de los trabajos en la producción industrial y otras esferas.

La cooperación a ejecutarse conforme al presente Acuerdo estará dirigida a la producción de mercancías para el suministro a la República Argentina y a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, así como a los mercados de terceros países. En la ejecución de tal cooperación por la Parte argentina participarán prioritariamente empresas privadas.

Artículo 4

Al reconocer la importancia del financiamiento para el desarrollo de la cooperación industrial, las Partes realizarán todos los esfuerzos para conceder en cada caso concreto créditos en las condiciones más favorables posibles de conformidad con la legislación vigente en cada país.

Artículo 5

La cooperación prevista en el presente Acuerdo se realizará en base a contratos a concluirse entre los organismos y empresas privadas argentinas y las organizaciones soviéticas, según la legislación vigente en cada país.

Ambas Partes contribuirán a la concertación y ejecución de tales contratos, incluidos contratos a largo plazo.

Artículo 6

Ambas Partes acuerdan promover la constitución de un Comité Mixto integrado por organizaciones, empresas y firmas argentinas y soviéticas, en caso de su interés.

Este Comité contribuirá a la realización de proyectos a largo plazo, divulgación entre sus miembros de información sobre el desarrollo económico de ambos países, las cuestiones de transporte y turismo, establecimiento de contactos entre los representantes de las respectivas organizaciones argentinas y soviéticas, intercambio de delegaciones correspondientes, realización de coloquios y simposios sobre las relaciones económico-comerciales y científico-técnicas en consulta con las autoridades competentes de ambos países.

El Estatuto del Comité Mixto y el Reglamento de sus actividades serán determinados por sus miembros en consulta con las autoridades gubernamentales.

Artículo 7

El examen de la evolución del presente Acuerdo y de las medidas que faciliten su aplicación y ejecución se encomiendan a la Comisión Mixta Argentino-Soviética para la Cooperación Económico-Comercial y Científico-Técnica constituida de conformidad con el Protocolo del 7 de mayo de 1974.

La Comisión Mixta podrá hacer a las Partes recomendaciones y propuestas orientadas a facilitar el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo y estudiará cuestiones que puedan derivarse de su ejecución.

Artículo 8

Al terminar el presente Acuerdo, sus estipulaciones se aplicarán a todas las transacciones concertadas durante su vigencia y en su marco y cuya ejecución no haya concluido al momento de terminación del mismo.

Artículo 9

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma y entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones por las que las Partes se comuniquen que han dado cumplimiento a los requisitos que sus legislaciones internas establecen para su aprobación.

El Acuerdo continuará vigente por el lapso de diez años, al expirar el cual se prorrogará automáticamente por períodos anuales consecutivos, salvo que una de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado con una antelación no menor a tres meses.

Hecho en Moscú, Octubre 27 de 1988, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS