MULTAS
Ley Nş 24.344
Modifícanse los montos de las multas previstas en las Leyes Nros. 19.511, 20.680, y 22.802.
Sancionada: Junio 9 de 1994.
Promulgada: Julio 4 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Modifícanse los montos de las multas previstas en las siguientes leye por los importes que se indican a continuación:
1. Ley 19.511 (artículo 33), multa de cien pesos ($ 100) hasta quinientos mil pesos ($ 500.000).
2. Ley 20.680 (artículo 9ş), multa de hasta cien mil pesos ($ 100.000).
3. Ley 20.680 (artículo 19), el término de la clausura se fijará entre cien pesos ($ 100) y cien mil pesos ($ 100.000).
4. Ley 22.802 (artículo 18), de cien pesos ($ 100) hasta quinientos mil pesos ($ 500.000).
ARTICULO 2ş Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI. FAUSTINO MAZZUCCO. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Juan J. Canals.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.