ACUERDOS

Ley 24.356

Apruébase un Acuerdo por Canje de Notas modificando el Tratado con los Estados Unidos de América sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

Sancionada: Agosto 18 de 1994.

Promulgada: Setiembre 2 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América modificando el Tratado entre la República Argentina y los Estados Unidos sobre Promoción y Protección recíproca de Inversiones suscripto en Washington D.C. (Estados Unidos de América) el 14 de noviembre de 1991, para excluir el término "Minero" de la Sección 5ta. del Protocolo, suscripto en Buenos Aires el 6 de noviembre de 1992, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. – ALBERTO R. PIERRI.- FAUSTINO MAZZUCCO.- Esther H. Pereyra. Arandía de Pérez Pardo.- Juan J. Canals.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Buenos Aires, 24 de agosto de 1992

Nº 453

Sr. Ministro:

Tengo el honor de hacer referencia al Tratado entre los Estados Unidos de América y la República Argentina relacionado con el estímulo y la protección recíproca de la inversión, cuyo Protocolo se firmó en Washington el 14 de noviembre de 1991 ("El Tratado").

Durante la negociación del Tratado, el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de la República Argentina debatieron la inclusión del Sector Minero Argentino en la Sección 5 del Protocolo del Tratado. En base a estas discusiones y otras posteriores relacionadas con el tema, deseo proponer la supresión del término "Minero" de la lista de sectores en la Sección 5 del Protocolo.

Si lo que antecede es aceptable para su gobierno, tengo el honor de proponerle que esta nota junto con su nota de respuesta a tal efecto, constituyan un acuerdo entre nuestros dos gobiernos modificando el Tratado, que estará sujeto a ratificación.

Acepte, Sr. Ministro, las renovadas seguridades de mi más alta consideración.

Dr. Guido Di Tella,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,

Buenos Aires.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

A.S.E. el señor Embajador

de los Estados Unidos de América

Terence Todman

Buenos Aires

Buenos Aires, 6/11/92

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su nota del 24 de agosto de 1992, la que textualmente dice:

"Sr. Ministro:

Tengo el honor de hacer referencia al Tratado entre los Estados Unidos de América y la República Argentina relacionado con el estímulo y la protección recíproca de la inversión, cuyo Protocolo se firmó en Washington el 14 de noviembre de 1991 ("El Tratado").

Durante la negociación del Tratado, el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de la República Argentina debatieron la inclusión del Sector Minero Argentino en la Sección 5 del Protocolo del Tratado. En base a estas discusiones y otras posteriores relacionadas con el tema, deseo proponer la supresión del término "Minero" de la lista de sectores en la Sección 5 del Protocolo.

Si lo que antecede es aceptable para su gobierno tengo el honor de proponerle que esta nota junto con su nota de respuesta a tal efecto, constituyan un acuerdo entre nuestros dos gobiernos modificando el Tratado, que estará sujeto a ratificación.

Acepte Sr. Ministro, las renovadas seguridades de mi más alta consideración.

Al respecto y al manifestar a Vuestra Excelencia la conformidad de mi Gobierno con los términos de la Nota antes transcripta, me es grato poner en su conocimiento que aquélla y la presente Nota constituye un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor cuando se proceda al intercambio de los instrumentos de ratificación.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta consideración.