JUSTICIA

Ley 24.368

Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires.

Sancionada: Setiembre 1 de 1994.

Promulgada de Hecho: Setiembre 26 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º- El Juzgado Federal de Necochea funcionará con dos (2) secretarías. Una con competencia en materia criminal y correccional, y la otra con competencia en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.

ARTICULO 3º- El juzgado que se crea por el artículo 1 tendrá competencia territorial sobre los partidos de Adolfo González Chavez, Lobería, Necochea, San Cayetano y Tres Arroyos, de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º- Créanse una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría de pobres, incapaces y ausentes, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia que se erige por la presente ley.

ARTICULO 5º- La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, será tribunal de alzada del juzgado que se crea en virtud de esta ley.

ARTICULO 6º- Las causas en trámite ante los actuales juzgados federales de Bahía Blanca y Mar del Plata, continuarán radicadas ante dichos tribunales hasta su definitiva terminación, salvo manifestación expresa en contrario de las partes.

ARTICULO 7º- Créanse los cargos de juez, secretarios de juzgados, procurador fiscal, defensor oficial, y de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 8º- Créase la morgue judicial, dependiente del Juzgado Federal de Necochea, la que funcionará transitorialmente en el Hospital Municipal -Doctor Emilio Ferreyra- de la ciudad de Necochea, hasta tanto se la ubique en un lugar definitivo.

ARTICULO 9º- Modifícase la competencia territorial de los juzgados federales de primera instancia con asiento en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, de la que a partir de la implementación de la presente ley quedan excluidos los partidos de Lobería y Necochea.

ARTICULO 10º- Modifícase la competencia territorial de los juzgados federales de primera instancia de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, de la que a partir de la implementación de la presente ley quedan excluidos los partidos de Adolfo Gonzales Chaves, San Cayetano y Tres Arroyos.

ARTICULO 11º- La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé dicha condición financiera.

ARTICULO 12º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

ANEXO I

Magistrados y Funcionarios

Juez Federal de primera instancia                                  1      

Secretario de juzgado                                              2      

Subtotal                                                           3      


Personal administrativo y técnico

Prosecretario administrativo                                       2      

Auxiliar superior (1º habilitado)                                  2      

Auxiliar superior de 3a. (notificador)                             1      

Auxiliar superior de 6a. (1 archivo)                               1      

Auxiliar principal de 5a.                                          2      

Auxiliar principal de 6a.                                          2      

Subtotal                                                          10      


Personal de servicio

Auxiliar principal de 7a.                                          2      

Subtotal                                                           2      


Ministerio Publico

Fiscal de primera instancia                                        1      

Prosecretario administrativo (oficial 1)                           1      

Auxiliar superior de 6a.                                           1      

Defensor oficial                                                   1      

Prosecretario administrativo (oficial 1)                           1      

Auxiliar superior de 6a.                                           1      

Subtotal                                                           6      

TOTAL                                                             21