YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES

Ley N° 23.676

Exímese a la citada empresa estatal del pago de las tasas y gravámenes aduaneros correspondientes a la importación de equipos; instrumentos y repuestos destinados a la extracción y tratamiento del carbón del yacimiento Río Turbio.

Sancionada: Junio 8 de 1989.

Promulgada de Hecho: Junio 29 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1° — Exímase a la empresa estatal Yacimientos Carboníferos Fiscales del pago de U$S 3.485.299 equivalentes a las tasas y gravámenes aduaneros correspondientes a la importación de equipos; instrumentos y repuestos destinados a la extracción y tratamiento del carbón del yacimiento Río Turbio, ingresado al país mediante las autorizaciones de importación Nros. 946/86; 948/86 y 949/86, bajo el amparo del Convenio de Intercambio Compensado celebrado con la República Popular de Polonia y dentro del marco del acuerdo recíproco entre el Banco Central de la República Argentina y el Bank Handlowy W. Warszande de Polonia.

Art. 2° — Efectivizada la eximición a que se refiere el artículo 1°, que corresponde a la importación de equipos, repuestos e instrumentos mineros cuyo valor de compra fue de U$S 3.832.217, la Secretaría de Energía de la Nación autorizará la inmediata entrega del material a Yacimientos Carboníferos Fiscales para su remisión al yacimiento Río Turbio en la provincia de Santa Cruz.

Art. 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — LEOPOLDO R. MOREAU. — VICTOR H. MARTINEZ. — Hugo Belnicoff. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.