UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Ley N° 24.420
Adhiérase al Quinto Protocolo Adicional, aprobado por el XV Congreso reunido en la ciudad de Montevideo.
Sancionada: Diciembre 7 de 1994
Promulgada de hecho: Enero 6 de 1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° - Adhiérese al
Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la UNION POSTAL DE LAS
AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL y a las CUATRO (4) Resoluciones, aprobados
por el XV Congreso de dicha Unión reunido con carácter extraordinario
el día 23 de junio de 1993 en la ciudad de MONTEVIDEO (REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY), cuyas copias autenticadas forman parte de la
presente ley.
ARICULO 2° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - ORALDO BRITOS. -
Esther Pereyra Arandía De Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO.
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CERTIFICO:
Que el Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal y las Resoluciones del XV Congreso,
contenidos en este libro, son copia fiel de los orginales aprobados por
el Decimoquinto Congreso de la Unión Postal de las Amércas España y
Portugal que se reunieron con carácter Extraordinario el día veintitrés
de junio del año mil novecientos noventa y tres en la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay. - ENCOTESA Haroldo Héctor
Grisanti. Presidente. - Ing. Pedro Miguel Cabero, Secretario General de
la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.
QUINTO PROTOCOLO MODIFICATORIO DE LA CONSTITUCION Y RESOLUCIONES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CONGRESO EXTRAORDINARIO
Montevideo, 1993
SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP
INDICE GENERAL DE MATERIAS
Constitución.
Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal
Resoluciones del XV Congreso Extraordinario de la Unión
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima - 1976, Managua -
1981, La Habana - 1985, Buenos Aires - 1990 y Montevideo - 1993
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
INDICE
PREAMBULO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
1. Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión
2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros Organismos Internacionales
3. Miembros de la Unión
4. Ambito de la Unión
5. Sede de la Unión
6. Idioma oficial de la Unión
7. Personería Jurídica
8. Privilegios e inmunidades
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
9. Adhesión o admisión en la Unión
10. Retiro de la Unión
Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
11. Organos de la Unión
12. Congreso
13. Congreso Extraordinario
14. Conferencia
15. Consejo Consultivo y Ejecutivo
16. Secretaría General
CAPITULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Art.
17. Actas de la Unión
18. Resoluciones y Recomendaciones
CAPITULO V
FINANZAS
19. Gastos de la Unión
CAPITULO VI
ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION
20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión
21. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión
22. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
CAPITULO VII
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
23. Presentación de Proposiciones
24. Modificación de la Constitución. Ratificación
25. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones
CAPITULO VIII
LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS
26. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones
CAPITULO IX
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Art.
27. Arbitraje
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
28. Vigencia y duración de la Constitución
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
PREAMBULO *
Los que suscriben, representantes plenipotenciarios de los gobiernos de
los Países Miembros de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal.
asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones
postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el
internacional;
teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean
aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como
instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;
advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores actúen
en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y
eficientes;
conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable
establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental
y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en
los comerciales;
adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.
Artículo 1 *
Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión
1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman,
bajo la denominación de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de
envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las
prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para
los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.
2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.
3. La Unión tiene como objetivos esenciales:
a) coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en
general entre los Países Miembros, para asegurar el derecho de toda
persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad;
Modificado en el Congreso de Montevideo, 1993 (ver Quinto Protocolo Adicional).
b) promover el desarrollo de Empresas Postales como Operadores del
Servicio Público Nacional y establecer vínculos entre sí, a niveles
técnicos y comercial, que permitan asumir compromisos en cuanto a la
definición de productos y a la elaboración de sistemas colectivos de
control;
c) favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de
productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando
sus características y calidades, mediante estándares de compromiso;
d) emprender acciones concretas para el mejoramiento del transporte postal internacional;
e) procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones
nacionales, en particular en los Países en vías de desarrollo;
f) facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción
directa ante otras organizaciones de actividades conexas (aduanas,
transporte, informática, etc.);
g) y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios
postales de los Países Miembros, mediante una estrecha coordinación y
colaboración entre sus miembros.
4. Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes estrategias:
a) promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio
Público Nacional para lograr, a través de una planificación eficiente
de las actividades, la elevación de la capacidad profesional de los
trabajadores de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de
los servicios postales y de los sistemas de trabajo y ejecutar, por sí
misma, dicha cooperación, dentro, de los límites financieros de los
programas establecidos por el Congreso;
b) desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular
aquéllos con alto contenido informático, para la aplicación colectiva
en los Países Miembros y, especialmente, en aquéllos en vías de
desarrollo;
c) establecer una acción capaz de representar eficazmente, en los
congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de
otros organismos internacionales, sus intereses comunes, y armonizar
los esfuerzos de los Países Miembros para el logro de esos objetivos;
d) promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento
de proyectos integrales de desarrollo de los Operadores de los
Servicios Públicos Nacionales de la región y para la relación entre
éstos y los organismos de crédito internacionales o con los demás
Operadores del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.
Artículo 2
Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales
1.
La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene
relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de
reciprocidad, con las uniones postales restringidas. Cuando existan
intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con
otros organismos internacionales.
2. Ejercer sus actividades en el marco de las
disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su
carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el art.
8º de la Constitución de la Unión Postal Universal.
Artículo 3
Miembros de la Unión
Son miembros de la Unión:
a) Los países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;
b) Los países que adquieran la calidad de miembros conforme al Artículo 9.
Artículo 4
Ambito de la Unión
La Unión tiene en su ámbito:
a) los territorios de los países miembros;
b) las oficinas de correos establecidas por los países miembros en
territorios no comprendidos en la Unión;
c) los demás territorios que,
sin ser miembros de la Unión, dependan --desde el punto de vista
postal-- de Países miembros.
Artículo 5
Sede de la Unión
La sede de la Unión y de sus órganos
permanentes se fijan en Montevideo, capital de la República Oriental
del Uruguay.
Artículo 6
Idioma oficial de la Unión
El idioma oficial de la Unión es el español.
Artículo 7
Personería jurídica
Todo país miembro, de acuerdo con su
legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de
las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus
funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 8
Privilegios e inmunidades
1. La Unión gozará, en el
territorio de cada uno de los países miembros, de los privilegios e
inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
2. Los representantes de los Países miembros que participen en las
reuniones de los Organos de la Unión, los funcionarios de la misma y
los funcionarios de las Administraciones Postales de los Países
miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización,
gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el
cumplimiento de sus actividades.
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
Artículo 9
Adhesión o admisión en la Unión
1. Los Países o territorios
que estén ubicados en el continente Americano o sus islas y que tengan
la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no
tengan ningún conflicto de soberanía con algún país miembro, podrán
adherir a la Unión.
2. Todo País soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión
Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir
una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras
disposiciones obligatorias de la Unión.
Artículo 10
Retiro de la Unión
Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
Artículo 11
Organos de la Unión
1. La Unión se estructura en los siguientes órganos:
a) el Congreso;
b) la Conferencia;
c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
d) la Secretaría General.
2. Los Organos permanentes de la Unión son: El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.
Artículo 12
Congreso
1. El Congreso es el Organo supremo de la Unión.
2. El Congreso se compondrá de los representantes de los Países miembros.
Artículo 13
Congreso Extraordinario
A solicitud de tres Países
miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras
partes se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.
Artículo 14
Conferencia
En ocasión de celebrarse un Congreso Postal
Universal, la Conferencia de los representantes de los Países miembros
se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción
conjunta a seguir en el mismo.
Artículo 15
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo Consultivo y
Ejecutivo asegurará, entre dos Congresos, la continuidad de los
trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de las Actas de la
Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones
técnicas, económicas, de explotación y de cooperación técnica que
interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará las
actividades de la Secretaría General.
2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.
Artículo 16
Secretaría General
1. La Secretaría General de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal es el órgano permanente de
enlace, información y consulta entre los miembros de la Unión y de
cooperación con los mismos. Desempeñará la Secretaría del Congreso, de
la Conferencia y del Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá en
sus funciones.
2. La Secretaría General funciona en la sede de la Unión, dirigida por
un secretario general y bajo la Alta Inspección de la Administración
Postal de la República Oriental del Uruguay.
CAPITULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Artículo 17
Actas de la Unión
1. La Constitución es el acta fundamental de la Unión y contiene sus reglas orgánicas.
2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la
aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será
obligatorio para todos los Países miembros.
3. Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas de la Unión, contienen las reservas a éstas.
Artículo 18
Resoluciones y Recomendaciones
1. Las disposiciones no
contempladas en el Reglamento General, que se refieran al
funcionamiento de la Unión, de sus órganos o a ciertos aspectos de la
explotación postal, adoptarán la forma de Resolución y tendrán carácter
obligatorio para todos sus miembros.
2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la
forma de recomendación y su aplicación por las Administraciones
Postales de los Países miembros se llevará a cabo en la medida en que
les sea posible.
3. El Protocolo final, anexado eventualmente a las resoluciones del
Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a
éstas.
CAPITULO V
FINANZAS
Artículo 19
Gastos de la Unión
1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
a) anualmente los gastos de la Unión;
b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de
los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las
disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.
3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los
Países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes
categorías de contribución. A estos fines, cada País miembro elegirá la
categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de
contribución están determinadas en el Reglamento General.
4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del País
interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de
los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea
ser incluido.
CAPITULO VI
ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION
Artículo 20
Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de
las Actas y Resoluciones de la Unión
1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por los Representantes Plenipotenciarios de
los Países miembros, tendrá lugar al término del Congreso.
2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los Países signatarios.
3. La aprobación del reglamento General, de los Protocolos Finales y de
las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada País
signatario.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los
países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en
forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la
Secretaría General de la Unión.
5. Si un País no ratificare la Constitución o no aprobare las otras
Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como otras,
para los que las hubieren ratificado o aprobado.
Artículo 21
Notificación de las ratificaciones y de las otras
modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la
Unión
Los instrumentos de ratificación de la Constitución y,
eventualmente, los de la aprobación de las demás actas y de las
resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría
General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás Países miembros.
Artículo 22
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión Los países
miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las demás
disposiciones obligatorias podrán adherir a ellas en cualquier momento.
CAPITULO VII
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Artículo 23
Presentación de proposiciones
1. Las Proposiciones
modificativas de las Actas de la Unión, así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser presentadas:
a) Por la Administración Postal de un País miembro;
b) Por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de los
estudios que realice o de las actividades de la esfera de su
competencia, así como en lo que afecten a la organización y
funcionamiento de la Secretaría General.
2. Las Proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.
Artículo 24
Modificación de la Constitución. Ratificación
1. Para ser
adoptadas, las Proposiciones sometidas al Congreso relativas a la
presente Constitución deberán ser aprobadas por los dos tercios, al
menos, de los Países miembros de la Unión.
2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un
Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso,
entrarán en vigor al mismo tiempo que las actas revisadas en el curso
del mismo Congreso.
3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes
posible por los países miembros y los instrumentos de esta ratificación
se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 20 y 21.
Artículo 25
Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones
El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con
las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.
CAPITULO VIII
LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS
Artículo 26
Complemento a las disposiciones de las Actas y de las
Resoluciones y Recomendaciones
Los asuntos relacionados con los
servicios postales que no estuvieren comprendidos en las actas de la
Unión, resoluciones o recomendaciones adoptadas por el Congreso se
regirán, en su orden:
1° por las disposiciones de la Actas de la Unión Postal Universal
2° por los Acuerdos que entre sí firmaren los Países miembros;
3° por la legislación interna de cada País miembro.
CAPITULO IX
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Artículo 27
Arbitraje
Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones Postales de los Países miembros sobre la
interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión
serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28
Vigencia y duración de la Constitución
La presente
Constitución entrará en vigor el primero de julio del año mil
novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo
indeterminado.
En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos
de los Países miembros han firmado la presente Constitución en la
ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis
días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno.
QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Montevideo, 1993
QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL*
INDICE
Art.
I. Preámbulo
II. Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión
III. Entrada en vigor y duración del Quinto Protocolo Adicional a la
Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.
QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS
AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL*
Los plenipotenciarios de los Gobiernos de
los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal, reunidos en su sede de la ciudad de Montevideo, capital de la
República Oriental del Uruguay, visto el Artículo 24, párrafo 2, de la
Constitución de la Unión, han adoptado, bajo reserva de ratificación,
las siguientes modificaciones a dicha Constitución.
Artículo I
Preámbulo (modificado)
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de
los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal;
asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones
postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el
internacional;
teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean
aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como
instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;
advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos Operadores actúen
en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y
eficientes;
conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable
establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental
y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en
los comerciales;
adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.
Artículo II
(Art. 1, modificado)
Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias
de la Unión
1. Los países cuyos Gobiernos adopten la presente
Constitución forman, bajo la denominación de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el
intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones
públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en
condiciones iguales o más favorables para los clientes que las
establecidas por la Unión Postal Universal.
La Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal
fue concluida en el Congreso de Santiago, 1971, y figura en el Tomo II,
2º Volumen, de los documentos de ese Congreso. El primer protocolo
adicional fue adoptado en el Congreso de Lima, 1976, el segundo, en el
Congreso de Managua, 1981, el tercero, en el Congreso de La Habana,
1985, y el cuarto en el Congreso de Buenos Aires, 1990.
2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.
3. La Unión tiene como objetivos esenciales:
a) coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en
general entre los Países miembros, para asegurar el derecho de toda
persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad;
b) promover el desarrollo de Empresas Postales como Operadores del
Servicio Público Nacional y establecer vínculos entre sí, a niveles
técnico y comercial, que permitan asumir compromisos en cuanto a la
definición de productos y a la elaboración de sistemas colectivos de
control;
c) favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de
productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando
sus características y calidades, mediante estándares de compromiso;
d) emprender acciones concretas para el mejoramiento del transporte postal internacional;
e) procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones
nacionales, en particular en los Países en vías de desarrollo;
f) facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción
directa ante otras organizaciones de actividades conexas (aduanas,
transporte, informática, etc.);
g) y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios
postales de los Países miembros, mediante una estrecha coordinación y
colaboración entre sus miembros.
4. Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes estrategias:
a) promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio
Público Nacional para lograr, a través de una planificación eficiente
de las actividades, la elevación de la capacidad profesional de los
trabajadores de correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de
los servicios postales y de los sistemas de trabajo y ejecutar, por sí
misma, dicha cooperación, dentro de los límites financieros de los
programas establecidos por el Congreso;
b) desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular
aquellos con alto contenido informático, para la aplicación colectiva
en los países miembros y, especialmente, en aquellos en vías de
desarrollo;
c) establecer una acción capaz de representar eficazmente, en los
congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de
otros organismos Internacionales, sus intereses comunes, y armonizar
los esfuerzos de los países miembros para el logro de esos objetivos;
d) promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento
de proyectos integrales de desarrollo de los operadores de los
servicios públicos nacionales de la región y para la relación entre
éstos y los organismos de crédito internacionales o con los demás
operadores del servicio público nacional que deseen cooperar.
Artículo III
Entrada en vigor y duración del Quinto Protocolo Adicional
a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de
enero de mil novecientos noventa y cuatro y permanecerá en vigor por
tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países
miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la
misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran
insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que
quedará depositado en los archivos de la Secretaría General de la
Unión. La Secretaría General entregará una copia a cada parte.
Firmado en la sede de la Unión, Montevideo, capital de la República
Oriental del Uruguay, a los veintitrés días del mes de junio del año
mil novecientos noventa y tres. - ENCOTESA Haroldo Héctor Grisanti,
Presidente.
Nota de la Secretaría General
El Reglamento General de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal, vigente, es el que aprobara el XIV
Congreso -Buenos Aires, 1990- y figura en la publicación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de dicho Congreso.
RESOLUCIONES DEL XV CONGRESO
Montevideo, 1993
RESOLUCIONES DEL XV CONGRESO
INDICE
I. Aceptación de proposiciones del Consejo Consultivo y Ejecutivo, fuera de plazos
II. Desarrollo de acciones concretas y medidas necesarias, destinadas a
dar cumplimiento a las modificaciones fijadas por el Congreso en el
preámbulo y en el art. 1 del capítulo I de la Constitución
III. XVI Congreso de la UPAEP.
IV. Descenso de categoría de contribución de Cuba.
RESOLUCION I
EI XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo, el día 21 de junio de
1993, decidió enviar al XV Congreso Extraordinario de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal, reunido el día 23 del mismo mes y
del mismo año, dos proyectos de proposiciones para modificar la
Constitución de la UPAEP y dos proyectos de resoluciones siguiendo las
indicaciones establecidas en el acuerdo de Madrid, firmado en la
mencionada ciudad luego de que allí se realizara la Reunión "Hacia el
Nuevo Correo", que convocara a las máximas autoridades de los correos
de la UPAEP;
CONSIDERANDO
que el Artículo 125 del Reglamento General, Buenos Aires
1990, indica que las proposiciones dirigidas a un Congreso deben
enviarse con cuatro meses de anticipación a la apertura del mismo;
que el Artículo 109 establece que, vencido ese plazo, para ser aceptadas
las proposiciones deberán venir apoyadas por dos administraciones
postales como mínimo y que deberán presentarse, al menos, cuarenta y
ocho horas antes de la apertura del Congreso;
que el Congreso se realiza durante un día, inserto en el período de
sesiones del Consejo Consultivo y Ejecutivo, lo cual justifica que este
órgano de la Unión no haya podido respetar los plazos establecidos en
las disposiciones citadas.
RESUELVE:
Por derogación excepcional de las disposiciones contenidas en
el reglamento general referidas a los plazos de presentación de
proposiciones (Artículos 109 y 125, Buenos Aires, 1990), aceptar las
proposiciones del Consejo Consultivo y Ejecutivo contenidas en el
Documento Congreso - Doc. 2.
RESOLUCION II
EI XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el Acuerdo de Madrid, firmado el 9 de octubre de 1992 por las
administraciones postales de países miembros de la UPAEP, en el que se
expresa la necesidad de que la Unión afronte con solvencia las
transformaciones que aceleradamente se vienen produciendo en el Sistema
Postal Universal,
CONSIDERANDO
que constituye una obligación de los Gobiernos regular,
controlar y facilitar la actividad postal en general, de modo que quede
asegurado el derecho de toda persona a disponer de prestaciones
postales públicas de calidad;
que también constituye una obligación de los gobiernos asegurar la
existencia de operadores del servicio público, que sean los
instrumentos prácticos a través de los cuales se puedan ofrecer unas
prestaciones postales públicas de calidad;
que, además, dichos operadores deben constituirse en empresas dinámicas
y eficientes, que consigan desempeñarse con éxito en el mercado postal;
que las empresas o instituciones nacionales deben encontrar un modo de
asociación internacional para lograr una acción en bloque en lo que a
servicios postales internacionales se refiere;
que este Congreso ha procedido a la modificación del preámbulo y del
Artículo 1 del Capítulo I de la constitución, con la finalidad de que los
diferentes correos, en su calidad de operadores del servicio público,
encuentren, en los nuevos textos, el marco jurídico apropiado dentro
del cual puedan desarrollar actividades tendientes a esos propósitos,
RESUELVE:
1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General emprender acciones concretas, con el fin de:
a) promover el dictado de medidas regulatorias y de orientación de la
actividad postal, que aseguren la disponibilidad de prestaciones
postales de calidad a toda persona;
b) favorecer el desarrollo y perfeccionamiento de las Empresas o Instituciones Nacionales prestatarias de los servicios públicos
postales obligatorios y establecer vínculos y compromisos formales
entre éstas para que puedan actuar en la región bajo una forma de
Asociación Internacional;
c) crear nuevos productos postales, con alto contenido de valor
agregado, y establecer sistemas colectivos para el control de los
atributos y estándares de dichos productos;
d) mejorar el transporte postal internacional;
e) fortalecer la seguridad postal;
f) favorecer una acción comercial colectiva;
g) establecer redes informáticas y aplicaciones nacionales en las
diferentes fases de la explotación de los servicios postales en los
Países miembros y especialmente en aquéllos en vías de desarrollo;
h) apoyar mediante los mecanismos de cooperación técnica de la unión,
en las actividades de planificación estratégica, diagnóstico y control
de resultados, a los operadores del servicio público que así lo
soliciten.
2. Facultar, al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para adoptar todas las
medidas necesarias para cumplir los fines del Artículo 1 del Capítulo I de
la Constitución, actuando ad referéndum del próximo Congreso, cuando
ello resulte indispensable para la rápida solución de los problemas que
se presenten.
RESOLUCION III
EI XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el Documento CCE/93 - Doc 4.3 "XVI Congreso UPAEP - MEXICO",
CONSIDERANDO
que el Congreso de Buenos Aires, mediante Resolución XXIV,
aceptó la invitación de los Estados Unidos Mexicanos determinando que
el XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal se
efectuara en dicho País;
que posteriormente se convocó a un Congreso Extraordinario, el cual fue numerado correlativamente con el ordinal XV;
que corresponde al Congreso Extraordinario determinar la numeración correlativa del próximo Congreso de México,
RESUELVE:
Asignar el ordinal XVI al próximo Congreso de la UPAEP que se efectuará en el año 1995 en la ciudad de México.
RESOLUCION IV
EI XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 4 "Descenso de categoría de contribución de Cuba";
el oficio que dirigiera Cuba a la Secretaría General de la UPAEP,
notificando su deseo de cambio de categoría de contribución de dos
unidades a una unidad,
CONSIDERANDO
que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 129, párrafo
4 del Reglamento General de la Unión, corresponde al XV Congreso tomar
nota del descenso de categoría de dos unidades a una unidad de
contribución, notificado por Cuba,
RESUELVE:
Tomar nota del descenso de categoría de dos unidades a una unidad de contribución, notificado por Cuba.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los países
miembros de la Unión firman las presentes resoluciones en la Sede de la
Unión, Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, a los
veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.
A continuación se reproducen las firmas de los Representantes
Plenipotenciarios de los Países miembros que suscribieron, en la sede
de la Unión, Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay,
el día 23 de junio de mil novecientos noventa y tres:
a) El Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal, adoptada por el Congreso de
Santiago, en el año 1971;
b) Las Resoluciones dictadas por el XV Congreso.