DEUDA PUBLICA

Decreto 1.712/92

Dispónese una nueva emisión de obligaciones de la Tesorería general de la Nación denominados "Letras Externas a Mediano Plazo de la República Argentina, en Dólares Estadounidenses".

Bs. As., 15/9/92

VISTO el Expediente Nº 040-006968/92 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta oportuno disponer una nueva emisión de obligaciones de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, con el objeto de atender erogaciones que por disposición legal pueden cubrirse con el producido de empréstitos.

Que ello puede hacerse mediante el acceso a los mercados financieros internacionales, en el marco de un Plan Financiero que permitirá el manejo adecuado de la deuda pública.

Que resulta esencial que la referida colocación se realice dentro de las pautas de mayor celeridad posible permitidas por las normas aplicables.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para eximir a todos los instrumentos relacionados con las mencionadas obligaciones, del gravamen de la Ley de Impuesto de Sellos, Texto Ordenado en 1986 y sus modificaciones en virtud de lo dispuesto en el Artículo 59 de dicha ley.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a prorrogar la jurisdicción sometiendo al Tesoro Nacional a tribunales extranjeros y declinando su inmunidad soberana con las limitaciones establecidas en la legislación aplicable conforme a lo establecido en el Artículo 48 de la Ley 16.432 modificado por el Artículo 7º de la Ley 20.548 y en la Ley 23.928.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra autorizado a emitir valores de la Deuda Pública de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 de la Ley 11.672 (modificado por el Artículo 34 de la Ley 16.432 y por la Ley 16.911) y 10º de la Ley 24.061 en vigencia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederá a emitir en una o varias series títulos denominados "LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" con el agregado del año de vencimiento y el correspondiente número de serie, por un monto nominal de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000.000.-), a un plazo de entre TRES (3) y CINCO (5) años, los que podrán ser colocados en el país o en el exterior.

Art. 2º — Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar las condiciones definitivas, características, oportunidad y forma de colocación de la emisión teniendo en cuenta las condiciones del mercado de capitales. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda facultado, asimismo, para suscribir los convenios y otros instrumentos necesarios para la emisión y colocación de los títulos cuya emisión se dispone por el presente Decreto, inclusive la firma en facsímil de los respectivos títulos.

Art. 3º — La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS atenderá los servicios financieros de los títulos del artículo 1 incluyendo, sin limitación los pagos en concepto de capital, intereses y de cualquier otra suma debida con relación a los referidos títulos, inclusive la impresión de sus láminas por conducto de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE LA MONEDA o mediante la contratación de empresas privadas, lo que resultare más apropiado a las necesidades de la emisión.

Art. 4º — Declárase exenta del impuesto de sellos, la formalización de cualquier documento o instrumento relacionado con el citado empréstito, en virtud de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 59 de la Ley del Impuesto de Sellos, Texto Ordenado en 1986 y sus modificaciones.

Art. 5º — En la medida en que, en oportunidad de ser suscriptos los documentos que instrumenten la emisión que se refiere en el artículo 1º del presente, se encuentren cumplidos los recaudos a los que se alude en los artículos 1º y 3º del Decreto 1.088/92, autorízase la inclusión en las condiciones de emisión de las letras referidas en el artículo 1º del presente y en la documentación necesaria para su colocación, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de tribunales no argentinos que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS determine juntamente con las condiciones referidas en el Artículo 2º del presente, así como la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana conforme a lo establecido en el Artículo 48 de la Ley 16.432, modificada por el Artículo 7º de la Ley 20.548, con las limitaciones establecidas en la Ley 23.928. Asimismo, y bajo el mismo recaudo precedente, autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a prorrogar jurisdicción en favor de los mismos Tribunales extranjeros, respecto de los cuales se efectúa la prórroga de jurisdicción por parte del Estado Nacional, como así también, a renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana.

Art. 6º — Los títulos referidos serán cotizables en las bolsas y mercados de valores argentinos y del exterior, tanto la salida del país como su reingreso se podrá efectuar libremente.

Art. 7º — El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.