DISCAPACITADOS
Decreto 2634/92
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 2630/90.
Bs. As., 29/12/92
VISTO la Ley N° 22.431 y los Decretos Nros. 140/85, 2630/90, 1133/91 2675/91, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión creada por los Decretos Nros. 2630/90 y 1133/91 ha
elaborado un proyecto de mensaje y de ley tendiente a reformar el
artículo 11 de la Ley N° 22.431 que aún no ha tenido su correspondiente
tratamiento legislativo.
Que al presente subsiste el peligro inminente de desalojo que
atraviesan los permisionarios y/o concesionarios discapacitados que
explotan pequeños comercios en distintas reparticiones del Estado,
cumplido el plazo establecido en el Decreto N° 2675/91.
Que se considera imprescindible prorrogar por TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días la situación de "no innovar" en la materia, hasta
tanto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION brinde una solución definitiva
a esta cuestión.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Prorrógase el
plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 2630/90, prorrogado
por sus similares Nros. 1133/91 y 2675/91, hasta el 31 de diciembre de
1993.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Enrique O. Rodríguez.