DISCAPACITADOS

Decreto 2634/92

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 2630/90.

Bs. As., 29/12/92

VISTO la Ley N° 22.431 y los Decretos Nros. 140/85, 2630/90, 1133/91 2675/91, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión creada por los Decretos Nros. 2630/90 y 1133/91 ha elaborado un proyecto de mensaje y de ley tendiente a reformar el artículo 11 de la Ley N° 22.431 que aún no ha tenido su correspondiente tratamiento legislativo.

Que al presente subsiste el peligro inminente de desalojo que atraviesan los permisionarios y/o concesionarios discapacitados que explotan pequeños comercios en distintas reparticiones del Estado, cumplido el plazo establecido en el Decreto N° 2675/91.

Que se considera imprescindible prorrogar por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la situación de "no innovar" en la materia, hasta tanto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION brinde una solución definitiva a esta cuestión.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 2630/90, prorrogado por sus similares Nros. 1133/91 y 2675/91, hasta el 31 de diciembre de 1993.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Enrique O. Rodríguez.