PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 84/93

Créase en su ámbito el cargo de Consejero Presidencial.

Bs. As., 26/1/93

VISTO la Ley Nº 23.179 y el Decreto Nº 1426 del 7 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en el Visto el Estado Argentino adhirió a la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, mientras que mediante el Decreto Nº 1426 del 7 de agosto de 1992 creó el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.

Que el Gobierno Nacional impulsa un pacto de igualdad de carácter inédito y fundante, a expresarse en los máximos niveles de decisión del Estado.

Que dicho pacto tiende a la construcción de un nuevo modelo social, implicando una redefinición de relaciones y vínculos, basados en nuevos tratos de equidad.

Que es propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL actuar en una forma ejemplificadora del espíritu de democratización que se expresa como voluntad de la sociedad argentina.

Que es por ello que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha decidido tomar la iniciativa creando CONSEJEROS PRESIDENCIALES en todas las áreas de la Administración Pública Nacional que lo ameriten.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR es el órgano de consulta en esta medida de modernización de la Administración Pública.

Que el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER es el organismo que se ocupa de la elaboración de políticas y del asesoramiento en la materia al PODER EJECUTIVO NACIONAL, siendo necesario su fortalecimiento institucional.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Presidencia de la Nación el cargo de CONSEJERA PRESIDENCIAL, con el fin de incluir mujeres en los máximos niveles de decisión del Gobierno Nacional. Dicho cargo tendrá rango de Secretario.

Art. 2º — El cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, creado por Decreto Nº 1426 del 7 de agosto de 1992, tendrá a partir de la fecha del presente jerarquía y rango de Secretario.

Art. 3º — Desígnase como CONSEJERAS PRESIDENCIALES a Zelma Mireya Emilse REGAZZOLI (M.I. 3.612.221); Marcela DURRIEU (M.I. 6.664.305); Elida VIGO (M.I. 4.925.175); Liliana GUDURLICH de CORREA (M.I. 5.784.668); Cristina ZUCCARDI de FLAMARIQUE (M.I. 6.262.480); Gloria BONDER (M.I. 4.936.063); Matilde SUATETZ de MENENDEZ (M.I. 5.152.063):

Art. 4º — Las CONSEJERAS PRESIDENCIALES constituirán un Gabinete, que se reunirá periódicamente con el Señor Presidente de la Nación para analizar la marcha de la gestión de las mismas. Un representante del MINISTERIO DEL INTERIOR formará parte integrante, de manera permanente, del Gabinete de Consejeras Presidenciales. La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER asumirá la coordinación de dicho Gabinete.

Art. 5º — El Gabinete de CONSEJERAS PRESIDENCIALES, y el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, tendrán la responsabilidad de elaborar un Plan de Igualdad de Oportunidades para la Mujer de inmediata aplicación y un Plan Trienal de Acciones de Gobierno para la Promoción y Participación Igualitaria de la Mujer Argentina (período 1993-1995), supervisando su desarrollo.

Art. 6º — Las distintas áreas del Gobierno Nacional ajustarán su accionar, en lo referido a la problemática específica de la mujer, a los objetivos y líneas de acción que fije el Plan de Igualdad de Oportunidades de la Mujer.

Art. 7º — El cargo de CONSEJERA PRESIDENCIAL será ejercido "ad-honorem".

Art. 8 — El MINISTERIO DEL INTERIOR y el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER prestarán el apoyo administrativo, de recursos humanos y materiales que corresponda al Gabinete de Consejeras Presidenciales.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Gustavo O. Béliz.