COMISIONES

Decreto 933/94

Créase la Comsión de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Integración.

Bs. As; 16/694

VISTO la ratificación de la República Argentina de las Convenciones de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, mediante las Leyes Nros. 14.467 y 23.379, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación efectiva de las disposiciones de estos TRATADOS DE DERECHO HUMANITARIO, requiere la adopción de medidas jurídicas de carácter legislativo y reglamentario en el ámbito interno de los Estados.

Que los citados instrumentos internacionales establecen la obligación para los Estados Partes de adoptar, desde la paz, las medidas necesarias que aseguren su observancia.

Que el COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA ha venido realizando, sobre el particular, numerosas gestiones ante los Estados, las CONFERENCIAS INTERNACIONALES DE LA CRUZ ROJA y las SOCIEDADES NACIONALES, recordando la fundamental importancia de las medidas nacionales de aplicación para la vigencia efectiva de las normas del DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

Que en el Seminario sobre la implementación del DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO en la República Argentina celebrado en el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales el 28 de mayo de 1992, entre las propuestas aprobadas, una se refiere a la creación de una COMISION INTERMINISTERIAL de aplicación del referido DERECHO.

Que sobre la base de tales consideraciones y precedentes, se estima conveniente la constitución de una COMISION TECNICA integrada por representantes de los MINISTERIOS con competencia en la materia, con el objeto de efectuar estudios y proponer las medidas conducentes a la aplicación efectiva, enseñanza y difusión del DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede dictar la presente medida.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase la COMISION DE APLICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO con el objeto de efectuar estudios y proponer las medidas que considere conveniente para:

a) La aplicación y puesta en práctica del DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO a través de normas de orden legislativo o reglamentario y medidas que garanticen la vigencia de los referidos tratados.

b) La enseñanza y la difusión de las normas de DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO vigentes en la República Argentina.

Art. 2° — La COMISION estará integrada por DOS (2) representantes del MINISTERIO DE DEFENSA, DOS (2) representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, DOS (2) representantes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y DOS (2) representantes del MINISTERIO DE JUSTICIA. Dichos representantes pertenecerán al personal de los MINISTERIOS respectivos y su desempeño no ocasionará gasto adicional alguno al Estado Nacional.

Art. 3° — La SECRETARIA de la COMISION funcionará en la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.

Los estudios y medidas que se proyecten serán elevados por la SECRETARIA DE LA COMISION a los MINISTERIOS y SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION que correspondan según la materia, para su aprobación y consecuente redacción y tramitación de los proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones o Directivas que sean necesarios para su instrumentación legal definitiva.

Art. 4° — En un plazo de NOVENTA (90) días, a partir del presente, la COMISION dictará su propio Reglamento.

Art. 5° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM -Oscar H. Camilión. - Jorge L. Maiorano.-  Guido Di Tella. - Carlos F. Ruckauf.