COMISIONES
Decreto 933/94
Créase la Comsión de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Integración.
Bs. As; 16/694
VISTO la ratificación de la República Argentina de las Convenciones de
Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, mediante las
Leyes Nros. 14.467 y 23.379, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación efectiva de las disposiciones de estos TRATADOS DE
DERECHO HUMANITARIO, requiere la adopción de medidas jurídicas de
carácter legislativo y reglamentario en el ámbito interno de los
Estados.
Que los citados instrumentos internacionales establecen la obligación
para los Estados Partes de adoptar, desde la paz, las medidas
necesarias que aseguren su observancia.
Que el COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA ha venido realizando, sobre
el particular, numerosas gestiones ante los Estados, las CONFERENCIAS
INTERNACIONALES DE LA CRUZ ROJA y las SOCIEDADES NACIONALES, recordando
la fundamental importancia de las medidas nacionales de aplicación para
la vigencia efectiva de las normas del DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO.
Que en el Seminario sobre la implementación del DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO en la República Argentina celebrado en el Consejo Argentino
para las Relaciones Internacionales el 28 de mayo de 1992, entre las
propuestas aprobadas, una se refiere a la creación de una COMISION
INTERMINISTERIAL de aplicación del referido DERECHO.
Que sobre la base de tales consideraciones y precedentes, se estima
conveniente la constitución de una COMISION TECNICA integrada por
representantes de los MINISTERIOS con competencia en la materia, con el
objeto de efectuar estudios y proponer las medidas conducentes a la
aplicación efectiva, enseñanza y difusión del DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1)
de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede dictar
la presente medida.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —
Créase la COMISION DE APLICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
con el objeto de efectuar estudios y proponer las medidas que considere
conveniente para:
a) La aplicación y puesta en práctica del DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO a través de normas de orden legislativo o reglamentario y
medidas que garanticen la vigencia de los referidos tratados.
b) La enseñanza y la difusión de las normas de DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO vigentes en la República Argentina.
Art. 2° —
La COMISION estará integrada por DOS (2) representantes del MINISTERIO
DE DEFENSA, DOS (2) representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, DOS (2)
representantes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, y DOS (2) representantes del MINISTERIO DE
JUSTICIA. Dichos representantes pertenecerán al personal de los
MINISTERIOS respectivos y su desempeño no ocasionará gasto adicional
alguno al Estado Nacional.
Art. 3° — La SECRETARIA de la COMISION funcionará en la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
Los estudios y medidas que se proyecten serán elevados por la
SECRETARIA DE LA COMISION a los MINISTERIOS y SECRETARIAS DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION que correspondan según la materia, para su
aprobación y consecuente redacción y tramitación de los proyectos de
Leyes, Decretos, Resoluciones o Directivas que sean necesarios para su
instrumentación legal definitiva.
Art. 4° — En un plazo de NOVENTA (90) días, a partir del presente, la COMISION dictará su propio Reglamento.
Art. 5° —Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. MENEM -Oscar H. Camilión. - Jorge L. Maiorano.- Guido
Di Tella. - Carlos F. Ruckauf.