MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO Nº 1431/94

Otórganse las pertinentes autorizaciones para modificar contratos y documentaciones, relacionados con el acuerdo de financiación con acreedores bancarios españoles.

Bs. As., 22/8/94

VISTO el Expediente Nº 040-005806/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nº 2321 de fecha 4 de diciembre de 1992 y Nº 535 del 26 de marzo de 1993 y la Ley 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto Nº 535/93 se aprobó en todas sus partes el texto del contrato de canje y sus anexos del acuerdo de financiación con sus acreedores bancarios españoles incorporados en el PLAN FINANCIERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 1992.

Que resulta necesario modificar ciertas cláusulas del contrato de canje y sus anexos a efectos de reducir el costo financiero para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 65 de la ley 24.156 establece que los acuerdos de refinanciación de crédito público deben tender a plazos más largos o menores costos financieros.

Que encuadrándose dentro de la doctrina sentada por dicha norma legal se hace necesario otorgar las pertinentes autorizaciones para modificar los contratos y demás documentación necesaria.

Que de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 86, inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 65 de la ley 24.156, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla autorizado para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar modificaciones en los contratos aprobados por el Decreto Nº 535/93 en la medida que implique una reducción en el costo financiero para la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 2º - Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o a los funcionarios que éste designe, para que suscriba, en representación de la REPUBLICA ARGENTINA, la documentación necesaria para formalizar la modificación del acuerdo con los acreedores bancarios españoles incorporados al PLAN FINANCIERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 1992.

ARTICULO 3º.- La instrumentación de las modificaciones involucradas en el presente Decreto no originará a la REPUBLICA ARGENTINA obligaciones en concepto de honorarios, comisiones o gastos de ninguna naturaleza.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM - Domingo F. CAVALLO.